Esta Superintendencia de Seguros, en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 70 y 149 de la
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Arancel de Comisiones, los Bonos de Producción
y de Persistencia para el ramo de vida y el Bono de Producción
para ramos generales que se especifican a continuación, los
cuales deberán ser utilizados con carácter general
y exclusive por las empresas de seguros para remunerar a los productores
de seguros que dispensan su mediación para la celebración
de contratos de seguros y otras operaciones y fijar los requisitos
que deberán cumplir las empresas para la obtención
de la aprobación de los planes de estímulos.
1.- ARANCEL DE COMISIONES
1.1.- Ramos Generales
Este arancel consiste en un porcentaje de las primas cobradas
netas de anulaciones y devoluciones por el productor de acuerdo
con la
siguiente relación:
TIPO DE SEGURO PORCENTAJE
MAXIMO DE COMISIONES
1.1.1.- Accidentes Personales
1.1.1.1.- Individual 25%
1.1.1.2.- Colectivo 20%
1.1.2.- Vehículos Terrestres
1.1.2.1.- Casco 15%
1.1.2.2.- Responsabilidad Civil 10%
1.1.3.- Aviación
1.1.3.1.- Casco 15%
1.1.3.2.- Responsabilidad Civil 15%
1.1.4.- Coberturas Múltiples o Seguros Combinados 25%
1.1.5.- Hospitalización Cirugía y Maternidad
1.1.5.1.- Individual 12.5%
1.1.5.2.- Colectivo 10%
1.1.6.- Incendio 30%
1.1.7.- Pérdida de Utilidades o Lucro Cesante 30%
1.1.8.- Responsabilidad Civil General 20%
1.1.9.- Responsabilidad Patronal 20%
1.1.10.- Robo 20%
1.1.11.- Transporte
1.1.11.1.- Casco 15%
1.1.11.2.- Mercancía y Valores 17%
1.1.12.- Riesgo de Ingeniería 20%
1.1.13.- Riesgos Especiales y Diversos 20%
1.1.14.- Funerarios 25%
1.2.- Ramo de Vida
1.2.1.- Individual
1.2.1.1.- Planes de Vida Entera y Dotales
Las empresas de seguros destinarán para el pago de comisiones
y bonos de producción y persistencia un porcentaje de las
primas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Años de pago de Porcentaje Máximo para Comisiones
y Bonos
Prima Acumulados hasta el año:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 - 18---------
2 - 21 -25--------
3 - 24 -30 - 35-------
4 - 27 -35 - 41 -45------
5 - 30 -40 - 48 -53 - 55----------
6 - 33 -45 - 54 -60 - 65 - 68--------
7 - 36 -50 - 61 -66 - 71 - 76 -81------
8 - 39 -55 - 67 -74 - 79 - 84 -89 - 94----
9 - 42 -60 - 74 -82 - 87 - 92 -97 -102 -107--
10 - 45 -65 -80 -90 - 95 - 100 - 105 -110 -115 -120
11 - 48 -70 - 87 -98 - 103 -108 -113 -118 -123 -128
12 - 51 -75 - 93 -105 -111 -116 -121 -126 -131 -136
13 - 54 -80 -100 -113 -119 -124 -129 -134 -139 -144
14 -57 -85 -106 -120 -127 -132 -137 -142 -147 -152
15 -60 -90 -113 -128 -135 -140 -145 -150 -155 -160
16 -63 -95 -119 -135 -143 -148 -153 -158 -163 -168
17 -66 -100 -126 -143 -151 -156 -161 -166 -171 -176
18 -69 -105 -132 -150 -159 -164 -169 -174 -179 -184
19 -72 -110 -140 -158 -167 -172 -177 -182 -187 -192
20 -75 -115 -145 -165 -175 -180 -185 -190 -195 -200
o más
La empresa de seguros podrá elegir en cada ejercicio semestral
o en cada año calendario, según el caso, las escalas
de comisiones y bonos que se proponga otorgar a sus productores siempre
y cuando la suma de ellas no exceda de los limites máximos
indicados anteriormente.
Las escalas elegidas serán únicas para cada grupo
de productores, es decir, agentes exclusivos, y sociedades de corretaje.
A partir del año once (11) la empresa de seguros podrá otorgar
a sus productores una comisión que no podrá exceder
del 5% de las primas pagadas.
1.2-1-2.- Planes Temporales
Las empresas de seguros pagarán cuando se trate de seguros
temporales, una comisión sobre las primas pagadas que no podrá exceder
del 30% en el primer año y del 15% en los años de renovación.
1.2.2.- Colectivo
Según Resolución NO 000337 de fecha 25 de marzo de
1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 36.177 de fecha 03 de abril de 1997
1.3.- Otras Operaciones
1.3.1.- Fianzas
Porcentajes máximo sobre las primas cobradas 15%
1.3.2 Fideicomiso
Porcentaje máximo Sobre la Comisión Fiduciaria 25% 1.3.3.- Contratos Administrados
Porcentaje máximo sobre la comisión cobrada por
la empresa de seguros 15%
2.- BONO DE PRODUCCION
2.1.- Ramo de Vida
2.1.1.- Individual
Este bono consiste en una comisión adicional calculada sobre
las primas de primer año de seguros de vida de cada productor,
de acuerdo con el programa que cada compañía presente
a la Superintendencia de Seguros para su aprobación y dentro
del margen establecido para el primer año en el punto
1.2.1.1.
2.1 2.- Colectivo
Este bono consiste en una comisión adicional de hasta 3% de
las primas correspondientes al primer año de vigencia de cualquier
contrato de seguro colectivo de vida que ampare a grupos que no hayan
sido asegurados en los últimos dos años, ya sea
en la misma o en otra empresa de seguros.
2.2.- Ramos Generales
Este bono consiste en una comisión adicional calculada
sobre la utilidad de la cartera de Ramos Generales del productor
de seguros.
La cartera del productor de seguros esta constituida por el conjunto
de operaciones de seguros generales que el productor haya colocado
en la empresa de seguros.
La utilidad de la cartera es la diferencia entre determinados
ingresos y egresos. Para su cómputo se consideran ingresos las primas
devengadas correspondientes al ejercicio semestral o al año
calendario, según el caso, y se toman como egresos las comisiones
percibidas por el productor, los siniestros incurridos, un 20% del
primaje cobrado (deducidas las anulaciones y devoluciones) por concepto
de gastos de administración y un 5% del mismo primaje por
concepto de gastos de reaseguro durante los mismos ejercicios, según
corresponda.
Para el calculo de la Utilidad de la Cartera, se define como
'Primas Devengadas" al resultado de restar al total de primas cobradas
(deducidas las anulaciones y devoluciones) contabilizadas durante
el ejercicio semestral o el año calendario, según sea
el caso, las reservas para riesgos en curso de dicho ejercicio, sumándole
luego a esta diferencia las reservas para riesgos en curso del
ejercicio inmediatamente anterior.
Se define como "Siniestros Incurridos", el resultado de
sumar al total de siniestros pagados durante el ejercicio semestral
o año calendario, según corresponda, las reservas
para siniestros pendientes de pago correspondientes a dicho ejercicio,
menos las reserves para siniestros pendientes de pago correspondientes
al ejercicio inmediatamente anterior
La determinación del bono de producción se hace aplicando
un porcentaje, máximo del 10% a la utilidad que se haya
obtenido de acuerdo al procedimiento anterior.
La empresa de seguros establecerá las condiciones que deben
cumplir sus agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros
para optar a este bono de producción.
3.- BONO DE PERSISTENCIA VIDA INDIVIDUAL
Este bono consiste en una comisión adicional sobre las primas
de renovación de los seguros de vida de cada productor, de
acuerdo con el programa que cada compañía presenta
a la Superintendencia de Seguros para su aprobación y
dentro del margen establecido en el punto 1.2.1.
Se establece como requisito indispensable para la obtención
de los bonos de producción y persistencia un número
mínimo de diez (10) pólizas vigentes por productor
y solo tendrá derecho al bono de persistencia el productor
que haya calificado para el bono de producción.
4.- BONO DE COBRANZA
Este bono consiste en una comisión adicional calculada sobre
las primas cobradas (deducidas las anulaciones y devoluciones) por
los productores de seguros a ingresada en la caja de la compañía,
en el tiempo que esta estipule, contado a partir de la fecha de emisión
del recibo. Dicha comisión no podrá exceder de
un 5%.
5.- Los bonos se calcularán sobre las primas corresponda a
cada ejercicio semestral o a cada año calendario, según
sea el caso. Los bonos calculados sobre las primas correspondientes
a cada ejercicio semestral serán pagaderos durante los treinta
(30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo establecido
para la presentación de los estados financieros a la Superintendencia
de Seguros. Los bonos calculados sobre primas correspondientes a
cada año calendario serán pagaderos antes del 30 de
abril de cada año.
6.- PLANES DE ESTIMULOS
Los planes de estímulos que las empresas de seguros se propongan
conceder a sus productores deberán presentarse a la consideración
de la Superintendencia de Seguros acompañados de un estudio
técnico en el cual se especifique el costo de cada una
de las especies que contemplen dichos planes y se demuestre la
capacidad
de las empresas para satisfacer dichos costos.
SEGUNDO: Los planes de estímulos, el arancel de comisiones
y los bonos establecidos en esta Providencia podrán ser
fijados por las empresas de seguros anual o semestralmente.
Los planes de estímulos, el arancel de comisiones y los bonos
correspondientes a ejercicios semestrales, deberán ser sometidos
a la Superintendencia de Seguros antes del 15 de noviembre para el
ejercicio que finalizará el 30 de junio y antes del 15 de
mayo para el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre.
Los planes de estímulos, el arancel de comisiones y los bonos
correspondientes a un año calendario deberán ser sometidos
a la Superintendencia de Seguros antes del 15 de noviembre del año
calendario anterior.
TERCERO: La presente Providencia comenzará a regir a partir
de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial, quedando
derogada a partir de esa fecha el Arancel de Comisiones aprobado
mediante Providencia W 000202, de fecha 15 de diciembre de 1995,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N" 35.866 de fecha 26 de diciembre de 1995.
CUARTO: Se deroga la Providencia Administrativa número 931
de 5 de septiembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela número 36.293 de 17 de septiembre
de 1997.
Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendencia de Seguros. |