Visto el escrito Nº 038.186 de fecha 2 de diciembre de 1986, mediante el cual el Consejo Nacional de Seguros solicita aprobación de la Tarifa Mínima para el Seguros de Casco de Vehículos Terrestre;
Visto que la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestre con las Condiciones Generales y Particulares y de más documentación pertinente fue aprobada con anterioridad con carácter general y uniforme por este Organismo;
Por tanto, esta Superintendencia de Seguros de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en concordancia con lo establecido en el artículo 51 de la misma Ley.
Resuelve:
Artículo 1. -Se aprueba con carácter general y uniforme la Tarifa Mínima para el Seguro de Vehículos Terrestre incluyendo las Coberturas Opcionales y el Anexo de Cobertura de Motín o Disturbios Callejeros, Pérdidas Parcial que a continuación se señalan. Se ordena transcribir en este mismo acto la Póliza con las Condiciones Generales y Particulares y demás documentación.
T A R I F A.
A. TARIFA MINIMA DE SEGURO DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRE.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1 Aplicación y Alcance. Esta Tarifa Mínima es de aplicación obligatoria al seguro de todo tipo de vehículos terrestre, con o sin propulsión propia, dentro del territorio de la República de Venezuela; no obstante, quedan excluidos los aparatos a que se refiere el artículo 90 de Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre el 4 de marzo de 1969.
1.2 Cobertura.
Con sujeción a las nuevas pólizas y cláusulas estándar, aprobadas por la Superintendencia de Seguros, las empresas aseguradoras podrán otorgar las siguientes coberturas:
a) Pérdida parcial conjuntamente con Pérdida Total (Cobertura Amplia); y. b) Pérdida Total Solamente
1.3 Valor Asegurado.
Todo vehículo se asegurara por anualidades en base a un valor convenido entre las partes contratantes. El valor mínimo asegurable se determinará multiplicando el precio de factura original por el factor de la tabla inserta a continuación, que corresponda a los años de uso del vehículo a asegurar y al producto así obtenido, se le sumará el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que exista entre el precio de lista correspondiente al modelo del año en que asegura el vehículo o al de un vehículo de características similares y el precio de factura original del vehículo a asegurar.
Cuando se aseguren vehículos importados, así como vehículos con diez (10) o más años de uso, el valor mínimo asegurable se determinará libremente entre las partes contratantes.
El valor mínimo asegurado comprende, además, el costo de los aparatos y accesorios instalados en el vehículo.
TABLA
AÑO DE USO |
FACTOR |
Primero |
1,00 |
Segundo |
0.88 |
Tercero |
0,78 |
Cuarto |
0,68 |
Quinto |
0,59 |
Sexo |
0,50 |
Séptimo |
0,41 |
Octavo |
0,32 |
Noveno |
0,23 |
Décimo |
0,23 |
1.4 Prima de Seguros.
La prima resultante de la aplicación de esta tarifa mínima se pagará anualmente y por anticipado.
1.5 Flota
A los fines de la presente Tarifa Mínima, se considera Flota la agrupación de más de 20 vehículos destinados a un mismo uso, de acuerdo a la clasificación establecida en el aparte 1.5 y que sean propiedad de una misma persona natural o jurídica.
La flota de vehículos podrán asegurarse mediante una póliza básica y sendos certificados de seguro para cada vehículo; a la prima correspondiente deberá aplicársele el descuento establecido en el aparte 32 y se emitirá un solo recibo de prima.
No obstante lo dispuesto en esta norma, podrán asegurarse como flota los vehículos propiedad de miembros de asociaciones civiles de transportistas de pasajeros o de carga.
1.6 Clasificación de Vehículos .
A los fines del cálculo de la prima de seguro, los vehículos se han clasificado de acuerdo al uso y tipo de placa asignada por la Dirección General de Tránsito Terrestre, en la siguiente forma:
1.6.1 Particular;
1.6.2 Alquiler;
1.6.3 Colectivos Privados;
1.6.4 Colectivos Privados;
1.6.5 Auto-escuela;
1.6.6 Transporte de Carga con propulsión propia;
1.6.7 Transporte de carga sin propulsión propia;
1.6.8 Motos.
1.7 Traslado de Vehículos no Matriculados .
El seguro de vehículo terrestre no matriculados, mientras sean trasladados por sus propios medios, es de libre tarifación
1.8 Placas de Demostración .
El seguro de vehículo terrestre con placas de demostración es de libre tarifación.
1.9 Depreciación.
La depreciación sólo procederá cuando el siniestro por Pérdida Total afecte a un vehículo nuevo y durante su primer año de uso. Su monto se calculará multiplicando el valor del asegurado por tantas veces el factor 0.001 como períodos de treinta (30) días o fracción hayan transcurrido entre la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro.
1.10 Deducible.
El pago de siniestros no estará sujeto a deducible a menos que se hubiere contratado de conformidad con el aparte 3.1.
1.11 Coberturas Opcionales.
Mediante el pago de las primas adicionales, cuyas tasas se estipulan en el aparte 2 de esta tarifa, se podrán asegurar;
1.11.1 Los aparatos y accesorios instalados en el vehículo contra los riesgos de pérdidas o daño causados por hurto, robo o intento del mismo, cuando el vehículo no haya sido robado o hurtado.
1.11.2 La pérdida total o parcial del vehículo a consecuencia de Motín o disturbios Callejeros.
1.11.3 Indemnización diaria por robo de vehículo.
2. TASAS MINIMAS DE PRIMAS.
TASA MINIMA POR MIL BOLIVARES DE VALOR ASEGURADO
|
Pérdida |
|
Cobertura |
Motín o Disturbios Callejeros |
|
Total |
Parcial |
Amplia |
Pérdida Total |
Pérdida Parcial |
|
|
|
|
|
|
| 2.1. PARTICULAR |
|
|
|
|
|
| 2.1.1. Regulado |
19 |
40 |
59 |
1,80 |
1,00 |
| 2.1.2. No Regulado |
19 |
45 |
64 |
1,80 |
1,00 |
| 2.2. ALQUILER |
|
|
|
|
|
| 2.2.1. Sin Chofer |
19 |
50 |
69 |
1,80 |
1,00 |
| 2.2.2. Taxi |
19 |
60 |
79 |
2,55 |
1,30 |
| 2.3. COLECTIVOS PRIVADOS |
|
|
|
|
|
| 2.3.1. Autobuses |
19 |
50 |
69 |
2,00 |
1,00 |
| 2.3.2. Autobusetes |
19 |
45 |
64 |
2,00 |
1,00 |
| 2.4. COLETIVOS PÚBLICOS |
|
|
|
|
|
| 2.4.1. Autobusetes Urbanos |
24 |
50 |
74 |
8,00 |
4,00 |
| 2.4.2. Autobusetes Interurbanos |
49 |
30 |
79 |
5,40 |
2,70 |
| 2.4.3. Autobusetes |
19 |
60 |
79 |
2,55 |
1,30 |
| 2.5. AUTO-ESCUELA |
19 |
60 |
79 |
2,55 |
1,30 |
| 2.6. TRANSPORTE DE CARGA |
|
|
|
|
|
| 2.6.1. Con Propulsión Propia |
44 |
20 |
64 |
8,00 |
4,00 |
| 2.6.2. Sin Propulsión Propia |
24 |
20 |
44 |
4,00 |
2,00 |
| 2.7. MOTOS |
120 |
L i b r e T a r i f i c a c i ó n |
3. DESCUENTOS.
3.1. Por Deducibles.
Porcentaje del Valor Asegurado |
Porcentaje del Descuento Sobre la Prima Anual |
0 |
0 |
3 |
25 |
4 |
30 |
5 |
35 |
Para vehículos cuyo valor asegurado sea menor de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) se concederá un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la prima total para un descuento de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo).
3.2 POR FLOTAS .
Numeros de Vehículos Asegurados |
Procentaje de Descuento Sobre la Prima Anual Total |
De 21 a 50 |
10 |
De 51 a 100 |
15 |
De 101 a 200 |
17.5 |
De 201 o más |
20 |
4. RECARGOS.
|
Procentaje de Descuento Sobre la Prima Anual Total |
| 4.1 Para vehículos que transportan materiales inflamables . |
100 |
| 4.2 Para vehículos pertenecientes a : Cuerpos policiales, de Bomberos Empresas de Vigilancia y Transportye de Dineros y Valores, asi como Ambulancias. |
60 |
5. TERMINACION ANTICIPADA .
En caso de que el asegurado dé por terminado el contrato antes de su vencimiento anual, la Compañía le devolverá la prima no consumida, correspondiente al periodo que falte por transcurrir, calculada de acuerdo con lo siguiente:
Tiempo no Transcurrido |
Procntaje de Devolución sobre la Prima Anual Total |
| Menos de un mes |
0 |
| Un mes o más sin llegar a dos |
5 |
| Dos meses o más sin llegar a tres |
10 |
| Tres meses o más sin llegar a cuatro |
15 |
| Cuatro meses o más sin llegar a cinco |
20 |
| Cinco mese so más sin llegar a seis |
25 |
| Seis meses o más sin llegar a siete |
30 |
| Siete meses o más sin llegar a ocho |
40 |
| Ocho mese o más sin llegar a nueve |
50 |
| Nueve meses o más sin llegar a diez |
60 |
| Diez meses o más sin llegar a once |
70 |
| Once meses o más sin llegar a Doce |
80 |
B. POLIZAS En base a las declaraciones del asegurado, la que en adelante será denominada "La Compañía", emite la presente póliza mediante la cual garantiza el pago de las indemnizaciones generales, particulares, así como las especiales contenidas en el cuadro de la Póliza y la Hoja de Especificaciones, siguientes:
POLIZA DE SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Los riesgos que asume la Compañía comenzaran a correr por su cuenta desde el momento en que el Asegurado haya pagado la prima convenida.
Cláusula 2.- Salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, esta póliza se renovará por períodos anuales, siempre y cuando el pago de la prima correspondiente al nuevo período se efectúe dentro de los treinta (30) días continuos, contados desde la fecha de terminación del período anterior.
Cláusula 3.- La compañía se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al Asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos por esta póliza, hasta los montos indicados en las Condiciones Especiales.
Cualquier modificación a las Condiciones Especiales deberá hacerse por escrito, mediante anexo firmado por las partes.
Cláusula 4.- La compañía podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimoquinto día, contado desde la fecha de su comunicación al Asegurado; y en tal caso, devolverá a éste la parte proporcional de la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir.
A su vez, el Asegurado podrá dar por terminada esta póliza a partir del día hábil siguiente al de su comunicación a la Compañía, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y en tal supuesto, la Compañía le devolverá la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir, calculada de acuerdo a la "Tabla de Terminación Anticipada".
El importe de cualquier prima no consumida quedará a disposición del Asegurado en la Caja de la Compañía.
Cláusula 5.- La compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado:
a) Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho;
b) Suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que, de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones; y,
c) Efectuare sin previo consentimiento de la Compañía durante la vigencia de esta póliza, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.
Cláusula 6.- La Compañía quedará subrogada en todos los derechos del Asegurado en contra de terceros responsables, hasta el importe de cualquier siniestro indemnizado por ella. El Asegurado se obliga a realizar, a expensas de la Compañía, los actos necesarios que ella pueda razonablemente requerir para ejercer todos los derechos que le correspondan por esta subrogación. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho de la Compañía.
Cláusula 7.- Las partes podrán someter a la decisión de un àrbrito elegido por ellas o, de conformidad con la Ley, al Superintendente de Seguros, cualquier controversia referente a la evaluación, ajuste o liquidación del siniestro o cualquier otra que pueda derivarse de esta póliza.
Cláusula 8.- Si durante los seis (6) meses siguientes a la fecha del rechazo de cualquier reclamación, el Asegurado no hubiere demandado judicialmente a la Compañía o convenido con ésta el arbitraje previsto en la Cláusula anterior, caducaran todos los derechos derivados de esta póliza.
Los derechos que confiere esta póliza caducarán definitivamente si, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado no hubiere iniciado la correspondiente acción judicial contra la Compañía o el arbitraje previsto en la Cláusula anterior.
Se entenderá iniciada la acción una vez introducido el libelo y practicada legalmente la citación de la Compañía.
Cláusula 9.- Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, deberán hacerse mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal de la Compañía o a la dirección del Asegurado que conste en la póliza.
Cláusula 10.- Para todos los efectos de esta póliza las partes eligen como domicilio especial al lugar del Domicilio Principal de la Compañía.
TABLA DE TERMINACION ANTICIPADA .
Tiempo no Transcurrido |
Procntaje de Devolución sobre la Prima Anual Total |
| Menos de un mes |
0 |
| Un mes o más sin llegar a dos |
5 |
| Dos meses o más sin llegar a tres |
10 |
| Tres meses o más sin llegar a cuatro |
15 |
| Cuatro meses o más sin llegar a cinco |
20 |
| Cinco mese so más sin llegar a seis |
25 |
| Seis meses o más sin llegar a siete |
30 |
| Siete meses o más sin llegar a ocho |
40 |
| Ocho mese o más sin llegar a nueve |
50 |
| Nueve meses o más sin llegar a diez |
60 |
| Diez meses o más sin llegar a once |
70 |
| Once meses o más sin llegar a Doce |
80 |
POLIZA DE SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS
TERRESTRE
COBERTURA AMPLIA
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1.- Los riesgos que asume la Compañía se refieren al vehículo y sus accesorios, propiedad del Asegurado, descritos en la Condiciones Especiales de esta póliza.
Cláusula 2.- La cobertura comprende las Pérdidas Parciales o la Pérdida Total, del vehículo dentro de los límites territoriales indicados en las Condiciones Especiales.
Se considerará Pérdida Total, el robo o hurto del vehículo, o cuando el importe de la reparación sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios.
Cláusula 3.- Esta póliza no cubre la reparación del vehículo o de sus accesorios por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación, ni la reparación de letreros o dibujos; tampoco cubre la reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por esta póliza.
Cláusula 4.- La Compañía no indemnizará al Asegurado cuando la pérdida sea causada por:
a) Terremoto, maremoto o erupciones volcánicas;
b) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizadas y contaminación radioactiva; y,
c) Guerra, declarada o no, invasión, guerra civil, revolución o insurrección o cualquier acción tomada por el gobierno tendiente a combatir o defenderse de tales eventualidades.
Cláusula 5.- Los siniestros que ocasionen Pérdida Total, a consecuencia de Motín o Disturbios Callejeros, podrán ser cubiertos mediante la emisión del anexo pertinente y el pago por el Asegurado de la prima adicional correspondiente.
No se indemnizarán las pérdidas parciales ocasionadas por motín o disturbios callejeros.
Cláusula 6.- La Compañía queda exenta de responsabilidad si el siniestro ocurre:
a) Cuando el conductor del vehículo se encuentre es estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o heroínas.
b) Cuando el vehículo se destine a usos distintos a los indicados expresamente en las Condiciones Especiales;
c) Por la participación del vehículo en eventos organizados públicamente, tales como carreras, acrobacias y pruebas de velocidad;
d) Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por el cualquiera de los dos que estuviese conduciendo el vehículo al momento del siniestro carezca de título o licencia de chofer que lo habilite para conducir o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido;
e) A consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medida y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro; y,
f) Por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo se encuentre abordo, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no está debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
Cláusula 7.- Al ocurrir cualquier siniestro el Asegurado deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores;
b) Dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes;
c) Suministrar a la Compañía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, un informe escrito relativo a todas las circunstancias del siniestro;
d) Proporcionar a la Compañía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos pertinentes que aquella razonablemente pueda exigir; y,
e) Presentar de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, en caso de robo o hurto del vehículo.
Cláusula 8.- La Compañía quedará relevada de la obligación del indemnizar si el Asegurado incumpliere cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula anterior, a menos que el incumplimiento se deba a causa de fuerza mayor u otra que no lo constituya responsable.
Asimismo, la Compañía quedará exonerada de responsabilidad si el vehículo fuera reparado sin que ésta haya ordenado y aprobado el ajuste de los daños.
Cláusula 9.- La Compañía está obligada a pagar la indemnización por Pérdida Parcial, o a rechazar la reclamación según sea el caso, a la mayor brevedad posible, pero siempre dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro
La Compañía está obligada a efectuar el pago de la indemnización por Pérdida Total, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del código Civil. No obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de sesenta (60 días), el Asegurado se obliga a recibirlo y la compañía a reparar o reponer las piezas y accesorios que hayan resultado pérdida o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste.
Cláusula 10.- Cuando al momento de producirse un siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado, o el conductor del vehículo autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, la Compañía sólo pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de indemnización.
Cláusula 11.- Las indemnizaciones por Pérdida Total se pagarán al Asegurado y a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el vehículo, en proporción a sus respectivos intereses.
Al recibir el Asegurado la indemnización que le corresponde por concepto de Pérdida Total del vehículo, traspasará a la Compañía la propiedad del mismo.
Cláusula 12.- Cuando las partes hayan optado por contratar con un deducible, este se rebajará del monto de la indemnización respectiva solo en caso de Pérdida Parcial cubierta por esta póliza.
Cuando el vehículo sea del modelo del año en que se asegura, se aplicará a la indemnización por Pérdida Total una depreciación del uno por ciento (1%) por cada período de treinta (30) días o fracción, que se calculará en base a la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro. No se aplicará depreciación alguna al monto de la indemnización por Pérdida Total, cuando el vehículo se asegure durante cualquier año posterior al de su modelo.
Cláusula 13.- Cuando el Asegurado requiera que su vehículo sea remolcado, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, podrá efectuarse el traslado al taller de reparaciones o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable de este servicio.
Cláusula 14.- En caso de enajenación del vehículo, los derechos derivados de esta póliza no pasarán al adquiriente, a menos que la Compañía acepte por escrito la sustitución del Asegurado. En caso de rechazo, la Compañía devolverá la fracción de prima de conformidad con la "Tabla de Terminación Anticipada".
POLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHICULOS
TERRESTRE
COBERTURA DE PERDIDA TOTAL SOLAMENTE
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1.- Los riesgos que asume la Compañía se refieren al vehículo y sus accesorios, propiedad del Asegurado, descritos en las Condiciones Especiales de esta póliza.
Cláusula 2.- La cobertura comprende solamente la pérdida total del vehículo dentro de los límites territoriales indicados en las Condiciones Especiales.
Se considerará pérdida total, el robo o hurto del vehículo, o cuando el importe de la reparación de los daños sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios.
Cláusula 3.- La Compañía no indemnizará al Asegurado cuando la pérdida se causada por:
a) Terremoto, maremoto o erupciones volcánicas;
b) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva; y,
c) Guerra, declarada o no, invasión, guerra civil, revolución o insurrección o cualquier acción tomada por el gobierno tendiente a combatir o defenderse de tales eventualidades.
Cláusula 4.- La Compañía queda exenta de responsabilidad si el siniestro ocurre:
a) Cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o heroicas;
b) Cuando el vehículo se destine a usos distintos a los indicados expresamente en las Condiciones Especiales;
c) Por la participación del vehículo en eventos organizados públicamente, tales como carreras, acrobacias y pruebas de velocidad;
d) Cuando el Asegurado o el conductor autorizado por él, cualquiera de los dos que estuviese conduciendo el vehículo al momento del siniestro carezca de título o licencia de chofer que lo habilite para conducir o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido;
e) A consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medida y disposición de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados o la forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro; y,
f) Por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo se encuentre abordó, o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.
Cláusula 5.- Los siniestros que ocasionen Pérdida Total, a consecuencia de motín o disturbios callejeros podrán ser cubiertos mediante la emisión del anexo pertinente y el pago por el Asegurado de la prima adicional correspondiente.
Cláusula 6.- Al ocurrir cualquier siniestro el Asegurado deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores;
b) Dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes;
c) Suministrar a la Compañía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, un informe escrito relativo a todas las circunstancias del siniestro;
d) Proporcionar a la Compañía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos pertinentes que aquélla razonablemente pueda exigir; y,
e) Presentar de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, en caso de robo o hurto del vehículo.
Cláusula 7.- La Compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar si el Asegurado incumpliere cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula anterior, a menos que el incumplimiento se deba a causa de fuerza mayor u otra que no lo constituya responsable.
Cláusula 8.- la Compañía esta obligada a pagar la indemnización correspondiente, o a rechazar la reclamación, según sea el caso, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de aviso del siniestro, incluido en dicho plazo el requerido por el artículo 1.865 del Código Civil.
No obstante, en caso de robo o hurto, si el vehículo es recuperado durante el período de sesenta (60) días continuos, en condiciones que no constituyan una Pérdida Total de acuerdo con esta póliza, el asegurado se obliga a recibirlo en el estado en que se encuentre.
Cláusula 9.- Cuando el momento de producirse un siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado, o el conductor del vehículo autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, la Compañía solo pagará el setenta y cinco (75%) del monto de la indemnización.
Cláusula 10.- Las indemnizaciones se pagarán al Asegurado y a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el vehículo, en proporción a sus respectivos intereses.
Al recibir el Asegurado la indemnización que le corresponde por concepto de Pérdida Total del vehículo, traspasará a la Compañía la propiedad del mismo.
Cláusula 11.- Cuando el vehículo corresponda al modelo del año en que se asegura, se aplicara a la indemnización respectiva una depreciación por uso del uno por ciento (1%) por cada período de treinta (30) días o fracción que se calculará en base a la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro.
No se aplicará depreciación alguna al monto de la indemnización, cuando el vehículo se asegure durante cualquier año posterior al de su modelo.
Cláusula 12.- Cuando el Asegurado requiera que su vehículo sea remolcado, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, podrá efectuarse el traslado al taller de reparaciones o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable de este servicio.
Cláusula 13.- En caso de enajenación del vehículo, los derechos derivados de esta póliza no pasarán al adquiriente, a menos que la Compañía acepte por escrito la sustitución del Asegurado. En caso de rechazo, la Compañía devolverá la fracción de prima de conformidad con la "Tabla de Terminación Anticipada".
C. COBERTURAS OPCIONALES
ANEXO DE COBERTURA DE MOTIN O DISTURBIOS
CALLEJEROS PARA SER UTILIZADO CON LAS POLIZAS
DE SEGURO DE CASCO DE VEHICULOS
TERRESTRE - PERDIDA PARCIAL .
En consideración a la solicitud del Asegurado y previo el pago de la prima adicional correspondiente, la Compañía conviene en indemnizar la pérdida parcial de su vehículo, descrito en las Condiciones Especiales de la Póliza, que ocurra a consecuencia de hechos perpetrados por personas que tomen parte activa de motines o disturbios callejeros, siempre que tales personas no sean miembros de la familia del Asegurado o están a su servicio; así como también indemnizará la pérdida parcial del vehículo a consecuencia directa de la intervención de la autoridad competente, tendiente a combatir tales motines o disturbios callejeros.
Quedan vigentes todas las demás Condiciones Generales Particulares y Especiales de la póliza.
Caracas,
_______________________ ________________________
Asegurado Compañía
ANEXO DE COBERTURA DE MOTIN O DISTURBIOS
CALLEJEROS PARA SER UTILIZADOS CON LAS POLIZAS
DE SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS
TERRESTRE - PERDIDA TOTAL
En consideración a la solicitud del Asegurado y previo el pago de la prima adicional correspondiente, la Compañía conviene en indemnizar la pérdida total de su vehículo, descrito en las Condiciones Especiales de la Póliza, que ocurra a consecuencia de hechos perpetrados por personas que tomen parte activa en motines o disturbios callejeros, siempre que tales personas no sean miembros de la familia del Asegurado o están a su servicio; así como también indemnizará la pérdida total del vehículo a consecuencia directa de la intervención de la autoridad competente, tendiente a combatir tales motines o disturbios callejeros.
Quedad vigentes todas las demás Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza.
Caracas,
______________________ _________________________
Asegurado Compañía
ANEXO DE LA COBERTURA DE APARATOS Y ACCESORIOS
PARA SER UTILIZADOS CON LA POLIZA DE SEGUROS
DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRE - COBERTURA
AMPLIA
En consideración a la solicitud el Asegurado y previo el pago de la prima adicional correspondiente, la Compañía conviene en indemnizar la pérdida o daño de los aparatos y accesorios abajo especificados que ocurran a consecuencia de hurto, robo o intento de cometerlo:
Radio Bs. _________________________
Radio - Reproductor Bs. _________________________
Reproductor de Cinta Bs. _________________________
Televisor Bs. _________________________
Aire Acondicionado Bs. _________________________
Rines Especiales Bs. _________________________
Faros Especiales Bs. _________________________
Otros
____________________________ Bs. _________________________
____________________________ Bs. _________________________
____________________________ Bs. _________________________
____________________________ Bs. _________________________
Total Bs. _________________________
Esta cobertura en ningún caso estará sujeta ala aplicación de deducible.
________________________ _________________________
Asegurado Compañía
COBERTURA DE INDEMNIZACION DIARIA
POR ROBO DEL VEHICULO
Se extiende la presente cobertura para formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestre, a la cual se adhiere y se contrata con la persona que figura como "El Asegurado" en el "Cuadro de la Póliza".
En caso de que el Asegurado quede privado del uso del vehículo amparado por la Póliza, como consecuencia directa y única de robo del mismo, la Compañía le indemnizará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) diarios, desde el día en que se hayan cumplido los requisitos de notificación del siniestro según las condiciones generales y particulares de la póliza, y hasta;
a) El día en que la Compañía haga efectiva al Asegurado la indemnización por robo del vehículo, una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días previsto en las Cláusulas 8 y 9 de las Condiciones Particulares de las Pólizas de Cobertura de Pérdida Total Solamente y cobertura amplia, respectivamente; o
b) El día en que se haya logrado la recuperación del vehículo robado, la cual el Asegurado se compromete a comunicar a la Compañía. Sin embargo, el período de indemnización diaria por robo del vehículo, continuará en el caso de que el vehículo recuperado requiera reparación de daños sufridos a causa del robo, siempre que la orden de reparación correspondiente se haya firmado de mutuo acuerdo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la recuperación según lo arriba indicado, y terminado en este caso en la fecha prevista para la entrega del vehículo.
En ninguno de los casos, la indemnización podrá exceder el periodo de sesenta (60) días, ni de la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo).
La Compañía efectuara el pago que corresponda por este concepto, de una sola vez, al final del período a indemnizar de acuerdo con lo establecido en la presente cobertura por tiempo transcurrido, a cuenta e la indemnización total que en definitiva resulte.
Esta cobertura es valida solamente si su número esta indicado en el "cuadro de la Póliza" y si ha sido sellada por la Compañía.
Caracas,
_____________________ _________________________
Asegurado Compañía
D. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA.
Abreviatura: Información
VAV . Valor Asegurado del vehículo Clasificación _________
VAA . Valor Asegurado de los aparatos y los accesorios VAV... Bs ._________
VA . Valor Total Asegurado VAA. Bs._________
TPT . Tasa Pérdida Total VT. Bs ._________
TPP . Tasa Pérdida Parcial
TMD . Tasa Motín o Disturbios callejeros
PT . Pérdida Total
CA . Cobertura Amplia
MD . Motín o Disturbios Callejeros
D . Deducible
DD . Porcentaje de descuento por deducible .
| COBERTURAS |
(PT) |
(CA) |
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(MD) |
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| Tasas: |
(TPT)________ % |
(TPP) ________% |
(TDM) _______% |
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| Recargos: |
No |
60% |
100% |
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| Flota: |
Nª de Vehículos: _____ |
Descuento: _________% |
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| Deducible: |
(D) _____% |
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Bs. ____________(VT) x (D) |
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(DD) _____% |
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| Procedimiento: |
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| 1. Prima Básica |
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1.1 |
Prima Anual |
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(VT) x (TPT) + (TPP) |
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BS. __________ |
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1.2 |
Descuento pr deducible |
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(DD) x (TPP) x (VT) |
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BS. __________ |
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1.3 |
Sub- Total : (1.1 - 1.2) |
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BS. __________ |
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| 2. Coberturas Operacionales |
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2.1 |
Motín o Disturbios Callejeros |
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(VT) x (TMD) |
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BS. __________ |
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2.2 |
Aparatos y Accesorios |
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(VAA) x (10%) |
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BS. __________ |
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2.3 |
Sub- Total: (2.1 + 2.2) |
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BS. __________ |
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| 3. Total (1+2) |
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BS. __________ |
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| 4. Recargo por Riesgo |
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| (% recargo) x (3) |
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BS. __________ |
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| 5. Total (3+4) |
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BS. __________ |
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| 6.Descuento por Flota |
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| (% descuento) x (5) |
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BS. __________ |
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| 7. Total (5 - 6) |
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BS. __________ |
E. INFORMACION BASICA
Información mínima codificada que Debe Contener La Solicitud de Seguro del Automóviles.
Nombre del Asegurado (No requiere codificación)
Cédula de Identidad.
Año de nacimiento.
Estado civil
Licencia, grado, año, de primera, expedición.
Lugar de uso habitual del vehículo (Distinguir por estado y según sea urbano o extraurbano).
Marca. (Según código adjunto).
Modelo Año.
Clasificación (Según la establecida en la Tarifa)
Capacidad (Según código adjunto).
Tiempo aproximado del domicilio al centro de trabajo habitual. (Según código adjunto).
Valor Asegurado.
Cobertura : Amplia
Pérdida Total.
Motín o disturbios callejeros.
Recargo: Distinguir el porcentaje de recargo, cuando éste proceda
Flota (N. Vehículo).
Aparatos y Accesorios. Montos Bs.:
1) MARCA .
Código
1.- G. Motor
2.- Ford
3.- Chrysler
4.- Renault
5.- Fiat
6.- Volkswagen.
7.- Mercedes Benz.
8.- Vehículo con tracción en las cuatro ruedas.
9.- Otras marcas fabricadas país.
0.- Otras marcar fabricadas extranjero.
2) CAPACIDAD .
VEHICULOS DE PASAJEROS .
Código :
1.- Hasta 2 personas.
2.- 2-5 personas.
3.- De 5 -10 personas.
4.- De 10-20 personas.
5.- Más de 20 personas
VEHICULOS DE CARGA .
Código .
1.- Hasta 2 T.M.
2.- De 2-5 T.M.
3.- De 5-8 T.M.
4.- De 8-12 T.M.
5.- Más de 12 T.M.
3) TIEMPO APROXIMADO DEL DOMICILIO AL TRABAJO .
(Sólo para vehículos particulares).
1.- Menos de 15 minutos.
2.- Más de 15 minutos y menos de 45 minutos.
3.- Más de 45 minutos.
4.- Uso del vehículo para actividades propias de la profesión o actividad.
Información Mínima que Deben Contener: el Cuadro de la Póliza y la Hoja de Especificaciones.
1) Número de la póliza
2) Ramo.
3) Nombre del Asegurado.
4) Período de Vigencia.
5) Dirección del Asegurado.
6) Nombre del Productor.
7) Cobertura.
8) Deducible,
9) Valor Total Asegurado
10) Tasas.
11) Primas
12) Listado de aparatos y Accesorios. (Descripción y monto) 13) Descripción y uso del Vehículo.
14) Recargo por uso del Vehículo.
La información mínima codificada que Debe Contener la Hoja de Declaración de Siniestro.
Nº de póliza
Nº del Certificado (Solo para el caso de flota).
Datos del conductor, indicar si es el titular de la póliza.
Nombre, Cédula de Identidad, Edad, Sexo, Estado Civil.
Licencia - grado-año, primera expedición.
Lugar de ocurrencia del accidente; codificar por estado e indicar si es urbano o extraurbano.
Cobertura (s) afectas (s), monto de la reparación, otros gastos, deducible, gastos de ajuste.
Total pagado (MR - OG - D - GA).
Datos del Siniestro:
1) Pérdida parcial.
2) Pérdida Total -Accidente.
-Robo
-Incendio
Accidente con infracción de tránsito:
1.- Exceso de velocidad.
2.- No atender señales de tránsito.
3.- Contravenir flechado.
4.- No atender preferencia de paso.
5.- Cambio indebido de canal.
6.- Adelantamiento indebido
7.- Otras.
Información Mínima Codificada que Debe Contener el Certificado Individual para Seguros de Flota, utilizada únicamente cuando la Flota sea propiedad de una misma persona Natural o Jurídica.
1.- Número de la póliza.
2.- Número del Certificado.
3.- Período de Vigencia.
4.- Nombre del Asegurado.
5.- Nombre del Propietario del Vehículo.
6.- Valor Total Asegurado.
7.- Monto del Deducible.
8.- Descripción de Vehículo.
9.- Prima.
10.- Listado de aparato y accesorios (descripción y monto).
11.- Uso a que se destina el vehículo.
12.- Firma autorizada de la Compañía.
Artículo 2º.- La presente Providencia entrará en vigencia el 1º de enero de 1987 y desde esta fecha quedan derogados: La Decisión de la Superintendencia de Seguros Nº 032 de fecha 8 de marzo de 1979, los Oficios de la Superintendencia de Seguros Nº 601 del 23 de marzo de 1979, Nº 603 del 23 de marzo de 1979, Nº 2.647 del 22 de septiembre de 1981, Nº 871 del 28 de marzo de 1983, Nº 2.516 del 11 de agosto de 1983 y Nº 3.751 del 1º de noviembre de 1983 y cualesquiera otras disposiciones que colindan con esta Providencia.
Artículo 3º.- Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a los contratos de seguros de Casco de Vehículos, Terrestre que se celebren a partir del 1º de enero de1987, y a los contratos que se encuentren en vigor, únicamente a partir de la fecha de su renovación.
Comuníquese y publíquese.
BORIS PEREZ SOTO
Superintendente de Seguros |