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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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(Gaceta N° 36.375 del 16 de enero de 1998)
REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 13 de enero de 1998 N° 0021
187º y 138º

Esta Superintendencia de Seguros, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 70 y 149 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Arancel de Comisiones, los Bonos de Producción y de Persistencia para el ramo de vida y el Bono de Producción para ramos generales que se especifican a continuación, los cuales deberán ser utilizados con carácter general y exclusive por las empresas de seguros para remunerar a los productores de seguros que dispensan su mediación para la celebración de contratos de seguros y otras operaciones y fijar los requisitos que deberán cumplir las empresas para la obtención de la aprobación de los planes de estímulos.

1.- ARANCEL DE COMISIONES

1.1.- Ramos Generales

Este arancel consiste en un porcentaje de las primas cobradas netas de anulaciones y devoluciones por el productor de acuerdo con la siguiente relación:

TIPO DE SEGURO PORCENTAJE
MAXIMO DE COMISIONES

1.1.1.- Accidentes Personales

1.1.1.1.- Individual 25%

1.1.1.2.- Colectivo 20%

1.1.2.- Vehículos Terrestres

1.1.2.1.- Casco 15%

1.1.2.2.- Responsabilidad Civil 10%

1.1.3.- Aviación

1.1.3.1.- Casco 15%

1.1.3.2.- Responsabilidad Civil 15%

1.1.4.- Coberturas Múltiples o Seguros Combinados 25%

1.1.5.- Hospitalización Cirugía y Maternidad

1.1.5.1.- Individual 12.5%

1.1.5.2.- Colectivo 10%

1.1.6.- Incendio 30%

1.1.7.- Pérdida de Utilidades o Lucro Cesante 30%

1.1.8.- Responsabilidad Civil General 20%

1.1.9.- Responsabilidad Patronal 20%

1.1.10.- Robo 20%

1.1.11.- Transporte

1.1.11.1.- Casco 15%

1.1.11.2.- Mercancía y Valores 17%

1.1.12.- Riesgo de Ingeniería 20%

1.1.13.- Riesgos Especiales y Diversos 20%

1.1.14.- Funerarios 25%

1.2.- Ramo de Vida

1.2.1.- Individual

1.2.1.1.- Planes de Vida Entera y Dotales

Las empresas de seguros destinarán para el pago de comisiones y bonos de producción y persistencia un porcentaje de las primas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Años de pago de Porcentaje Máximo para Comisiones y Bonos

Prima Acumulados hasta el año:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 - 18---------
2 - 21 -25--------
3 - 24 -30 - 35-------
4 - 27 -35 - 41 -45------
5 - 30 -40 - 48 -53 - 55----------
6 - 33 -45 - 54 -60 - 65 - 68--------
7 - 36 -50 - 61 -66 - 71 - 76 -81------
8 - 39 -55 - 67 -74 - 79 - 84 -89 - 94----
9 - 42 -60 - 74 -82 - 87 - 92 -97 -102 -107--
10 - 45 -65 -80 -90 - 95 - 100 - 105 -110 -115 -120
11 - 48 -70 - 87 -98 - 103 -108 -113 -118 -123 -128
12 - 51 -75 - 93 -105 -111 -116 -121 -126 -131 -136
13 - 54 -80 -100 -113 -119 -124 -129 -134 -139 -144
14 -57 -85 -106 -120 -127 -132 -137 -142 -147 -152
15 -60 -90 -113 -128 -135 -140 -145 -150 -155 -160
16 -63 -95 -119 -135 -143 -148 -153 -158 -163 -168
17 -66 -100 -126 -143 -151 -156 -161 -166 -171 -176
18 -69 -105 -132 -150 -159 -164 -169 -174 -179 -184
19 -72 -110 -140 -158 -167 -172 -177 -182 -187 -192
20 -75 -115 -145 -165 -175 -180 -185 -190 -195 -200
o más

La empresa de seguros podrá elegir en cada ejercicio semestral o en cada año calendario, según el caso, las escalas de comisiones y bonos que se proponga otorgar a sus productores siempre y cuando la suma de ellas no exceda de los limites máximos indicados anteriormente.
Las escalas elegidas serán únicas para cada grupo de productores, es decir, agentes exclusivos, y sociedades de corretaje.

A partir del año once (11) la empresa de seguros podrá otorgar a sus productores una comisión que no podrá exceder del 5% de las primas pagadas.

1.2-1-2.- Planes Temporales

Las empresas de seguros pagarán cuando se trate de seguros temporales, una comisión sobre las primas pagadas que no podrá exceder del 30% en el primer año y del 15% en los años de renovación.

1.2.2.- Colectivo

Según Resolución NO 000337 de fecha 25 de marzo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.177 de fecha 03 de abril de 1997

1.3.- Otras Operaciones

1.3.1.- Fianzas

Porcentajes máximo sobre las primas cobradas 15%

1.3.2 Fideicomiso

Porcentaje máximo Sobre la Comisión Fiduciaria 25%

1.3.3.- Contratos Administrados

Porcentaje máximo sobre la comisión cobrada por la empresa de seguros 15%

2.- BONO DE PRODUCCION

2.1.- Ramo de Vida

2.1.1.- Individual

Este bono consiste en una comisión adicional calculada sobre las primas de primer año de seguros de vida de cada productor, de acuerdo con el programa que cada compañía presente a la Superintendencia de Seguros para su aprobación y dentro del margen establecido para el primer año en el punto 1.2.1.1.

2.1 2.- Colectivo

Este bono consiste en una comisión adicional de hasta 3% de las primas correspondientes al primer año de vigencia de cualquier contrato de seguro colectivo de vida que ampare a grupos que no hayan sido asegurados en los últimos dos años, ya sea en la misma o en otra empresa de seguros.

2.2.- Ramos Generales

Este bono consiste en una comisión adicional calculada sobre la utilidad de la cartera de Ramos Generales del productor de seguros.

La cartera del productor de seguros esta constituida por el conjunto de operaciones de seguros generales que el productor haya colocado en la empresa de seguros.

La utilidad de la cartera es la diferencia entre determinados ingresos y egresos. Para su cómputo se consideran ingresos las primas devengadas correspondientes al ejercicio semestral o al año calendario, según el caso, y se toman como egresos las comisiones percibidas por el productor, los siniestros incurridos, un 20% del primaje cobrado (deducidas las anulaciones y devoluciones) por concepto de gastos de administración y un 5% del mismo primaje por concepto de gastos de reaseguro durante los mismos ejercicios, según corresponda.

Para el calculo de la Utilidad de la Cartera, se define como 'Primas Devengadas" al resultado de restar al total de primas cobradas (deducidas las anulaciones y devoluciones) contabilizadas durante el ejercicio semestral o el año calendario, según sea el caso, las reservas para riesgos en curso de dicho ejercicio, sumándole luego a esta diferencia las reservas para riesgos en curso del ejercicio inmediatamente anterior.

Se define como "Siniestros Incurridos", el resultado de sumar al total de siniestros pagados durante el ejercicio semestral o año calendario, según corresponda, las reservas para siniestros pendientes de pago correspondientes a dicho ejercicio, menos las reserves para siniestros pendientes de pago correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior

La determinación del bono de producción se hace aplicando un porcentaje, máximo del 10% a la utilidad que se haya obtenido de acuerdo al procedimiento anterior.

La empresa de seguros establecerá las condiciones que deben cumplir sus agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros para optar a este bono de producción.

3.- BONO DE PERSISTENCIA VIDA INDIVIDUAL

Este bono consiste en una comisión adicional sobre las primas de renovación de los seguros de vida de cada productor, de acuerdo con el programa que cada compañía presenta a la Superintendencia de Seguros para su aprobación y dentro del margen establecido en el punto 1.2.1.

Se establece como requisito indispensable para la obtención de los bonos de producción y persistencia un número mínimo de diez (10) pólizas vigentes por productor y solo tendrá derecho al bono de persistencia el productor que haya calificado para el bono de producción.

4.- BONO DE COBRANZA

Este bono consiste en una comisión adicional calculada sobre las primas cobradas (deducidas las anulaciones y devoluciones) por los productores de seguros a ingresada en la caja de la compañía, en el tiempo que esta estipule, contado a partir de la fecha de emisión del recibo. Dicha comisión no podrá exceder de un 5%.

5.- Los bonos se calcularán sobre las primas corresponda a cada ejercicio semestral o a cada año calendario, según sea el caso. Los bonos calculados sobre las primas correspondientes a cada ejercicio semestral serán pagaderos durante los treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo establecido para la presentación de los estados financieros a la Superintendencia de Seguros. Los bonos calculados sobre primas correspondientes a cada año calendario serán pagaderos antes del 30 de abril de cada año.

6.- PLANES DE ESTIMULOS

Los planes de estímulos que las empresas de seguros se propongan conceder a sus productores deberán presentarse a la consideración de la Superintendencia de Seguros acompañados de un estudio técnico en el cual se especifique el costo de cada una de las especies que contemplen dichos planes y se demuestre la capacidad de las empresas para satisfacer dichos costos.

SEGUNDO: Los planes de estímulos, el arancel de comisiones y los bonos establecidos en esta Providencia podrán ser fijados por las empresas de seguros anual o semestralmente.

Los planes de estímulos, el arancel de comisiones y los bonos correspondientes a ejercicios semestrales, deberán ser sometidos a la Superintendencia de Seguros antes del 15 de noviembre para el ejercicio que finalizará el 30 de junio y antes del 15 de mayo para el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre.

Los planes de estímulos, el arancel de comisiones y los bonos correspondientes a un año calendario deberán ser sometidos a la Superintendencia de Seguros antes del 15 de noviembre del año calendario anterior.

TERCERO: La presente Providencia comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial, quedando derogada a partir de esa fecha el Arancel de Comisiones aprobado mediante Providencia W 000202, de fecha 15 de diciembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 35.866 de fecha 26 de diciembre de 1995.

CUARTO: Se deroga la Providencia Administrativa número 931 de 5 de septiembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.293 de 17 de septiembre de 1997.

Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendencia de Seguros.

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