Visto que el artículo 66 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros establece que las tarifas aplicables por
las empresas de seguros deben ser el resultado de estudios actuariales,
que sirvan de base para su determinación y suscrita por
licenciados en ciencias actuariales egresados de una universidad
venezolana o residentes en el país debidamente autorizados.
Visto que a los fines de verificar que las personas que firman
las tarifas, cuya aprobación solicitan las empresas de seguros
a la Superintendencia de Seguros, sean actuarios debidamente autorizados,
se hace necesario contar en este Organismo con el Registro de Licenciados
en Ciencias Actuales, con el fin de inscribir en el mismo a los interesados
que así lo soliciten.
Quien suscribe, MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente
de Seguros designada según Resolución N° 28.116 del Ministerio
de Hacienda de fecha 04 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución
número 3.916 de 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela número 36.446
de 5 de mayo de 1998, en uso de las atribuciones que le confiere
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, decide:
PRIMERO: La creación del Registro de Licenciados en Ciencias
Actuariales, que será llevado por la Dirección Actuarial
de la Superintendencia de Seguros.
SEGUNDO: A los fines de su inscripción en dicho Registro
los interesados deberán presentar a esta Superintendencia
de Seguros la respectiva solicitud acompañada de los siguientes
recaudos:
- Timbres Fiscales de acuerdo con lo estatuido en el parágrafo
tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia
con el numeral octavo del artículo 32 ejusdem.
- Curriculum Vitae del interesado.
- Universidad venezolana o extranjera que otorgó el título
y en este último caso, el pensum y los programas de
estudios realizados traducidos al idioma castellano y debidamente
legalizados.
- Datos de registro del título universitario, indicando oficina
correspondiente, número, folio, protocolo, tomo y
fecha.
- Copia fondo negro del título obtenido, o en su defecto, presentar
junto con la copia del título universitario el original del
mismo para la debida certificación de la copia de éste.
- Tres (3) fotografías, a color, tamaño carnet.
- Firma autógrafa del solicitante.
TERCERO: La Superintendencia de Seguros, una vez que el solicitante
haya dado cumplimiento a los requisitos anteriores, expedirá a éste
copia certificada de la inscripción en el Registro de Licenciados
en Ciencias Actuariales, la cual deberá incluir una fotografía
a color del solicitante, así como la firma del Superintendente
de Seguros y la firma del interesado.
CUARTO: Los Licenciados en Ciencias Actuariales inscritos en
el citado Registro, deberán informar a la Superintendencia de Seguros
cualquier modificación referente a los datos relacionados
con cambio de dirección, teléfono, en un lapso de diez
(10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho
que da lugar a la modificación.
Comuníquese y Publíquese. MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendencia de Seguros. |