Visto que de acuerdo con lo estatuido en el artículo
1º de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Estado Venezolano
debe establecer los principios y mecanismos para regular la actividad
aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país,
en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de
los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador;
Visto que para el establecimiento de tales principios y mecanismos,
el Órgano del Estado encargado del control y supervisión
del sistema asegurador nacional requiere de la obtención de
datos estadísticos que le permitan diseñar políticas
coherentes con la realidad del sistema que supervisa;
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º
de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros es competencia d esta
Superintendencia de Seguros la inspección, supervisión,
vigilancia, fiscalización y control de la actividad aseguradora,
Vistas las consideraciones hechas con anterioridad, quien suscribe
MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada según
Resolución Nº 28.116 del Ministerio de Hacienda de fecha
04 de mayo de 1995,
DECIDE:
Artículo 1.- Las empresas de seguros autorizadas para operar
en los seguros de casco de vehículos terrestres y de responsabilidad
civil de vehículos deben remitir trimestralmente los datos
estadísticos a que hacen referencia los formularios que
se publican conjuntamente con la presente Providencia.
Parágrafo Único: Las empresas de seguros mencionadas,
al momento de reflejar la información estadística a
que hace referencia el presente articulo, deben seguir los lineamientos
previstos en los Instructivos que se publican conjuntamente con esta
Providencia y remitir la información a que se refiere este
artículo dentro del lapso de los treinta (30) días
consecutivos siguientes al vencimiento del respectivo trimestre.
Artículo 2.- La información correspondiente al último
trimestre del año 1997 y el primer trimestre del año
1998 deberán ser presentadas en la oportunidad de remitir
la correspondiente al segundo trimestre del año 1998.
Artículo 3.- Se deroga el acto administrativo número
2841 del 22 de mayo de 1989 y la Providencia Administrativa Nº 42
del 24 de abril de 1990, publicada en le Gaceta Oficial de a República
de Venezuela Nº 34.513, de fecha 19 de julio de 1990. En consecuencia,
la información correspondiente al tercer trimestre del año
1997 deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros
de conformidad con lo previsto en dicha Providencia.
Artículo 4.- Se deroga la Providencia Administrativa 901 de
29 de agosto de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela número 36.284 de septiembre de 1997.
Artículo 5.- La presente Providencia entrara en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela.
Publíquese en los términos de Ley.-
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO PARA EL SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS
1. Las Regiones Político Administrativas en las cuales se
divide la República de Venezuela a considerar en los Formularios
son las siguientes:
·
Región Capital: comprended Distrito Federal y Estado Miranda.
·
Región Central: comprende los Estados Aragua y Carabobo.
·
Región Centro-Occidental: comprende los Estados Falcón,
Lara, Portuguesa y Yaracuy.
·
Región Insular: correspondiente al Estado Nueva Esparta.
·
Región Nor-Oriental: comprende los Estados Anzoátegui,
Monagas y Sucre.
·
Región Zuliana: corresponde al Estado Zulia.
·
Región Los Llanos: comprende los Estados Guárico,
Barinas, Apure y Cojedes.
·
Región Andina: comprende los Estados Mérida, Táchira
y Trujillo.
·
Región Guayana: comprende los Estados Bolívar, Amazonas
y Delta Amacuro.
2. Los Montos Totales de Primas Devengadas (Bs.) al fin del trimestre
reflejados en los Cuadros I, II, III, IV y V, deben cumplir con
la siguiente relación:
· Cuadro I: (J-7) + Cuadro II: (J-7) + Cuadro III: (J-7)
+ Cuadro VI: (J-7) + Cuadro V: (J-7) =
Cuadro VI: (A–10 + B–10 + C-10 + D-10 + E-10 + F-10
+ G-10 + H-10) = Cuadro VI (I-10 + J-10)
3. Los Montos Totales de Siniestros Incurridos (Bs.) reflejados
en los Cuadros I, II, III, IV y V, deben cumplir con la siguiente
relación:
Cuadro I: (J-19) + Cuadro II: (J-15) + Cuadro III: (J-15) + Cuadro
IV: (J-15) + Cuadro V: (J-15) =
Cuadro VII: (A–10 + B–10 + C-10 + D-10 + E-10 + F-10
+ G-10 + H-10) = Cuadro VII: (I-10 + J-10) =
Cuadro VIII: (B-5 + D-5) = Cuadro VIII: (F-5) |