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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2004
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Aplicación del extorno de comisiones específicamente cuando la póliza es anulada por la empresa de seguros, por falta de pago de los giros del financiamiento.-

Como punto previo, este Órgano de Control considera necesario aclarar que sus facultades se limitan a verificar que la conducta asumida por las empresas de seguros se ajuste a los dispositivos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y en todo caso aplicar los correctivos necesarios, pero en ningún momento puede la Administración ordenar la restitución de derechos presumiblemente violados, toda vez que dicha función escapa de su esfera de competencia, correspondiéndole tal labor a los órganos jurisdiccionales.

En este mismo orden de ideas, se advierte que las opiniones que emite esta Superintendencia de Seguros sólo sirven de guía u orientación, no teniendo carácter vinculante dentro de la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, debe decirse que el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro por usted citado, no regula el llamado extorno de comisiones la norma sólo señala el momento a partir del cual, la póliza deja de surtir sus efectos, habida consideración de la manifestación de voluntad de cualquiera de las partes (contratante o aseguradora) de dar por terminada la relación contractual existente, supuesto de hecho denominado por el legislador como Terminación Anticipada.

En el derecho positivo venezolano, no existe norma expresa que regule el extorno de comisión , no obstante la legislación mercantil y la legislación de seguros son constantes en reconocer que la labor fundamental (aunque no la única y exclusiva) del intermediario, es la de intervenir en la celebración del contrato; en consecuencia, el productor tiene derecho al pago de la comisión, una vez que celebrado el contrato sea pagada la prima.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación de un extorno por una póliza anulada en el año 2002, en virtud del incumplimiento por parte del tomador del pago de las cuotas del contrato de financiamiento de la prima respectiva, se estima necesario explicar la opinión que merece a esta Superintendencia de Seguros el financiamiento de las primas.

Cuando la prima correspondiente a un determinado contrato de seguros es pagada mediante financiamiento se produce de inmediato la existencia de dos (2) figuras jurídicas que aunque distintas en la práctica se mezclan de tal manera hasta el punto de confundirse. Así, por una parte se tiene al contrato de seguros que se celebra entre el tomador de seguros y la empresa aseguradora, de otro lado, está el contrato de financiamiento que no es más que un contrato de préstamo donde una de las partes denominada prestatario , vale decir, quien recibe el préstamo, otorga un mandato irrevocable a la financiadora para que ésta obre en su nombre y representación ante la empresa de seguros, inclusive para pedir la anulación del contrato por falta de pago de las cuotas respectivas.

En opinión de esta Superintendencia de Seguros, la falta de pago de las cuotas de financiamiento de la prima, debe ser entendida como una manifestación de oluntad del contratante de dar por terminada la relación contractual existente; mal podría entonces responsabilizarse al productor de seguros por tal actitud, pues fue éste quien mediante su esfuerzo y dedicación logró la contratación.

A la luz de las consideraciones hasta ahora expuestas, debe concluirse que el extorno aplicado por la empresa de seguros resulta improcedente, toda vez, que la deducción efectuada por ésta debió haberse realizado en cabeza del tomador a través de la financiadora, tal como lo previó el legislador en el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.

Para finalizar, y como quiera que se trata de una relación de estricto derecho privado, y al no existir una regulación legal sobre la materia en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, que permitan afirmar a esta Superintendencia de Seguros que existe responsabilidad administrativa por parte de la empresa de seguros se sugiere que acuda a los Tribunales de la República para la defensa de sus derechos.

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