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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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(Gaceta Oficial N° 36.390 del 06 de febrero de 1998)
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
187º y 138º
Caracas, 02 de febrero de 1998 N° 0000152

Visto que de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Seguros tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora;

Visto que de conformidad con lo estatuido en el artículo 13, numeral 5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia del Superintendente de Seguros dictar regulaciones de carácter contable sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por dicha Ley, tales como consolidación de balances, auditorías externas, códigos de cuentas, forma de presentación de los estados financieros y valuación de activos;

Vistas las consideraciones hechas con anterioridad, quien suscribe MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada según Resolución N 28.116 del Ministerio de Hacienda de fecha 04 de mayo de 1995,

DECIDE:

Artículo 1º.- Las operaciones de venta a crédito o a plazos sobre predios urbanos edificados e Inmuebles, efectuadas por las empresas de seguros autorizadas para operar en el país, deben tener el tratamiento contable que se establece en la presente Providencia.

Artículo 2º.- La utilidad en venta debe ser contabilizada en la cuenta 406. Pasivos Transitorios 07. Otros Créditos Diferidos de las Normas de Contabilidad. para Empresas de Seguros dictado por la Superintendencia de Seguros, y reconocer el ingreso en la proporción que le corresponde según el plazo establecido de cancelación.

Artículo 3º.- La presente Instrucción debe tenerse como parte integrante de las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros dictadas por la Superintendencia de Seguros.

Artículo 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendencia de Seguros.

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