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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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(Gaceta Oficial N° 5.243 Extraordinaria del 9 de julio de 1998)
REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 9 de junio de 1998 N° 001097
188° y 139°

Visto que el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las tarifas aplicables por las empresas de seguros deben ser el resultado de estudios actuariales, que sirvan de base para su determinación y suscrita por licenciados en ciencias actuariales egresados de una universidad venezolana o residentes en el país debidamente autorizados.

Visto que a los fines de verificar que las personas que firman las tarifas, cuya aprobación solicitan las empresas de seguros a la Superintendencia de Seguros, sean actuarios debidamente autorizados, se hace necesario contar en este Organismo con el Registro de Licenciados en Ciencias Actuales, con el fin de inscribir en el mismo a los interesados que así lo soliciten.

Quien suscribe, MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada según Resolución N° 28.116 del Ministerio de Hacienda de fecha 04 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución número 3.916 de 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.446 de 5 de mayo de 1998, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, decide:

PRIMERO: La creación del Registro de Licenciados en Ciencias Actuariales, que será llevado por la Dirección Actuarial de la Superintendencia de Seguros.

SEGUNDO: A los fines de su inscripción en dicho Registro los interesados deberán presentar a esta Superintendencia de Seguros la respectiva solicitud acompañada de los siguientes recaudos:

  • Timbres Fiscales de acuerdo con lo estatuido en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con el numeral octavo del artículo 32 ejusdem.
  • Curriculum Vitae del interesado.
  • Universidad venezolana o extranjera que otorgó el título y en este último caso, el pensum y los programas de estudios realizados traducidos al idioma castellano y debidamente legalizados.
  • Datos de registro del título universitario, indicando oficina correspondiente, número, folio, protocolo, tomo y fecha.
  • Copia fondo negro del título obtenido, o en su defecto, presentar junto con la copia del título universitario el original del mismo para la debida certificación de la copia de éste.
  • Tres (3) fotografías, a color, tamaño carnet.
  • Firma autógrafa del solicitante.

TERCERO: La Superintendencia de Seguros, una vez que el solicitante haya dado cumplimiento a los requisitos anteriores, expedirá a éste copia certificada de la inscripción en el Registro de Licenciados en Ciencias Actuariales, la cual deberá incluir una fotografía a color del solicitante, así como la firma del Superintendente de Seguros y la firma del interesado.

CUARTO: Los Licenciados en Ciencias Actuariales inscritos en el citado Registro, deberán informar a la Superintendencia de Seguros cualquier modificación referente a los datos relacionados con cambio de dirección, teléfono, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que da lugar a la modificación.

Comuníquese y Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendencia de Seguros.

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