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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Trámites Administrativos / Otros Trámites
Opinión Técnica (CADIVI)


Requisitos para solicitar Opinión Técnica ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

A los fines de agilizar los trámites relacionados con la documentación que debe ser remitida a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora con ocasión de solicitar la Opinión Técnica requerida en la Providencia N° 049 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.831 de fecha 03 de diciembre de 2003, las empresas de seguros y de reaseguros solicitantes deberán remitir la siguiente documentación mínima:

  1. Para el Pago de Saldos por colocaciones en Reaseguro Facultativo:
    1. Copia de la C.I. del Tomador de la Póliza, en caso de ser persona natural.
    2. Copia del R.I.F. del Tomador de la Póliza, en caso de ser persona jurídica.
    3. Texto de la Póliza de Seguros emitida (Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Anexos), el cual deberá estar debidamente firmado por el Tomador de la Póliza (en caso de ser persona natural) o firmado y sellado por aquél (en caso de ser persona jurídica).
    4. Cuadro de la Póliza de Seguros emitida, el cual deberá estar firmado y sellado por la empresa de seguros solicitante y firmado por el Tomador de la Póliza (en caso de ser persona natural) o firmado y sellado por aquél (en caso de ser persona jurídica).
    5. Recibo de Pago de Prima de Seguros, el cual deberá estar firmado y sellado por la empresa de seguros solicitante y firmado por el Tomador de la Póliza (en caso de ser persona natural) o firmado y sellado por aquél (en caso de ser persona jurídica).
    6. Cesión de Reaseguro Facultativo, la cual deberá estar firmada y sellada por la empresa de seguros solicitante y por el reasegurador. En esta Cesión deberá especificarse claramente el monto de la Prima Bruta de Seguros y las correspondientes deducciones aplicadas sobre ésta para la obtención de la Prima Neta de Reaseguro a favor del reasegurador.
    7. Nota de Cobertura correspondiente al riesgo colocado en reaseguro facultativo, la cual deberá estar fechada y ser emitida, firmada y sellada por el reasegurador.
    8. Nota de Débito emitida, fechada, firmada y sellada por el reasegurador, en la cual se evidencie el saldo a su favor.
    9. Datos bancarios de la cuenta a la cual deberá realizarse el pago en divisas.
    10. Constancia del Ingreso de la Prima de Seguro a la empresa solicitante.
    11. En caso de que la operación a ser realizada se relacione con el Pago de Siniestros, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados en los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j anteriores, el expediente del siniestro. A este respecto, la empresa solicitante no estará obligada a remitir los originales de los documentos indicados en los literales c, d, e, j anteriores, consignando en su lugar tres (3) copias de cada uno de los originales de dichos documentos.

  1. Para el Pago de Saldos por Contratos de Reaseguros Proporcionales:
    1. Contrato de Reaseguro y sus Anexos, los cuales deberán estar fechados, firmados y sellados por la empresa de seguros o de reaseguros solicitante y por el(los) reasegurador(es) participante(s). En caso de que la cuenta técnica o la operación de reaseguro que origina la obligación de pago involucre varias series de contratos, la empresa solicitante deberá remitir adicionalmente, firmadas, fechadas y selladas por ella y por el(los) reasegurador(es) participante(s), las Condiciones Particulares de cada uno de los contratos correspondientes a dichas series.
    2. Slip del Contrato en los casos de renovación, el cual deberá estar fechado, firmado y sellado por el(los) reasegurador(es) participante(s).
    3. Resumen por ramo y serie de contrato de las Primas Cobradas y Devueltas que alimentaron el contrato de reaseguro (y las distintas series, si fuere el caso) para el período de aplicación sobre el cual se solicita Opinión Técnica.
    4. Cuenta Técnica del período de aplicación sobre el cual se solicita Opinión Técnica. Esta Cuenta Técnica deberá ser preparada de acuerdo con las partidas que se establecen en el contrato de reaseguro involucrado (y en las distintas series, si fuere el caso). Si la obligación de pago de la empresa solicitante involucra además del movimiento técnico del contrato durante un período específico de aplicación, los resultados de la participación en beneficios, ajuste por comisión adicional o cualquier otra operación no considerada dentro de la Cuenta Técnica, la empresa deberá remitir adicionalmente la Cuenta Corriente (con los respectivos soportes de cada saldo allí reflejado), en la cual se indique el saldo a favor del(los) reasegurador(es) participante(s).
    5. Confirmación, emitida por el(los) reasegurador(es) participante(s) en el contrato, del Saldo reflejado en la Cuenta Técnica indicada en el literal d. anterior (o en la Cuenta Corriente según sea el caso).
    6. Datos bancarios de la(s) cuenta(s) a la(s) cual(es) deberá realizarse el pago en divisas.
    7. En caso de que la operación objeto de la solicitud se relacione con el Pago de Siniestros al Contado, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados en los literales a, b, c, d, e y f anteriores, el expediente del siniestro.
       

    Para el Pago de Obligaciones por Contratos de Reaseguros No Proporcionales:

    1. Contrato de Reaseguro y sus Anexos fechados, firmados y sellados por la empresa de seguros o de reaseguros solicitante y por el(los) reasegurador(es) participante(s) y en los cuales deberá contemplase el ingreso estimado de primas por ramo (E.P.I.) y las tasas establecidas para cada una de las capas de protección. En caso de que la obligación de pago objeto de la solicitud involucre varios contratos deberá remitirse adicionalmente, fechados, firmados y sellados por la empresa solicitante y por el(los) reasegurador(es) participante(s), cada uno de dichos contratos.
    2. Slip del Contrato en los casos de renovación, el cual deberá estar firmado y sellado por el(los) reasegurador(es) participante(s).
    3. En caso de que al momento de presentar la solicitud de Opinión Técnica la empresa de seguros o de reaseguros solicitante no disponga de los documentos indicados en los literales a y b anteriores, podrá remitir en su lugar la Nota de Cobertura del Contrato, la cual deberá ser fechada, firmada y sellada por el(los) reasegurador(es) participante(s) y deberá contemplar el ingreso estimado de primas por ramo (E.P.I.) y las tasas establecidas para cada una de las capas de protección.
    4. Certificación de Aceptación y Participación, emitida por el(los) reasegurador(es) participante(s) en el Contrato, del porcentaje del 100% del(los) ramo(s) protegidos(s) en reaseguro.
    5. Nota de Débito emitida, fechada, firmada y sellada por el(los) reasegurador(es) participante(s), en la cual se evidencie el saldo a su favor.
    6. Datos bancarios de la(s) cuenta(s) a la(s) cual(es) deberá realizarse el pago en divisas.
    7. En aquellos casos en los cuales la operación a ser realizada verse sobre el Ajuste de Prima Definitiva del Contrato, la empresa solicitante deberá remitir adicionalmente a los recaudos indicados en los literales a, b, c, d, e y f anteriores, una relación detallada de los siniestros que afectaron la cobertura de reaseguro.
    8. En caso de que la operación objeto de la solicitud se relacione con el Pago de Siniestros al Contado, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados en los literales a, b, c, d, e y f anteriores, el expediente del siniestro..

La empresa solicitante deberá especificar en la comunicación remitida a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cantidad exacta de moneda extranjera que requiere para realizar la operación de reaseguro objeto de la solicitud, cantidad ésta que deberá estar debidamente soportada por la documentación consignada.

Con el objeto de cotejar las copias presentadas, los recaudos indicados anteriormente deberán ser remitidos en original y dos (2) copias salvo en los casos previstos en el literal k. del numeral 1 anterior. Una vez sea analizada la solicitud presentada, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora remitirá a la empresa solicitante el original y una copia de la documentación presentada.

A los fines de optimizar el proceso de análisis para la emisión de la correspondiente Opinión Técnica y en el marco de lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en aquellos casos en los cuales la operación de reaseguro que origina la obligación de pago involucre la aplicación de contratos de reaseguro que hayan sido emitidos o renovados con vigencia desde el 01 de enero de 2004, esta Dependencia verificará que los referidos contratos hayan sido incluidos dentro de los modelos de reaseguros que deben ser consignados anualmente por las empresas de seguros. A tal efecto, las Opiniones Técnicas solicitadas a este respecto, no serán emitidas por este Organismo hasta tanto la empresa solicitante consigne los referidos modelos.

A los fines de agilizar el proceso de análisis para la emisión de la Opinión Técnica requerida, los lineamientos indicados anteriormente deberán ser cumplidos estrictamente por las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes. Asimismo, las solicitudes presentadas deberán contener, de forma ordenada, claramente especificada dentro del expediente y siguiendo la secuencia indicada en cada uno de los numerales 1, 2 y 3 anteriores según sea el caso, TODOS los recaudos requeridos dependiendo del tipo de operación de reaseguro que va a ser realizada. Sin embargo, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá solicitar adicionalmente cualesquiera otros documentos a los fines de emitir la Opinión Técnica requerida.

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