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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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(Gaceta Oficial N° 36.755 del 2 de agosto de 1999)
REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 16 de julio de 1999 N° 1222
189° y 140°

La Superintendencia de Seguros en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia en el artículo 67 del Reglamento General de la citada Ley.

Considerando,

Que en fecha 29 de diciembre de 1998, mediante escrito N° 15503 del control interno de correspondencia de esta Superintendencia de Seguros, la Cámara de Aseguradores de Venezuela solicitó en nombre de sus asociadas la aprobación de una cláusula de base de indemnización para anexar a la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres.

Que esta Superintendencia de Seguros en fecha 2 de febrero de 1999 mediante Oficio N° HSS-1-1-017-00822 aprobó la referida cláusula.

Que la Cámara de Aseguradores de Venezuela no agrupa a todas las empresas de seguros que estén legalmente autorizadas para operar en el país y la contratación de pólizas de seguro de casco de vehículos terrestres no sólo es realizada por dichas empresas aseguradoras asociadas.

Que los vehículos objeto de cobertura en la citada póliza están sujetos a sufrir depreciación por el uso y el transcurso del tiempo, y en consecuencia, con la aplicación de la referida cláusula en los términos aprobados mediante el oficio N° HSS-1-1-017-822 de fecha 02 de febrero de 1999, se podría violentar el principio indemnizatorio que informa al contrato de seguros.

Que este Organismo tiene la facultad de regular con carácter general y uniforme los anexos de las pólizas cuando razones de interés público lo justifiquen, en consecuencia, quien suscribe, MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada por el Ciudadano Ministro de Hacienda según Resolución N° 2816 del 04-05-95, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.704 del 05 del mismo mes y año, y ratificada mediante Resolución N° 3916 de fecha 05 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 del 05 de mayo de 1998, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

DECIDE

PRIMERO: Se aprueba con carácter general y uniforme la siguiente cláusula de base de indemnización que deberá ser incorporada mediante anexo a todas la spólizas de seguro de casco de vehículos terrestres que se contraten o renueven con cualquier empresa de seguros autorizada para operar en el país a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela:

Cláusula de base de indemnización de automóvil casco

" Queda entendido y expresamente acordado que no obstante lo establecido en las condiciones generales de esta póliza, la compañía podrá indemnizar las pérdidas cubiertas por la misma, reparando el bien asegurado, reponiéndolo o pagando el monto de la pérdida cubierta. La indemnización por reposición sólo procederá cuando la misma sea expresamente aceptada por el contratante a su entera satisfacción".

SEGUNDO: Se deja sin efecto el Oficio N° HSS-1-1-017-822 emanado de la Superintendencia de Seguros en fecha 02 de febrero de 1999.

Publíquese y Comuníquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

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