De la póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos.-
La Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, como su nombre lo indica, ampara la responsabilidad que pudiera corresponder al propietario o conductor del vehículo asegurado, por lesiones a terceros o daños a la propiedad ajena , causados con motivo de la circulación de dicho vehículo, siempre y cuando sean legalmente responsables .
¿Cuándo la empresa de seguros debe proceder al pago del siniestro?
R.- En los casos de daños a terceros las empresas aseguradoras no están obligadas a indemnizar hasta tanto se verifique alguno de los supuestos previstos en la Cláusula Décima Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme por este Organismo, mediante Providencia N° 866 del 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.810 del 4 de noviembre del mismo año, la cual señala:
"El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá:
1.- Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta.
2.- Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
3.- Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguros.
4.- Si existiere Sentencia Firme en contra del Asegurado o Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o el Conductor deberán consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia de Seguros opina que de materializarse cualquiera de éstos supuestos, la aseguradora debe proceder a indemnizar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
¿Debe aceptarse, lo que la aseguradora califica como "pago ajustado"?
R.- La Póliza de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos, dispone que el pago se haga directamente al tercero y, limitado no por la cuantía de los daños sufridos y determinados por las autoridades de tránsito, sino por la máxima convenida por las partes contratantes (asegurado y aseguradora) al suscribir la póliza correspondiente, siempre y cuando se verifique uno de los supuestos arriba mencionados.
En otras palabras, con este tipo de seguro la indemnización no podrá ser mayor a las cantidades previstas en la póliza. De tal manera, que si los daños sufridos por el patrimonio de la víctima son mayores que la suma máxima fijada en la póliza, la aseguradora responderá hasta dicha suma, y el exceso deberá ser cubierto en forma solidaria por el conductor y el propietario.
¿Es procedente el lucro cesante?.
R.- La Cláusula Primera de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos dispone: " La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero (s), en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado..."
Fíjese, que la referida norma no especifica la naturaleza del daño, por lo que en principio, pudiera afirmarse que la pérdida económica (daño material o lucro cesante), que pudiera ocurrirle al tercero como consecuencia de un siniestro, sí tiene cabida; no obstante, corresponde a la jurisdicción ordinaria determinarla.
Para finalizar, me permito recomendarle tomar en consideración los lapsos de prescripción que establece la Ley de Tránsito Terrestre, a objeto de intentar las acciones judiciales que considere pertinentes |