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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
187º Y 138º
Nº 0001312 Caracas, 19 de noviembre de 1997

Visto que de acuerdo con lo estatuido en el artículo 1º de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Estado Venezolano debe establecer los principios y mecanismos para regular la actividad aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador;

Visto que para el establecimiento de tales principios y mecanismos, el Órgano del Estado encargado del control y supervisión del sistema asegurador nacional requiere de la obtención de datos estadísticos que le permitan diseñar políticas coherentes con la realidad del sistema que supervisa;

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros es competencia d esta Superintendencia de Seguros la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización y control de la actividad aseguradora,

Vistas las consideraciones hechas con anterioridad, quien suscribe MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada según Resolución Nº 28.116 del Ministerio de Hacienda de fecha 04 de mayo de 1995,

DECIDE:

Artículo 1.- Las empresas de seguros autorizadas para operar en los seguros de casco de vehículos terrestres y de responsabilidad civil de vehículos deben remitir trimestralmente los datos estadísticos a que hacen referencia los formularios que se publican conjuntamente con la presente Providencia.

Parágrafo Único: Las empresas de seguros mencionadas, al momento de reflejar la información estadística a que hace referencia el presente articulo, deben seguir los lineamientos previstos en los Instructivos que se publican conjuntamente con esta Providencia y remitir la información a que se refiere este artículo dentro del lapso de los treinta (30) días consecutivos siguientes al vencimiento del respectivo trimestre.

Artículo 2.- La información correspondiente al último trimestre del año 1997 y el primer trimestre del año 1998 deberán ser presentadas en la oportunidad de remitir la correspondiente al segundo trimestre del año 1998.

Artículo 3.- Se deroga el acto administrativo número 2841 del 22 de mayo de 1989 y la Providencia Administrativa Nº 42 del 24 de abril de 1990, publicada en le Gaceta Oficial de a República de Venezuela Nº 34.513, de fecha 19 de julio de 1990. En consecuencia, la información correspondiente al tercer trimestre del año 1997 deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros de conformidad con lo previsto en dicha Providencia.

Artículo 4.- Se deroga la Providencia Administrativa 901 de 29 de agosto de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.284 de septiembre de 1997.

Artículo 5.- La presente Providencia entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Publíquese en los términos de Ley.-

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS

1. Las Regiones Político Administrativas en las cuales se divide la República de Venezuela a considerar en los Formularios son las siguientes:

· Región Capital: comprended Distrito Federal y Estado Miranda.
· Región Central: comprende los Estados Aragua y Carabobo.
· Región Centro-Occidental: comprende los Estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
· Región Insular: correspondiente al Estado Nueva Esparta.
· Región Nor-Oriental: comprende los Estados Anzoátegui, Monagas y Sucre.
· Región Zuliana: corresponde al Estado Zulia.
· Región Los Llanos: comprende los Estados Guárico, Barinas, Apure y Cojedes.
· Región Andina: comprende los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
· Región Guayana: comprende los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

2. Los Montos Totales de Primas Devengadas (Bs.) al fin del trimestre reflejados en los Cuadros I, II, III, IV y V, deben cumplir con la siguiente relación:

· Cuadro I: (J-7) + Cuadro II: (J-7) + Cuadro III: (J-7) + Cuadro VI: (J-7) + Cuadro V: (J-7) =
Cuadro VI: (A–10 + B–10 + C-10 + D-10 + E-10 + F-10 + G-10 + H-10) = Cuadro VI (I-10 + J-10)

3. Los Montos Totales de Siniestros Incurridos (Bs.) reflejados en los Cuadros I, II, III, IV y V, deben cumplir con la siguiente relación:

Cuadro I: (J-19) + Cuadro II: (J-15) + Cuadro III: (J-15) + Cuadro IV: (J-15) + Cuadro V: (J-15) =
Cuadro VII: (A–10 + B–10 + C-10 + D-10 + E-10 + F-10 + G-10 + H-10) = Cuadro VII: (I-10 + J-10) =
Cuadro VIII: (B-5 + D-5) = Cuadro VIII: (F-5)

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