 |  |  | Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO « volver |  | CON INDICACIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS |  | MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO SERVICIOS (INCLUYENDO FIANZAS). | A. En función de las primas - Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado
(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02) - (301-03-01-04) - (301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04) - Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante los doce (12) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado
(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) + (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02) - (341-02-01-01-04) - (341-02-01-02) - (341-02-01-03) -(341-02-01-04) - Monto Básico de Primas = (l +2) x 0,17
- Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03) - Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05) - Monto Bruto de Siniestros = 4 + 5
- Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, durante los doce (12) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado
(521-02) + (501-02-01-04) + (501-02-02) + (501-02-03) + (501-02-04) + (541-03) - (541-03-01-01) - (541-03-01-02) - (541-03-01-03) - Monto Neto de Siniestros = 6 - 7
- Factor de Retención de Siniestros = 8/6 (igual o mayor a 0,5)
- Margen de Solvencia en función de primas =3 x 9
B. En función de los Siniestros - Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado (321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
- Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado (341-01-01-04) + (341-01-03) (341-01-04) + (341-01-06) +(341-01-07) + (341-01-05)
- Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado = 11+12
- Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre del trimestre evaluado, sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores. (401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) + (401-04-04)
- Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al cierre del trimestre evaluado, sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios. (401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04)
- Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al cierre del trimestre evaluado = 14 + 15
- Recuperaciones y salvamentos de siniestros por seguros directos y reaseguro aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado (521-08) + (541-09)
- Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado. Para las fechas 30/09/98, 30/09/99 y 30/09/2000 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas al 30 de junio y al 31 de diciembre del aúo considerado. Para las fechas 31/03/98, 31/03/99 y 31/03/2000 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre el 31 de diciembre del aúo anterior y el 30 de junio del aúo considerado. ---Todas estas reservas [(401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) +(401-04-04)], sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores.
- Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado. Para las fechas 30/09/98, 30/09/99 y 30/09/2000 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas al 30 de junio y al 31 de diciembre del aúo considerado. Para las fechas 31/03/98, 31/03/99 y 31/03/2000 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre el 31 de diciembre del aúo anterior y el 30 de junio del aúo considerado. ---Todas estas reservas [(401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04)], sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios.
- Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del trimestre evaluado = 18 + 19
- Monto Promedio Anual de Siniestros = 1/3 (13 + 16-17-20)
- Monto Básico Promedio de Siniestros 21 x 0,25
- Factor de Retención de Siniestros (Ver N° 9)
- Margen de Solvencia en función de siniestros = 22 X 23
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