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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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(Gaceta Oficial N° 5.315 Extraordinaria del 22 de marzo de 1999)
REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 24 de febrero de 1999 Número 000308
188° y 139°

Visto que mediante escrito número 12456 de 23 de septiembre de 1998, el Consejo Nacional de Seguros recomendó, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, literal c, de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, a esta Superintendencia de Seguros la aprobación con carácter general y uniforme de los formatos de Cúmulos Motín, Disturbios Laborales Y Daños Maliciosos (MDD) e Inundación;

Visto que de acuerdo con lo estatuido en el artículo 1° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Estado Venezolano debe establecer los principios y mecanismos para regular la actividad aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador;

Visto que para el establecimiento de tales principios y mecanismos, el îrgano del Estado encargado del control y supervisión del sistema asegurador nacional requiere de la obtención de datos estadísticos que le permitan diseñar políticas coherentes con la realidad del sistema que supervisa;

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros es competencia de esta Superintendencia de Seguros la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización y control de la actividad aseguradora;

Vistas las consideraciones hechas con anterioridad, quien suscribe MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros, designada según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda número 2.816 de 4 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.704 de 5 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución número 3.916 de 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.446 de 5 de mayo de 1998,

DECIDE:

Primero: Las empresas de seguros autorizadas para operar en seguros generales, deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, antes del 30 de junio de cada año, la información a que se refieren los formularios que se publican conjuntamente con la presente providencia, relativos a cúmulos de motín, disturbios laborales y daños maliciosos (MDD) e inundación, correspondiente al año inmediatamente anterior.

Segundo: La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Publíquese y comuníquese.-

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

Ramo: Incendio

Planilla de Control de Cúmulos de Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos

 

Nombre de la Compañía: _______________________________________________

Informe de responsabilidad al ____ de _______________ de ____ respecto al 100% del contrato.

Moneda _____________________ (en miles)

 

Clasificación del Riesgo

Zona A

Zona B

Zona C

Zona D

Zona E

Zona F

Zona G

 

Suma Aseg.

Suma Aseg.

Suma Aseg.

Suma Aseg.

Suma Aseg.

Suma Aseg.

Suma Aseg.

  1. Residenciales
  2. Oficinas
  3. Almacenes o depósitos. Fuera de industrias o comercios
  4. Industria en General
  5. Educacionales y Sitios de Reunión
  6. Edificaciones de ocupación múltiple
  7. Almacenadoras y depósitos de mercancías
  8. Comercios: Ventas al mayor y detal:
  9. - Citados bajo Nota N°1

    - Otros no citados

  10. Repuestos y Accesorios para vehículos de motor (Según Nota N° 2)
             
Total              

Zona A: Caracas, Distrito Federal, Estado Vargas y Estado Miranda

Zona B: Maracay, Valencia, Región Centro Norte

Zona C: Barquisimeto, resto Región Centro - Occidental

Zona D: Maracaibo, resto Región Zuliana

Zona E: San Cristóbal, resto de la Región de Los Andes

Zona F: Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, Maturin, resto Región Guayana y Región Sur

Zona G: Resto del País

Nota N° 1: Maderas, Muebles, Comestibles, Cervezas, Vinos, Licores, Tabacos, Ropa, Calzados, Electrodomésticos, Artículos de Vídeo, Sonido y electrónicos en General, Joyas, Relojes y Artículos de Oro y Plata.

Nota N° 2: Repuestos y accesorios para vehículos de motor, Talleres, Garages, Estacionamientos, Ventas y Exposición de Vehículos.

Ramo: Incendio

Planilla de Control de Cúmulos de Inundación

 

Nombre de la Compañía: _______________________________________________

Informe de responsabilidad al ____ de _______________ de ____ respecto al 100% del contrato.

Moneda _____________________ (en miles)

 

Zona Geográfica

Sumas Aseguradas

 

Estructuras

Contenido

Lucro Cesante

Total

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

       
Total        

Zona I: Estado Miranda (Guarenas, Guatire, Charallave, Santa Teresa, Ocumare)

Zona II: Estado Aragua (Tejerias)

Zona III: Caracas y su Zona Metropolitana

Zona IV: Los Andes (Barinas, Táchira, Mérida, Trujillo)

Zona V: Oriente (Anzoátegui, Sucre)

Zona VI: Sur (Monagas, Guayana)

Zona VII: Resto del País

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