Visto que de conformidad con lo con lo previsto
en el artículo 6º de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
la Superintendencia de Seguros tiene a su cargo la inspección,
supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación
y control de la actividad aseguradora;
Visto que de conformidad con lo estatuido en el artículo 13,
numeral 5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia
del Superintendente de Seguros dictar regulaciones de carácter
contable sobre la información financiera que deban suministrar
los sujetos regulados por dicha Ley, tales como consolidación
de balances, auditorías externas, códigos de cuentas,
forma de presentación de los estados financieros y valuación
de activos;
Vistas las consideraciones hechas con anterioridad, quien suscribe
MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada según
Resolución N 28.116 del Ministerio de Hacienda de fecha
04 de mayo de 1995,
DECIDE:
Artículo 1º.- Las operaciones de venta a crédito o
a plazos sobre predios urbanos edificados e Inmuebles, efectuadas
por las empresas de seguros autorizadas para operar en el país,
deben tener el tratamiento contable que se establece en la presente
Providencia.
Artículo 2º.- La utilidad en venta debe ser contabilizada
en la cuenta 406. Pasivos Transitorios 07. Otros Créditos
Diferidos de las Normas de Contabilidad. para Empresas de Seguros
dictado por la Superintendencia de Seguros, y reconocer el ingreso
en la proporción que le corresponde según el plazo
establecido de cancelación.
Artículo 3º.- La presente Instrucción debe tenerse
como parte integrante de las Normas de Contabilidad para Empresas
de Seguros dictadas por la Superintendencia de Seguros.
Artículo 4º.- La presente disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela.
Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendencia de Seguros. |