Documento sin título

Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
« volver

(Gaceta Oficial N° 5.249 Extraordinaria del 11 de agosto de 1998)
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 10 de Julio de 1998 Nº 1283
188º y 139º

La Superintendencia de Seguros. en uso de las facultades conferidas por el ordinal 50 del artículo 13, y el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros dicta las presentes

NORMAS RELATIVAS AL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO QUE DEBEN TENER LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN FUNCION DEL CALCULO DE SU MARGEN DE SOLVENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Las empresas de seguros regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros deberán tener un Patrimonio Propio no Comprometido, el cual en ningún caso podrá ser inferior al Margen de Solvencia que resulte de la aplicación de las fórmulas de cálculo del mismo establecidas en las presentes Normas.

Artículo 2°

A los fines de la aplicación de estas Normas, el Margen de Solvencia previsto, en el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por finalidad que las empresas de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida en estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber perdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados y con las cedentes, cuando se trate de reaseguro aceptado.

Artículo 3°

A los efectos de estas Normas se entiende por Patrimonio Propio no Comprometido, la sumatoria de los conceptos que se discriminan a continuación:

a) El capital pagado a la fecha de cálculo;

b) El superávit ganado, entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las estatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al cierre del último ejercicio;

c) Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no repartir como dividendos, y

d) La diferencia, a la fecha de cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados, libres de hipotecas. enfiteusis y anticresis y el valor de los predios urbanos edificados afectos a la representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de Seguros. siempre que dicha diferencia sea como máximo igual a la reserva para la revalorización de inmuebles.

La parte de patrimonio descrita en este literal no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma del capital pagado y el superávit ganado.

Parágrafo Primero: A. la cantidad obtenida por la sumatoria de los conceptos identificados en los literales a) al d), ambos inclusive, deberán disminuírsele las pérdidas de ejercicios anteriores y las del último ejercicio que no hayan sido repuestas o enjugadas a la fecha del cálculo; la cantidad así obtenida será el monto del Patrimonio Propio no Comprometido de la respectiva empresa de seguros.

Parágrafo Segundo: Cuando la Asamblea de Accionistas de la empresa de seguros decida no distribuir las utilidades obtenidas durante un determinado ejercicio a los fines de que las mismas sean incluidas en el Patrimonio Propio no Comprometido, dichas utilidades no podrán ser distribuidas entre los accionistas de la empresa de seguros como dividendos hasta el momento en que, conforme a esta Providencia, deba calcularse nuevamente el margen de solvencia, sin que puedan incluirse en el respectivo Patrimonio Propio no Comprometido las utilidades que la asamblea de Accionistas decida repartir como dividendos.

Parágrafo Tercero: A los fines de determinar el porcentaje de suficiencia o insuficiencia del Patrimonio Propio no Comprometido respecto del Margen de Solvencia al 30 de junio de cada a-o, las empresas de seguros podrán utilizar, además del Patrimonio Propio no Comprometido, el cuarenta por ciento (40%) de la Cuenta 395. Resultado del Ejercicio 02. Saldo de Operaciones, que aparece en sus estados financieros a esa fecha. Igualmente, a los mismos fines, las empresas de seguros deberán utilizar, si fuere el caso, además del Patrimonio Propio no Comprometido, el ciento por ciento (100%) de la cuenta 595. Resultado del Ejercicio 02. Saldo de Operaciones que aparece en sus estados financieros al 30 de junio.

Artículo 4°

A los fines previstos en los artículos siguientes la expresión Seguros Directos incluirá cualquier participación en contratos de coaseguro.

TÍTULO II

LA FORMA DE CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA

CAPÍTULO I

MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO, INCLUYENDO FIANZAS

Artículo 5°

El Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas, será igual al que resulte más elevado de los que se obtengan por los siguientes procedimientos, definidos en los próximos dos artículos:

1. En función de las primas; o

2. En función de los siniestros.

Artículo 6°

El Margen de Solvencia en función de las primas será el resultado de multiplicar el Monto Básico de Primas por el Factor de Retención de Siniestros, según se definen en este artículo.

El Monto Básico de Primas se determinará aplicando el diecisiete por ciento (17%) a la cantidad que resulte de sumar las primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos de los doce (12) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado y las aceptadas en reaseguro en el mismo periodo.

El Factor de Retención de Siniestros será el resultado de dividir el Monto Neto de los Siniestros entre el Monto Bruto de los mismos, según se definen en el párrafo siguiente.

Se entenderá por Monto Bruto de los Siniestros, la cantidad que resulte de sumar los siniestros pagados por concepto de seguros directos y los pagados por concepto de reaseguro aceptado durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado. El Monto Neto de los Siniestros será el Monto Bruto menos los siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionartos.

Cualquiera que sea el resultado de la operación realizada para determinar el factor de Retención de Siniestros, en ningún caso podrá utilizarse por este concepto una cifra inferior a cero coma cinco (0,5), a los efectos de determinar el Margen de Solvencia a que se refiere cl encabezamiento de este artículo.

Artículo 7°

El Margen de Solvencia en función de los siniestros será el resultado de multiplicar el Monto Básico Promedio de los Siniestros, según se define en el presente artículo, por el Factor de Retención de Siniestros determinado conforme al artículo anterior.

El Monto Básico Promedio de los Siniestros será el que se obtenga de aplicar el veinticinco por ciento (25%) al Monto Promedio Anual de los Siniestros correspondientes a los treinta y seis (36) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado.

A los efectos de determinar el indicado Monto Promedio Anual de los Siniestros se sumarán los que hayan sido pagados por seguros directos y por reaseguro aceptado, incluidos los siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios; a esta cantidad se le agregarán las reservas para siniestros pendientes de pago constituidas al cierre del semestre evaluado, sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios, correspondientes a seguros directos y a reaseguro aceptado. Al resultado así obtenido se le deducirán los siguientes conceptos:

1. El importe de las recuperaciones y los salvamentos de siniestros, por seguros directos y reaseguro aceptado, correspondientes a los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado; y.

2. Las reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos y reaseguro aceptado constituidas al comienzo del periodo se-alado en el punto anterior, sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios.

Finalmente, la cantidad que resulte, dividida entre tres (3), será el Monto Promedio Anual de los Siniestros, a los efectos previstos en el primer aparte de este artículo.

Capítulo II

Del Margen De Solvencia Para El Seguro De Vida Individual

Artículo 8°

Para el seguro de vida individual, el Margen de Solvencia será el resultado de multiplicar el Monto Básico de Reservas Matemáticas por el Factor de Retención de Reservas Matemáticas, según se definen en el presente artículo.

El Monto Básico de Reservas Matemáticas se determinará aplicando el seis por ciento (6%) al Monto Bruto de Reservas Matemáticas constituidas al cierre del semestre evaluado. El indicado Monto Bruto estará constituido por las reservas matemáticas correspondientes a seguros directos y a reaseguro aceptado, sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.

El Factor de Retención de Reservas Matemáticas se obtendrá de dividir el Monto Neto de Reservas Matemáticas entre el Monto Bruto de las mismas. A este efecto, se entenderá por Monto Neto de Reservas Matemáticas, el indicado Monto Bruto deducidas las reservas matemáticas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios, inscritos o no en la Superintendencia de Seguros.

Cualquiera que sea el resultado de la operación realizada para determinar el Factor de Retención de Reservas Matemáticas, en ningún caso podrá utilizarse por este concepto una cifra inferior a cero coma ochenta y cinco (0,85). a los efectos de determinar el Margen de Solvencia a que se refiere el encabezamiento de este artículo.

Capítulo III

Del Margen de Solvencia para Seguros Generales, Seguro Colectivo de Vida, Seguro Funerario, Incluyendo Fianzas, y Seguro de Vida Individual

Artículo 9°

Cuando la compa-ía opere conjuntamente en seguros generales y seguro de vida, el Margen de Solvencia se determinara por la suma del Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas el Margen de Solvencia para el seguro de vida individual.

TÍTULO III

DE LA OPORTUNIDAD, PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA

Artículo 10

Las empresas de seguros deberán calcular el Margen de Solvencia semestralmente y deberán informarlo a la Superintendencia de Seguros a más tardar el 31 de marzo y el 31 de agosto de cada a-o.

Dicha información se calculará para el 31 de diciembre del a-o anterior y para el 30 de junio del a-o en curso, respectivamente. Una vez hechos los cálculos del Margen de Solvencia, las empresas deberán remitir, con todos los datos en él indicados, debidamente autorizado por la Junta Directiva y firmado por el Presidente de la Compa-ía, así como también por un actuario independiente inscrito en la Superintendencia de Seguros, los formularios MS-01 con sus respectivos anexos y MS-02, conjuntamente con copia certificada del acta de junta directiva que los haya aprobado. Los formularios MS-01 y MS-02 deberán ser llenados de acuerdo con los Instructivos para la Determinación del Margen de Solvencia y del Patrimonio Propio no Comprometido y la Descripción de las Cuentas Utilizadas para el Cálculo del Margen de Solvencia y del Patrimonio Propio no Comprometido al 31 de diciembre o al 30 de junio, según corresponda, que se publican junto con esas Normas.

Artículo 11

La Superintendencia de Seguros podrá modificar la información indicada en el formulario antes mencionado o solicitar información adicional cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 12

Las empresas de seguros deberán tener a disposición de los funcionarios inspectores de la Superintendencia de Seguros todos los documentos y recaudos necesarios que comprueben la veracidad de las informaciones suministradas sobre el Margen de Solvencia y el Patrimonio Propio no Comprometido.

Artículo 13

Las empresas de seguros deberán publicar el formulario MS-02 en un diario de mayor circulación nacional, durante el mismo lapso establecido para enviarlo a la Superintendencia de Seguros. En caso de que la empresa de seguros este domiciliada en el interior de la República deberá, además de publicarlo en un diario de mayor circulación nacional, publicarlo en un diario de circulación regional del lugar en donde tenga su sede. Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación, las empresas de seguros remitirán a la Superintendencia de Seguros un (1) ejemplar del periódico o periódicos en que haya sido publicado.

Si practicada una inspección, la Superintendencia de Seguros determinase que la información suministrada no se ajusta razonablemente a la realidad de la empresa, el Superintendente de Seguros ordenará nuevamente a la empresa de seguros el envío de los formularios MS-01 y MS-02, y la publicación del formulario MS-02 con las correcciones del caso, sin perjuicio de que pueda proceder a publicar dicho formulario por orden y cuenta de la empresa.

TÍTULO IV

DE LA INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO

Artículo 14

Cuando el Patrimonio Propio no Comprometido de la empresa de seguros, más el cuarenta por ciento (40%) de la cifra reflejada en la Cuenta 395. Resultado del Ejercicio 02. Saldo de Operaciones o menos el ciento por ciento (100%) de la cifra reflejada en la Cuenta 595. Resultado del ejercicio 02. Saldo de Operaciones, si se tratase del Margen de Solvencia al 30 de junio de cada a-o, resultare inferior al monto del correspondiente Margen de Solvencia, calculado de conformidad con las presentes Normas, a los fines de corregir la situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para ajustarlo antes del 30 de abril o del 30 de septiembre, según el periodo al que corresponda. En este caso, la empresa deberá notificar a la Superintendencia de Seguros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de las fechas antes indicadas, las medidas adoptadas para corregir la insuficiencia patrimonial, con los soportes que comprueben que efectivamente el déficit ha quedado cubierto, si fuese el caso.

Parágrafo Único: A los efectos de estas Normas, la Superintendencia de Seguros considerará que la empresa reconoce que el déficit persiste si, transcurridos los cinco (5) días hábiles para notificar las medidas adoptadas, la empresa no las hubiese informado suficientemente a la Superintendencia de Seguros.

Artículo 15

Cuando el Patrimonio Propio no Comprometido no alcance el Margen de Solvencia, las empresas sólo podrán cubrir el déficit correspondiente de la manera siguiente:

1) No menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero en efectivo.

2) La diferencia podrá ser cubierta únicamente mediante el aporte al capital de la empresa de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional o de valores públicos, de los indicados en el numeral 1 del artículo 81 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Artículo 16

Si el déficit persistiere transcurridas las fechas antes indicadas, y éste fuese superior a un treinta por ciento (30%) del monto del Margen de Solvencia que debe tener la empresa de conformidad con el cálculo establecido en los artículos precedentes. la Superintendencia de Seguros procederá a la intervención de la empresa de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Artículo 17

Si el déficit persistiere transcurridas las fechas antes indicadas y éste no supera el treinta por ciento (30%) del monto obtenido al calcular el Margen de Solvencia, la insuficiencia podrá ser cubierta en un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados desde el 31 de marzo o el 31 de agosto según corresponda.

Artículo 18

En el supuesto del artículo anterior, la empresa de seguros será sometida por la Superintendencia de Seguros a las medidas administrativas que juzgue convenientes, entre las cuales se contemplará el régimen de inspección permanente mientras se mantenga el déficit, debiendo convocar al Superintendente de Seguros o al funcionario designado a todas las reuniones de Juntas Directivas y de Asambleas que se celebren.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 19

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el incumplimiento de las presentes Normas será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Artículo 20

Serán sancionadas conforme lo establece el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros que reflejen en el formulario utilizado para el cálculo del Margen de Solvencia, cualquier clase de información o cifra que no se ajuste a la verdad de los hechos o que de los soportes que acompa-en al mismo, se evidencie la falsedad de la información suministrada con el fin de lograr resultados favorables que desvirtúen la realidad de su situación financiera.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22

Se deroga la Providencia Administrativa número HSS-97-100-0000515 de 10 de junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.229 de 17 de junio de 1991.

Artículo 23

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Publíquese y Comuníquese.

MORELIA J. CORREDOR O.

Superintendente de Seguros

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE HACIENDA

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO

CON INDICACIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS

I. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO (INCLUYENDO FIANZAS).

A. En función de las primas

1. Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02) - (301-03-01-04) - (301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04)

2. Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) + (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02) - (341-02-01-01-04) - (341-02-01-02) - (341-02-01-03) -(341-02-01-04)

3. Monto Básico de Primas = (l +2) x 0,17

4. Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)

5. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)

6. Monto Bruto de Siniestros = 4 + 5

7. Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(521-02) + (501-02-01-04) + (501-02-02) + (501-02-03) + (501-02-04) + (541-03) - (541-03-01-01) - (541-03-01-02) - (541-03-01-03)

8. Monto Neto de Siniestros = 6 - 7

9. Factor de Retención de Siniestros = 8/6 (igual o mayor a 0,5)

10. Margen de Solvencia en función de primas =3 x 9

B. En función de los siniestros:

11. Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)

12. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) +(341-01-07) + (341-01-05)

13. Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 11+12

14. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros

(401-04-02) + (401-04-03)4- (401-04-05) + (401-04-04)

15. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros

(401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04)

16. Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al cierre del semestre evaluado 14 + 15

17. Recuperaciones y salvamentos de siniestros por seguros directos y reaseguro aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(521-08) + (541-09)

18. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. Para las fechas 30/06/95 y 30/06/96, se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas al 31 de diciembre del a-o anterior y el 31 de diciembre del a-o considerado.

Para ambas reservas [(401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) +(401-04-04)]. Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.

19. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. Para las fechas 30/06/95 y 30/06/96 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas al 31 de diciembre del a-o anterior y el 31 de diciembre del a-o considerado.

Para ambas reservas (401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04). Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros.

20. Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 18 + 19

21. Monto Promedio Anual de Siniestros = 1/3 (13 + 16-17-20)

22. Monto Básico Promedio de Siniestros 21 x 0,25

23. Factor de Retención de Siniestros (Ver N° 9)

24. Margen de Solvencia en función de siniestros = 22 X 23

II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

25. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Se tomará la sumatoria de las reservas de balance al 31 de diciembre del a-o anterior de todas las pólizas vigentes al cierre del semestre evaluado, más las respectivas primas comerciales anuales, cobradas durante el primer semestre. (401-01-01) sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros

26. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Se tomará el Cincuenta por Ciento (50%) de las primas aceptadas para contratos a prima de riesgo y la proporción aceptada de la reserva calculada en el párrafo anterior para contratos a prima comercial.

(541-01) - (541-01-01-04) - (541-01-02) - (541-01-03) - (541-01-04) - (341-02-01)+(341-02-01-01-04) + (341-02-01-02) + (341-02-01-03) + (341-02-01-04)

27. Monto Bruto de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 25 + 26

28. Monto Básico de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 x 0,06

29. No rellenar esta casilla

30. No rellenar esta casilla

31. Factor de Retención de Reservas Matemáticas. Utilizar el mismo factor de retención empleado para el 31 de diciembre del a-o anterior.

32. Margen de Solvencia para seguro de vida individual = 28 x 31

III. PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO

33. Capital pagado a la fecha de cálculo. (409-01) - (209-04) Cuotas por pagar accionistas

34. Reservas legales al cierre del último ejercicio (409-02-01)

35. Reservas estatutarias al cierre del último ejercicio (409-02-02)

36. Reservas voluntarias al cierre del último ejercicio (409-02-03)

37. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al cierre del último ejercicio (409-02-04)

38. Total superávit ganado = 34 + 35 + 36 + 37

39. Utilidades del último ejercicio aprobadas, no repartidas como dividendos

40. Diferencia Máxima entre el valor de los inmuebles revalorizados y la parte de los predios urbanos edificados afecta a la representación de las reservas técnicas al cierre del último ejercicio (Ver Anexo N° 1 del Formulario MS-01. Total Columna 12)

41. (Capital Pagado + Superávit Ganado) x 0,25 = (33 4- 38) x 0,25

42. Diferencia Admisible para el cálculo = Menor valor entre 40 y 41

43. Total = 33 + 38 + 39 + 42

44. Pérdidas de ejercicios anteriores al último ejercicio (210-01)

45. Pérdidas del último ejercicio (210-02)

46. Total pérdidas = 44 + 45

47. Patrimonio Propio no Comprometido = 43 - 46

IV. CALCULO DE SUFICIENCIA O INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO

48. Margen de Solvencia en función de primas (10)

49. Margen de Solvencia en función de siniestros (24)

50. Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas = Mayor valor entre 48 y 49

51. Margen de Solvencia para seguro de vida individual (32)

52. Margen de Solvencia total = 50 + 51

53. Patrimonio Propio no Comprometido (47)

54. Patrimonio Propio no Comprometido menos Margen de Solvencia total = 53-52

55. Porcentaje de suficiencia (cuando 54 mayor o igual que cero) o insuficiencia (cuando 54 menor que cero) del Patrimonio Propio no Comprometido respecto al Margen de Solvencia 54/52. El resultado se multiplica por cien (100)

56. Saldo de Operaciones (Ganancia) (395-02)

57. Saldo de Operaciones (Pérdida) (595-02)

58. Patrimonio Propio no Comprometido más cuarenta por ciento (40%) del Saldo de Operaciones (ganancia) o menos ciento por ciento (100%) del Saldo de Operaciones (pérdida) según corresponda, menos Margen de Solvencia = (53 + 0,40 x 56 - 52) ó (53 - 57 - 52)

59. Porcentaje de suficiencia (cuando 58 mayor o igual que cero) o insuficiencia (cuando 58 menor que cero) del Patrimonio Propio no Comprometido, considerando el Saldo de Operaciones. respecto del Margen de Solvencia = 58/52. El resultado se multiplica por cien (100)

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO

CON INDICACIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS

I. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO (INCLUYENDO FIANZAS).

A.- En función de las primas:

1. Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02) - (301-03-01-04) - (301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04)

2. Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) + (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02) - (341-02-01-01-04) - (341-02-01-02) - (341-02-01-03) - (341-02-01-04)

3. Monto Básico de Primas = ( +2) x 0,17

4. Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)

5. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)

6. Monto Broto de Siniestros = 4 + 5

7. Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(521-02) + (501-02-01-04) 4 (501-02-02) 4- (501-02-03) (501-02-04) + (541-03) - (541-03-01-01) - (541-03-01-02)

- (541-03-01-03)

8. Monto Neto de Siniestros = 6-7

9. Factor de Retención de Siniestros = 8/6 (igual o mayor a 0,5)

10. Margen de Solvencia en función de primas = 3 x 9

B.- En función de los siniestros:

11. Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(321-01-) + (301-01-01-04) 4- (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)

12. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) +(341-01-07) + (3414)15)

13. Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 11 + 12

14. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros

(401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) + (401-04-04)

15. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros

(401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04)

16. Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al ciare del semestre evaluado = 14+15

17. Recuperaciones y salvamentos de siniestros, por seguros directos y reaseguro aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado

(521-08) + (541-09)

18. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. (401-04-02) + (401.04-03) + (401-04-05) + (401-04-04) Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros

19. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. (401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04) Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros

20. Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 18 + 19

21. Monto Promedio Anual de Siniestros 1/3 (13 + 16- 17- 20)

22. Monto Básico Promedio de Siniestros 21 x 0,25

23. Factor de Retención de Siniestros (Ver N° 9)

24. Margen de Solvencia en función de siniestros = 22 x 23

II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

25. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por seguros directos al cierre del semestre evaluado

(401-01-01) sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros

26. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado

(401-03-01) Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros.

27. Monto Bruto de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado 25 + 26

28. Monto Básico de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado 27 x 0,06.

29. Reservas matemáticas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios al cierre del semestre evaluado

(501-06-01-01) + (501-06-01-02) + (501-06-01-03) + (541-07-01-01-01) + (541-07-01-01-02) + (541-07-01-01-03) + (401-01-01). Esta última cuenta en relación con la reserva constituida por los reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.

30. Monto Neto de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 -29

31. Factor de Retención de Reservas Matemáticas = 30/27 (mayor o igual a 0,85)

32. Margen de Solvencia para seguro de vida individual =28 x 31

subir
Web stats
Documento sin título