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A los fines de solicitar el cambio de agente de seguros a corredor de seguros, es requisito necesario la consignación de la llamada carta de liberación emitida por la empresa de seguros a la cual pertenezcan?
No, ya que en la enumeración de los requisitos exigidos para obtener la autorización como corredor de seguros previstos en los artículos 148 y 149 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se establece la consignación por parte del interesado de dicha documentación, no obstante ese requisito es exigido en aquellos casos en que una persona autorizada para actuar en una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros solicite su autorización para intermediar en otra, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 146 del mencionado Reglamento.
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