Visto que mediante escrito número 12456 de 23 de septiembre de 1998, el Consejo
Nacional de Seguros recomendó, de
conformidad con lo previsto en el artículo 41, literal c, de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros, a esta Superintendencia de Seguros la aprobación con
carácter general y uniforme de los formatos de Cúmulos Motín, Disturbios Laborales
Y Daños Maliciosos (MDD) e Inundación;
Visto que de acuerdo con lo
estatuido en el artículo 1° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el
Estado Venezolano debe establecer los principios y mecanismos para regular la
actividad aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país, en beneficio
de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y
de la estabilidad del sistema asegurador;
Visto que para el establecimiento
de tales principios y mecanismos, el îrgano del Estado encargado del control
y
supervisión del sistema asegurador nacional requiere de la obtención de datos
estadísticos que le permitan diseñar políticas coherentes con la realidad del
sistema que supervisa;
Visto que de conformidad con lo
previsto en el artículo 6° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros es competencia
de esta Superintendencia de Seguros la inspección, supervisión,
vigilancia, fiscalización y control de la actividad aseguradora;
Vistas las consideraciones hechas con anterioridad, quien suscribe MORELIA
J. CORREDOR O., Superintendente de
Seguros, designada según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda número
2.816 de 4 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela número 35.704 de 5 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución
número 3.916 de 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela número 36.446 de 5 de mayo de 1998,
DECIDE:
Primero: Las empresas de seguros autorizadas para operar en seguros generales,
deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, antes del 30 de junio de
cada año, la información a que se refieren los formularios que se publican
conjuntamente con la presente
providencia, relativos a cúmulos de motín, disturbios laborales y daños maliciosos
(MDD) e inundación, correspondiente al año inmediatamente anterior.
Segundo: La presente providencia
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Publíquese y comuníquese.-
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
Ramo: Incendio
| Planilla de Control
de Cúmulos de Motín, Disturbios Laborales y Daños
Maliciosos |
Nombre de la Compañía: _______________________________________________
Informe de responsabilidad al ____ de _______________ de ____ respecto
al 100% del contrato.
Moneda _____________________ (en miles)
|
| Clasificación del Riesgo |
Zona A |
Zona B |
Zona C |
Zona D |
Zona E |
Zona F |
Zona G |
| |
Suma Aseg. |
Suma Aseg. |
Suma Aseg. |
Suma Aseg. |
Suma Aseg. |
Suma Aseg. |
Suma Aseg. |
- Residenciales
- Oficinas
- Almacenes o depósitos. Fuera de industrias o comercios
- Industria en General
- Educacionales y Sitios de Reunión
- Edificaciones de ocupación múltiple
- Almacenadoras y depósitos de mercancías
- Comercios: Ventas al mayor y detal:
- Citados bajo Nota N°1
- Otros no citados
- Repuestos y Accesorios para vehículos de motor (Según
Nota N° 2)
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| Total |
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Zona A:
Caracas, Distrito Federal, Estado Vargas y Estado Miranda
Zona B:
Maracay, Valencia, Región Centro Norte
Zona C:
Barquisimeto, resto Región Centro - Occidental
Zona D:
Maracaibo, resto Región Zuliana
Zona E:
San Cristóbal, resto de la Región de Los Andes
Zona F:
Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, Maturin, resto Región Guayana y Región Sur
Zona G:
Resto del País
Nota N° 1: Maderas, Muebles, Comestibles, Cervezas,
Vinos,
Licores, Tabacos, Ropa, Calzados, Electrodomésticos, Artículos de Vídeo, Sonido
y electrónicos en General, Joyas, Relojes y Artículos de Oro
y Plata.
Nota N° 2: Repuestos y accesorios para vehículos
de motor,
Talleres, Garages, Estacionamientos, Ventas y Exposición de Vehículos.
Ramo: Incendio
| Planilla de Control
de Cúmulos de Inundación |
Nombre de la Compañía: _______________________________________________
Informe de responsabilidad al ____ de _______________ de ____ respecto
al 100% del contrato.
Moneda _____________________ (en miles)
|
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Zona Geográfica |
Sumas Aseguradas |
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Estructuras |
Contenido |
Lucro Cesante |
Total |
| Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII |
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| Total |
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Zona I: Estado Miranda (Guarenas,
Guatire, Charallave, Santa Teresa, Ocumare)
Zona II: Estado Aragua (Tejerias)
Zona III: Caracas y su Zona
Metropolitana
Zona IV: Los Andes (Barinas,
Táchira, Mérida, Trujillo)
Zona V: Oriente (Anzoátegui, Sucre)
Zona VI: Sur (Monagas, Guayana)
Zona VII: Resto del País
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