Consulta sobre la posibilidad de que una sociedad de corretaje de seguros pague comisiones a un corredor de seguros debidamente autorizado.-
Al respecto, es preciso indicar que no obstante que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento General no son precisos en relación con el tema, esta Superintendencia de Seguros entiende, que las sociedades de corretaje no pueden pagar comisión a los corredores de seguros, por las siguientes razones:
Observa este Organismo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, son tipos de productores de seguros los siguientes:
"1. Agentes que actúen directa y exclusivamente para una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros .
2. Corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros y sin relación de exclusividad con ninguna de ellas.
3. Sociedad de Corretaje de Seguros." (resaltado nuestro).
De la norma transcrita observa este Órgano de Control que existe una primera diferencia importante en lo que se refiere al modo en que desarrollan su actividad un agente exclusivo (provisional o definitivo) y un corredor de seguros, la cual no es otra que la relación de exclusividad o no que puedan tener conforme al alcance de la autorización que le fuera otorgada. Ahora bien, otra distinción fundamental y que tiene que ver con el tema que nos ocupa, se refiere a esa persona jurídica ante quien uno u otro productor (agente exclusivo y corredor de seguros) pueden desarrollar su actividad de intermediación.
En este orden de ideas, quien suscribe observa que el Legislador previó de forma expresa que los primeros (agentes) pueden actuar como tal para aquella empresa de seguros o sociedad de corretaje con la cual se encuentra de forma previa autorizado, mientras que los segundos (corredores) tienen la libertad de intermediar para cualquier empresa de seguros .
Nótese, que en el mencionado texto legal no está previsto que los corredores de seguros lleven a cabo labores de intermediación para las sociedades de corretajes de seguros, lo cual se explica si partimos de la opinión compartida por una parte de la doctrina especializada en el área, según la cual, las sociedades de corretaje de seguros no son más que corredores de seguros que actúan bajo la forma de personas jurídicas; al respecto el Dr. Hugo Mármol Marquis 1 , expresa:
".. .Preferimos dividir los intermediarios, simplemente, en agentes y corredores. Tal denominación suple con ventaja a la española, ya que no precisa adjetivos calificativos. No crea una tercera categoría impropia, como las "sociedades de corretaje", que en verdad no requieren de un tratamiento diferencial, toda vez que la función de corretaje es la misma asumida por personas individuales o colectivas...".
Entonces, que objeto tendría que una sociedad de corretaje de seguros que lleva a cabo su actividad, de igual forma que los corredores de seguros, vale decir, sin que medie entre ésta y la empresa de seguros relación alguna de exclusividad, tenga que pagar comisiones por intermediación a quien en la práctica realiza igual labor que ella.
En este sentido, entiende este Organismo, que entre las sociedades de corretaje de seguros y los corredores de seguros lo que debe mediar es un ambiente de competitividad conforme a las reglas de la Ley de la materia y la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, toda vez que ambos se desempeñan de igual forma a fin de ejercer las actividades de intermediación para la cual están previamente autorizados.
1 MARQUIS MARMOL, HUGO: Fundamentos del Seguros Terrestre, 3era. edición revisada y actualizada, Caracas 1993; Pág. 92. |