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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2004
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Renovación de la inscripción de las empresas reaseguradoras.-

El artículo 108 del Reglamento General de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros estatuye que:

 "Las empresas de reaseguros indicadas deberán renovar su inscripción cada año, para lo cual presentarán los siguientes requisitos:

a.- Copia certificada expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizada, de los estatutos o contrato social de la empresa de reaseguros, en caso de que se hayan producido modificaciones estatutarias desde la fecha de su inscripción en el Registro o certificación emitidas por el Representante Legal de la empresa de que durante el lapso no ha habido modificaciones; Certificación actualizada expedida por la autoridad competente del país origen de la empresa reaseguradora, debidamente legalizada, que acredite que conforme a la legislación de dicho país no existen impedimentos para que las entidades reaseguradoras puedan pagar los saldos de las cuentas técnicas de reaseguros en moneda de libre convertibilidad;

b.- Documento que demuestre que la empresa mantiene, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, patrimonio no inferior al equivalente a Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000.000.000,00).

Parágrafo Único: En el término de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la inscripción, o renovación, las empresas de reaseguros inscrita en el Registro a que se refiere este Reglamento deberán solicitar la renovación de la misma.

Las empresas de reaseguros que no presenten su solicitud de renovación quedarán excluidas en el Registro, y no podrán solicitar su inscripción durante el término de un año, contado a partir de la última fecha de vencimiento." (Negrilla nuestra).

En los artículos 103 al 109 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se señala la finalidad del registro, los legitimados para solicitar el mismo, los requisitos exigidos tanto para la inscripción como para la renovación del registro y la posibilidad de su revocatoria.

En este sentido, sobre la naturaleza jurídica del acto de registro de las empresas de reaseguros debe precisarse que el contenido y los efectos de la actuación de esta Superintendencia de Seguros expresan la existencia de una decisión capaz de establecer un vínculo directo entre la Administración Pública y los administrados -entre la Superintendencia de Seguros y las compañías reaseguradoras-, que extiende sus efectos a terceros, pues la inscripción de las empresas reaseguradoras en el aludido Registro tiene como finalidad permitir a las compañías de seguros deducir de las reservas la porción correspondiente al riesgo cedido en reaseguro.

Las reservas técnicas establecidas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, se constituirán previa deducción de la porción correspondiente a los reaseguradores inscritos en el Registro de Reaseguradores que llevará la Superintendencia de Seguros.

De allí que a juicio de esta Superintendencia de Seguros la inscripción y/o renovación de aquélla en el Registro de Reaseguradores debe considerarse como una carga, entendida como el cumplimiento de una actuación por parte de una persona no porque se encuentre obligado a ello sino por el beneficio que tal acción puede procurarle.

Por consiguiente, conociendo tales circunstancias tanto la empresa reaseguradora, su representante como las compañías de seguro cedentes, reitera esta Superintendencia de Seguros que aquellas deberán mantener una conducta más diligente a los fines de evitar el vencimiento del plazo previsto en el parágrafo único del artículo 108 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

El Registro de Reaseguradores exime a las compañías de seguros de la obligación de constituir reservas por las primas cedidas a las compañías reaseguradoras, por lo tanto es indudable que no se trata de la mera formalidad registral de una empresa reaseguradora, para esta Superintendencia de Seguros es importante que las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas en el extranjero que pretendan la correspondiente inscripción y/o renovación deberán -como receptoras de las primas de las empresas cedentes y, por ende, obligadas a responder por el cumplimiento de los contratos de reaseguros- cumplir con los requisitos y condiciones mínimas de experiencia, confiabilidad y seguridad, para garantizar a las aseguradoras el cumplimiento de sus obligaciones.

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