El financiamiento de primas y la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.-
La regulación de las financiadoras de primas está contenida en la Providencia N° 788 de fecha 20 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.711 del 28 de mayo de 1999, mediante la cual se crea el Registro de Empresas Financiadoras, los requisitos para su formalización, la actuación administrativa de esta Superintendencia de Seguros, las condiciones de modo y tiempo para solicitar la renovación de la inscripción y la situación de las empresas dedicadas al citado objeto social que se encontraban en funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la Providencia en comento.
En tal sentido, esta Instancia de Supervisión de la actividad aseguradora no ha emitido normativa alguna destinada a regular las condiciones de los contratos y operaciones de financiamiento de primas, en el entendido que los mismos se rigen, entre otras, por las disposiciones del Código Civil, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, de ser el caso. |