La Superintendencia de Seguros. en uso de las facultades conferidas por el
ordinal 50 del artículo 13, y el
artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros dicta las presentes
NORMAS RELATIVAS AL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO QUE DEBEN TENER LAS
EMPRESAS DE SEGUROS EN FUNCION DEL
CALCULO DE SU MARGEN DE SOLVENCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
Las empresas de seguros regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
deberán tener un Patrimonio Propio
no Comprometido, el cual en ningún caso podrá ser inferior al Margen de Solvencia
que resulte de la aplicación de las fórmulas de cálculo del mismo establecidas
en las presentes Normas.
Artículo 2°
A los fines de la aplicación de estas Normas, el Margen de Solvencia previsto,
en el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por finalidad
que las empresas de
seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida en
estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber perdidas por variaciones
extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos
asumidos con los asegurados y con las cedentes, cuando se trate de reaseguro
aceptado.
Artículo 3°
A los efectos de estas Normas se entiende por Patrimonio Propio no Comprometido,
la sumatoria de los conceptos
que se discriminan a continuación:
a) El capital pagado a la fecha de
cálculo;
b) El superávit ganado,
entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las estatutarias, las
voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al cierre
del último ejercicio;
c) Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas
decida no repartir como
dividendos, y
d) La diferencia, a la fecha de
cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados, libres de hipotecas.
enfiteusis y anticresis y el valor de los predios urbanos edificados afectos
a
la representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre la
base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia
de Seguros. siempre que dicha diferencia sea como máximo igual a la reserva para
la revalorización de inmuebles.
La parte de patrimonio descrita en
este literal no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma
del capital pagado y el superávit ganado.
Parágrafo Primero: A. la cantidad obtenida por la sumatoria de los
conceptos identificados en los literales a) al d), ambos inclusive, deberán
disminuírsele las pérdidas de ejercicios anteriores y las del último ejercicio
que no hayan sido repuestas o enjugadas a la fecha del cálculo; la cantidad
así obtenida será el monto del Patrimonio Propio no Comprometido de la respectiva
empresa de seguros.
Parágrafo Segundo: Cuando la Asamblea de Accionistas de la empresa
de seguros decida no distribuir las utilidades obtenidas durante un determinado
ejercicio a los fines de que las mismas sean incluidas en el Patrimonio Propio
no Comprometido, dichas utilidades no podrán ser distribuidas entre los accionistas
de la empresa de seguros como dividendos hasta el momento en que, conforme
a esta Providencia, deba calcularse nuevamente el margen de solvencia, sin
que puedan incluirse en el respectivo Patrimonio Propio no Comprometido las
utilidades que la asamblea de Accionistas decida repartir como
dividendos.
Parágrafo Tercero: A los fines de determinar el porcentaje de suficiencia
o insuficiencia del Patrimonio Propio no Comprometido respecto del Margen de
Solvencia al 30 de junio de cada a-o, las empresas de seguros podrán utilizar,
además del Patrimonio Propio no Comprometido, el cuarenta por ciento (40%)
de la Cuenta 395. Resultado del Ejercicio 02. Saldo de Operaciones, que aparece
en sus estados financieros a esa fecha. Igualmente, a los mismos fines, las
empresas de seguros deberán utilizar, si fuere el caso, además del Patrimonio
Propio no Comprometido, el ciento por ciento (100%) de la cuenta 595. Resultado
del Ejercicio 02. Saldo de Operaciones que aparece en sus estados financieros
al 30 de junio.
Artículo 4°
A los fines previstos en los
artículos siguientes la expresión Seguros Directos incluirá cualquier
participación en contratos de coaseguro.
TÍTULO II
LA FORMA DE CALCULO DEL MARGEN DE
SOLVENCIA
CAPÍTULO I
MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS
GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO, INCLUYENDO FIANZAS
Artículo 5°
El Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y
seguro funerario, incluyendo fianzas,
será igual al que resulte más elevado de los que se obtengan por los siguientes
procedimientos, definidos en los próximos dos artículos:
1. En función de las primas; o
2. En función de los siniestros.
Artículo 6°
El Margen de Solvencia en función de
las primas será el resultado de multiplicar el Monto Básico de Primas por el
Factor de Retención de Siniestros, según se definen en este artículo.
El Monto Básico de Primas se
determinará aplicando el diecisiete por ciento (17%) a la cantidad que resulte
de sumar las primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros
directos de los doce (12) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre
evaluado y las aceptadas en reaseguro en el mismo periodo.
El Factor de Retención de Siniestros
será el resultado de dividir el Monto Neto de los Siniestros entre el Monto Bruto
de los mismos, según se definen en el párrafo siguiente.
Se entenderá por Monto Bruto de los Siniestros, la cantidad que resulte de
sumar los siniestros pagados por concepto de seguros directos y los pagados
por concepto de reaseguro aceptado durante los doce (12) meses inmediatamente
anteriores al cierre del semestre evaluado. El Monto Neto de los Siniestros
será el Monto Bruto menos los
siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionartos.
Cualquiera que sea el resultado de
la operación realizada para determinar el factor de Retención de Siniestros,
en
ningún caso podrá utilizarse por este concepto una cifra inferior a cero coma
cinco (0,5), a los efectos de determinar el Margen de Solvencia a que se refiere
cl encabezamiento de este artículo.
Artículo 7°
El Margen de Solvencia en función de
los siniestros será el resultado de multiplicar el Monto Básico Promedio de los
Siniestros, según se define en el presente artículo, por el Factor de Retención
de Siniestros determinado conforme al artículo anterior.
El Monto Básico Promedio de los
Siniestros será el que se obtenga de aplicar el veinticinco por ciento (25%)
al Monto Promedio Anual de los Siniestros correspondientes a los treinta y seis
(36) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado.
A los efectos de determinar el indicado Monto Promedio Anual de los Siniestros
se sumarán los que hayan sido pagados por seguros directos y por reaseguro
aceptado, incluidos los siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios;
a esta cantidad se le agregarán las reservas para siniestros pendientes de
pago constituidas al cierre del
semestre evaluado, sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios,
correspondientes a seguros directos y a reaseguro aceptado.
Al resultado así obtenido se le deducirán los siguientes conceptos:
1. El importe de las recuperaciones y los salvamentos de siniestros, por seguros
directos y reaseguro aceptado, correspondientes a los treinta y seis (36) meses
anteriores al cierre del
semestre evaluado; y.
2. Las reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos y
reaseguro aceptado constituidas al
comienzo del periodo se-alado en el punto anterior, sin deducción de reservas
a
cargo de reaseguradores y retrocesionarios.
Finalmente, la cantidad que resulte,
dividida entre tres (3), será el Monto Promedio Anual de los Siniestros, a los
efectos previstos en el primer aparte de este artículo.
Capítulo II
Del Margen De Solvencia Para El
Seguro De Vida Individual
Artículo 8°
Para el seguro de vida individual,
el Margen de Solvencia será el resultado de multiplicar el Monto Básico de Reservas
Matemáticas por el Factor de Retención de Reservas Matemáticas, según se definen
en el presente artículo.
El Monto Básico de Reservas
Matemáticas se determinará aplicando el seis por ciento (6%) al Monto Bruto de
Reservas Matemáticas constituidas al cierre del semestre evaluado. El indicado
Monto Bruto estará constituido por las reservas matemáticas correspondientes
a
seguros directos y a reaseguro aceptado, sin deducción de reservas a cargo de
reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.
El Factor de Retención de Reservas
Matemáticas se obtendrá de dividir el Monto Neto de Reservas Matemáticas entre
el Monto Bruto de las mismas. A este efecto, se entenderá por Monto Neto de Reservas
Matemáticas, el indicado Monto Bruto deducidas las reservas
matemáticas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios, inscritos o no en la
Superintendencia de Seguros.
Cualquiera que sea el resultado de
la operación realizada para determinar el Factor de Retención de Reservas
Matemáticas, en ningún caso podrá utilizarse por este concepto una cifra inferior
a cero coma ochenta y cinco (0,85). a los efectos de determinar el Margen de
Solvencia a que se refiere el encabezamiento de este artículo.
Capítulo III
Del Margen de Solvencia para Seguros Generales, Seguro Colectivo de Vida,
Seguro Funerario, Incluyendo
Fianzas, y Seguro de Vida Individual
Artículo 9°
Cuando la compa-ía opere conjuntamente en seguros generales y seguro de vida,
el Margen de Solvencia se determinara por la suma del Margen de Solvencia para
seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo
fianzas el Margen de Solvencia
para el seguro de vida individual.
TÍTULO III
DE LA OPORTUNIDAD, PRESENTACIÓN Y
PUBLICACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Artículo 10
Las empresas de seguros deberán calcular el Margen de Solvencia semestralmente
y deberán informarlo a la
Superintendencia de Seguros a más tardar el 31 de marzo y el 31 de agosto de
cada a-o.
Dicha información se calculará para
el 31 de diciembre del a-o anterior y para el 30 de junio del a-o en curso, respectivamente.
Una vez hechos los cálculos del Margen de Solvencia, las
empresas deberán remitir, con todos los datos en él indicados, debidamente autorizado
por la Junta Directiva y firmado por el Presidente de la Compa-ía,
así como también por un actuario independiente inscrito en la Superintendencia
de Seguros, los formularios MS-01 con sus respectivos anexos y MS-02, conjuntamente
con copia certificada del acta de junta directiva que los haya aprobado. Los
formularios MS-01 y MS-02 deberán ser llenados de acuerdo con los Instructivos
para la Determinación del Margen de Solvencia y del Patrimonio Propio no Comprometido
y la Descripción de las Cuentas Utilizadas para el
Cálculo del Margen de Solvencia y del Patrimonio Propio no Comprometido al 31
de diciembre o al 30 de junio, según corresponda, que se publican junto con esas
Normas.
Artículo 11
La Superintendencia de Seguros podrá modificar la información indicada en
el formulario antes mencionado o solicitar
información adicional cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 12
Las empresas de seguros deberán
tener a disposición de los funcionarios inspectores de la Superintendencia de
Seguros todos los documentos y recaudos necesarios que comprueben la veracidad
de las informaciones suministradas sobre el Margen de Solvencia y el Patrimonio
Propio no Comprometido.
Artículo 13
Las empresas de seguros deberán publicar el formulario MS-02 en un diario
de mayor circulación nacional, durante el mismo lapso establecido para enviarlo
a la Superintendencia de Seguros. En caso de que la empresa de seguros este
domiciliada en el interior
de la República deberá, además de publicarlo en un diario de mayor circulación
nacional, publicarlo en un diario de circulación regional del lugar en donde
tenga su sede. Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación, las
empresas de seguros remitirán a la Superintendencia de Seguros un (1) ejemplar
del periódico o periódicos en que haya sido publicado.
Si practicada una inspección, la Superintendencia de Seguros determinase que
la información suministrada no se ajusta razonablemente a la realidad de la
empresa, el Superintendente de
Seguros ordenará nuevamente a la empresa de seguros el envío de los formularios
MS-01 y MS-02, y la publicación del formulario MS-02 con las correcciones del
caso, sin perjuicio de que pueda proceder a publicar dicho formulario por orden
y cuenta de la empresa.
TÍTULO IV
DE LA INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO
PROPIO NO COMPROMETIDO
Artículo 14
Cuando el Patrimonio Propio no
Comprometido de la empresa de seguros, más el cuarenta por ciento (40%) de la
cifra reflejada en la Cuenta 395. Resultado del Ejercicio 02. Saldo de Operaciones
o menos el ciento por ciento (100%) de la cifra reflejada en la Cuenta 595. Resultado
del ejercicio 02. Saldo de Operaciones, si se tratase del Margen de Solvencia
al 30 de junio de cada a-o, resultare inferior al monto del correspondiente Margen
de Solvencia, calculado de conformidad con las presentes Normas, a los fines
de corregir la situación de acuerdo con lo establecido en
el artículo 125 de la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la empresa
deberá tomar las medidas necesarias para ajustarlo antes del 30 de abril o del
30
de septiembre, según el periodo al que corresponda. En este caso, la empresa
deberá notificar a la Superintendencia de Seguros, a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de las fechas antes indicadas,
las medidas adoptadas para corregir la insuficiencia patrimonial, con los soportes
que comprueben que efectivamente el déficit ha quedado cubierto, si fuese el
caso.
Parágrafo Único: A los efectos de estas Normas, la Superintendencia de Seguros
considerará que la empresa reconoce
que el déficit persiste si, transcurridos los cinco (5) días hábiles para notificar
las medidas adoptadas, la empresa no las hubiese informado suficientemente a
la Superintendencia de Seguros.
Artículo 15
Cuando el Patrimonio Propio no Comprometido no alcance el Margen de Solvencia,
las empresas sólo podrán cubrir
el déficit correspondiente de la manera siguiente:
1) No menos del cincuenta por ciento
(50%) en dinero en efectivo.
2) La diferencia podrá ser cubierta únicamente mediante el aporte al capital
de la empresa de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional o
de valores públicos, de los indicados
en el numeral 1 del artículo 81 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Artículo 16
Si el déficit persistiere
transcurridas las fechas antes indicadas, y éste fuese superior a un treinta
por ciento (30%) del monto del Margen de Solvencia que debe tener la empresa
de
conformidad con el cálculo establecido en los artículos precedentes. la Superintendencia
de Seguros procederá a la intervención de la empresa de
conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Artículo 17
Si el déficit persistiere
transcurridas las fechas antes indicadas y éste no supera el treinta por ciento
(30%) del monto obtenido al calcular el Margen de Solvencia, la insuficiencia
podrá ser cubierta en un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos,
contados desde el 31 de marzo o el 31 de agosto según corresponda.
Artículo 18
En el supuesto del artículo
anterior, la empresa de seguros será sometida por la Superintendencia de Seguros
a las medidas administrativas que juzgue convenientes, entre las cuales
se contemplará el régimen de inspección permanente mientras se mantenga el
déficit, debiendo convocar al Superintendente de Seguros o al funcionario designado
a todas las reuniones de Juntas Directivas y de Asambleas que se
celebren.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 19
Sin perjuicio de lo establecido en
los artículos precedentes, el incumplimiento de las presentes Normas será sancionado
de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros.
Artículo 20
Serán sancionadas conforme lo
establece el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las
empresas de seguros que reflejen en el formulario utilizado para el cálculo del
Margen de Solvencia, cualquier clase de información o cifra que no se ajuste
a
la verdad de los hechos o que de los soportes que acompa-en al mismo, se evidencie
la falsedad de la información suministrada con el fin de lograr resultados favorables
que desvirtúen la realidad de su situación financiera.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22
Se deroga la Providencia
Administrativa número HSS-97-100-0000515 de 10 de junio de 1997, publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.229 de 17 de junio de
1991.
Artículo 23
Las presentes Normas entrarán en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.
Publíquese y Comuníquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA
INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO
PROPIO NO COMPROMETIDO AL 30 DE JUNIO
DE CADA AÑO
CON INDICACIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA EMPRESAS DE SEGUROS
I. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y
SEGURO FUNERARIO (INCLUYENDO FIANZAS).
A. En función de las primas
1. Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos
durante los doce (12) meses
anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02)
- (301-03-01-04) -
(301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04)
2. Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante
los doce (12) meses anteriores al
cierre del semestre evaluado
(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) + (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02)
- (341-02-01-01-04) -
(341-02-01-02) - (341-02-01-03) -(341-02-01-04)
3. Monto Básico de Primas = (l +2) x
0,17
4. Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores
al cierre del semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) +
(301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
5. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores
al cierre del semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) +
(341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)
6. Monto Bruto de Siniestros = 4 + 5
7. Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios durante los doce
(12) meses anteriores al
cierre del semestre evaluado
(521-02) + (501-02-01-04) + (501-02-02) + (501-02-03) + (501-02-04) + (541-03)
- (541-03-01-01) -
(541-03-01-02) - (541-03-01-03)
8. Monto Neto de Siniestros = 6 - 7
9. Factor de Retención de Siniestros = 8/6 (igual o mayor a
0,5)
10. Margen de Solvencia en función
de primas =3 x 9
B. En función de
los siniestros:
11. Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36)
meses anteriores al cierre del
semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) +
(301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
12. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36)
meses anteriores al cierre del
semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) +
(341-01-04) + (341-01-06) +(341-01-07) + (341-01-05)
13. Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores
al cierre del semestre evaluado =
11+12
14. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre
del semestre evaluado. Sin
deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia
de Seguros
(401-04-02) + (401-04-03)4-
(401-04-05) + (401-04-04)
15. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al
cierre del semestre evaluado. Sin
deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia
de Seguros
(401-05-02) + (401-05-03) +
(401-05-05) + (401-05-04)
16. Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al cierre del semestre
evaluado 14 + 15
17. Recuperaciones y salvamentos de siniestros por seguros directos y reaseguro
aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre
evaluado
(521-08) + (541-09)
18. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo
de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado.
Para las fechas 30/06/95 y
30/06/96, se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas
al 31 de diciembre del a-o anterior y el 31 de diciembre del a-o considerado.
Para ambas reservas [(401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) +(401-04-04)].
Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia
de Seguros.
19. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al
comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre
evaluado. Para las fechas 30/06/95
y 30/06/96 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas
al 31 de diciembre del a-o anterior y el 31 de diciembre del a-o
considerado.
Para ambas reservas (401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04).
Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia
de Seguros.
20. Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los
treinta y seis (36) meses
anteriores al cierre del semestre evaluado = 18 + 19
21. Monto Promedio Anual de
Siniestros = 1/3 (13 + 16-17-20)
22. Monto Básico Promedio de
Siniestros 21 x 0,25
23. Factor de Retención de
Siniestros (Ver N° 9)
24. Margen de Solvencia en función
de siniestros = 22 X 23
II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
25. Monto Bruto de Reservas
Matemáticas por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Se tomará la
sumatoria de las reservas de balance al 31 de diciembre del a-o anterior de todas
las pólizas vigentes al cierre del semestre evaluado, más las respectivas primas
comerciales anuales, cobradas durante el primer semestre. (401-01-01)
sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia
de Seguros
26. Monto Bruto de Reservas
Matemáticas por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Se tomará el
Cincuenta por Ciento (50%) de las primas aceptadas para contratos a prima de
riesgo y la proporción aceptada de la reserva calculada en el párrafo anterior
para contratos a prima comercial.
(541-01) - (541-01-01-04) - (541-01-02) - (541-01-03) - (541-01-04) - (341-02-01)+(341-02-01-01-04)
+
(341-02-01-02) + (341-02-01-03) + (341-02-01-04)
27. Monto Bruto de Reservas
Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 25 + 26
28. Monto Básico de Reservas
Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 x 0,06
29. No rellenar esta casilla
30. No rellenar esta casilla
31. Factor de Retención de Reservas
Matemáticas. Utilizar el mismo factor de retención empleado para el 31 de diciembre
del a-o anterior.
32. Margen de Solvencia para seguro
de vida individual = 28 x 31
III. PATRIMONIO PROPIO NO
COMPROMETIDO
33. Capital pagado a la fecha de
cálculo. (409-01) - (209-04) Cuotas por pagar accionistas
34. Reservas legales al cierre del último ejercicio (409-02-01)
35. Reservas estatutarias al cierre
del último ejercicio (409-02-02)
36. Reservas voluntarias al cierre
del último ejercicio (409-02-03)
37. Utilidades no distribuidas de
ejercicios anteriores al cierre del último ejercicio (409-02-04)
38. Total superávit ganado = 34 + 35
+ 36 + 37
39. Utilidades del último ejercicio
aprobadas, no repartidas como dividendos
40. Diferencia Máxima entre el valor de los inmuebles revalorizados y la parte
de los predios urbanos edificados
afecta a la representación de las reservas técnicas al cierre del último ejercicio
(Ver Anexo N° 1 del Formulario MS-01. Total Columna 12)
41. (Capital Pagado + Superávit
Ganado) x 0,25 = (33 4- 38) x 0,25
42. Diferencia Admisible para el
cálculo = Menor valor entre 40 y 41
43. Total = 33 + 38 + 39 + 42
44. Pérdidas de ejercicios
anteriores al último ejercicio (210-01)
45. Pérdidas del último ejercicio
(210-02)
46. Total pérdidas = 44 + 45
47. Patrimonio Propio no
Comprometido = 43 - 46
IV. CALCULO DE SUFICIENCIA O
INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
48. Margen de Solvencia en función
de primas (10)
49. Margen de Solvencia en función
de siniestros (24)
50. Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y
seguro funerario, incluyendo fianzas =
Mayor valor entre 48 y 49
51. Margen de Solvencia para seguro
de vida individual (32)
52. Margen de Solvencia total = 50 +
51
53. Patrimonio Propio no
Comprometido (47)
54. Patrimonio Propio no
Comprometido menos Margen de Solvencia total = 53-52
55. Porcentaje de suficiencia (cuando 54 mayor o igual que cero) o insuficiencia
(cuando 54 menor que cero) del Patrimonio Propio no Comprometido respecto al
Margen de Solvencia 54/52. El
resultado se multiplica por cien (100)
56. Saldo de Operaciones (Ganancia)
(395-02)
57. Saldo de Operaciones (Pérdida)
(595-02)
58. Patrimonio Propio no
Comprometido más cuarenta por ciento (40%) del Saldo de Operaciones (ganancia)
o menos ciento por ciento (100%) del Saldo de Operaciones (pérdida) según corresponda,
menos Margen de Solvencia = (53 + 0,40 x 56 - 52) ó (53 - 57 - 52)
59. Porcentaje de suficiencia (cuando 58 mayor o igual que cero) o insuficiencia
(cuando 58 menor que cero) del Patrimonio Propio no Comprometido, considerando
el Saldo de Operaciones. respecto del Margen de Solvencia = 58/52. El resultado
se multiplica por cien
(100)
INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO
PROPIO NO COMPROMETIDO AL 31 DE
DICIEMBRE DE CADA AÑO
CON INDICACIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA EMPRESAS DE SEGUROS
I. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Y SEGURO FUNERARIO (INCLUYENDO
FIANZAS).
A.- En función de las primas:
1. Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos
durante los doce (12) meses
anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02)
- (301-03-01-04) -
(301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04)
2. Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante
los doce (12) meses anteriores al
cierre del semestre evaluado
(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) + (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02)
- (341-02-01-01-04) -
(341-02-01-02) - (341-02-01-03) - (341-02-01-04)
3. Monto Básico de Primas = ( +2) x
0,17
4. Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores
al cierre del semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) +
(301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
5. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores
al cierre del semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) +
(341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)
6. Monto Broto de Siniestros = 4 + 5
7. Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios durante los doce
(12) meses anteriores al
cierre del semestre evaluado
(521-02) + (501-02-01-04) 4 (501-02-02) 4- (501-02-03) (501-02-04) + (541-03)
- (541-03-01-01) -
(541-03-01-02)
- (541-03-01-03)
8. Monto Neto de Siniestros = 6-7
9. Factor de Retención de Siniestros
= 8/6 (igual o mayor a 0,5)
10. Margen de Solvencia en función
de primas = 3 x 9
B.- En función de los siniestros:
11. Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36)
meses anteriores al cierre del
semestre evaluado
(321-01-) + (301-01-01-04) 4-
(301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
12. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36)
meses anteriores al cierre del semestre
evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) +
(341-01-04) + (341-01-06) +(341-01-07) + (3414)15)
13. Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores
al cierre del semestre evaluado =
11 + 12
14. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre
del semestre evaluado. Sin
deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia
de Seguros
(401-04-02) + (401-04-03) +
(401-04-05) + (401-04-04)
15. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al
cierre del semestre evaluado. Sin
deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia
de Seguros
(401-05-02) + (401-05-03) +
(401-05-05) + (401-05-04)
16. Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al ciare del semestre
evaluado = 14+15
17. Recuperaciones y salvamentos de siniestros, por seguros directos y reaseguro
aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre
evaluado
(521-08) + (541-09)
18. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo
de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado.
(401-04-02) + (401.04-03) +
(401-04-05) + (401-04-04) Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores
inscritos en la Superintendencia de Seguros
19. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al
comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre
evaluado. (401-05-02) +
(401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04) Sin deducción de reservas a cargo de
retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros
20. Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los
treinta y seis (36) meses
anteriores al cierre del semestre evaluado = 18 + 19
21. Monto Promedio Anual de
Siniestros 1/3 (13 + 16- 17- 20)
22. Monto Básico Promedio de
Siniestros 21 x 0,25
23. Factor de Retención de
Siniestros (Ver N° 9)
24. Margen de Solvencia en función
de siniestros = 22 x 23
II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
25. Monto Bruto de Reservas
Matemáticas por seguros directos al cierre del semestre evaluado
(401-01-01) sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos
en la Superintendencia de Seguros
26. Monto Bruto de Reservas
Matemáticas por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado
(401-03-01) Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos
en la Superintendencia de
Seguros.
27. Monto Bruto de Reservas
Matemáticas al cierre del semestre evaluado 25 + 26
28. Monto Básico de Reservas
Matemáticas al cierre del semestre evaluado 27 x 0,06.
29. Reservas matemáticas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios al cierre
del semestre evaluado
(501-06-01-01) + (501-06-01-02) + (501-06-01-03) + (541-07-01-01-01) + (541-07-01-01-02)
+ (541-07-01-01-03) +
(401-01-01). Esta última cuenta en relación con la reserva constituida por los
reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.
30. Monto Neto de Reservas
Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 -29
31. Factor de Retención de Reservas
Matemáticas = 30/27 (mayor o igual a 0,85)
32. Margen de Solvencia para seguro
de vida individual =28 x 31 |