La Superintendencia de Seguros en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros, en concordancia en el artículo 67 del Reglamento
General de la citada Ley.
Considerando,
Que en fecha 29 de diciembre de 1998, mediante escrito N° 15503
del control interno de correspondencia de esta Superintendencia de
Seguros, la Cámara de Aseguradores de Venezuela solicitó en
nombre de sus asociadas la aprobación de una cláusula
de base de indemnización para anexar a la póliza de
seguro de casco de vehículos terrestres.
Que esta Superintendencia de Seguros en fecha 2 de febrero de
1999 mediante Oficio N° HSS-1-1-017-00822 aprobó la referida
cláusula.
Que la Cámara de Aseguradores de Venezuela no agrupa a todas
las empresas de seguros que estén legalmente autorizadas para
operar en el país y la contratación de pólizas
de seguro de casco de vehículos terrestres no sólo
es realizada por dichas empresas aseguradoras asociadas.
Que los vehículos objeto de cobertura en la citada póliza
están sujetos a sufrir depreciación por el uso y el
transcurso del tiempo, y en consecuencia, con la aplicación
de la referida cláusula en los términos aprobados mediante
el oficio N° HSS-1-1-017-822 de fecha 02 de febrero de 1999,
se podría violentar el principio indemnizatorio que informa
al contrato de seguros.
Que este Organismo tiene la facultad de regular con carácter
general y uniforme los anexos de las pólizas cuando razones
de interés público lo justifiquen, en consecuencia,
quien suscribe, MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros
designada por el Ciudadano Ministro de Hacienda según Resolución
N° 2816 del 04-05-95, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.704
del 05 del mismo mes y año, y ratificada mediante Resolución
N° 3916 de fecha 05 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
N° 36.446 del 05 de mayo de 1998, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
DECIDE
PRIMERO: Se aprueba con carácter general y uniforme la siguiente
cláusula de base de indemnización que deberá ser
incorporada mediante anexo a todas la spólizas de seguro de
casco de vehículos terrestres que se contraten o renueven
con cualquier empresa de seguros autorizada para operar en el país
a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela:
Cláusula de base de indemnización de automóvil
casco
"
Queda entendido y expresamente acordado que no obstante lo establecido
en las condiciones generales de esta póliza, la compañía
podrá indemnizar las pérdidas cubiertas por la misma,
reparando el bien asegurado, reponiéndolo o pagando el monto
de la pérdida cubierta. La indemnización por reposición
sólo procederá cuando la misma sea expresamente aceptada
por el contratante a su entera satisfacción". SEGUNDO: Se deja sin efecto el Oficio N° HSS-1-1-017-822 emanado
de la Superintendencia de Seguros en fecha 02 de febrero de 1999.
Publíquese y Comuníquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros |