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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

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(Gaceta Oficial N° 34.747 del 2 de julio de 1991)
REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 27 de junio de 1991 N° 91
Año 181° y 132°

El Superintendente de Seguros en uso de las facultades que le confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

DECIDE

PRIMERO: A los fines de la presentación ante la Superintendencia de Seguros del Informe de Auditoría Externa y la respectiva Carta de Gerencia, a los que se refiere la Providencia número 0086 de fecha 18 de junio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 34.740 de fecha 20 de junio de 1991, los auditores externos deberán inscribirse en el Registro Nacional que, para tal efecto, llevará la Superintendencia de Seguros.
SEGUNDO: A fin de obtener la inscripción los interesados deberán dirigir una solicitud a la Superintendencia de Seguros. La solicitud deberá contener los datos que a continuación se indican:

  1. Nombres y Apellidos
  2. Número de la cédula de identidad
  3. Nacionalidad. Cuando se trate de una persona nacionalizada deberá indicarse el número y la fecha de la Gaceta Oficial en que se publicó la respectiva Resolución.
  4. Denominación oficial del título profesional.
  5. Instituto que otorgó o revalidó el título en Venezuela.
  6. Fecha de otorgamiento del título.
  7. Registro del título con indicación de la oficina correspondiente, el número, el folio, el protocolo, el tomo y la fecha.
  8. Número de inscripción en el Colegio de Contadores Públicos de la localidad.
  9. Fecha de la solicitud de inscrpción en el Colegio de Contadores Públicos en caso de ejercer la profesión sin haber obtenio o revalidado en Venezuela el título universitario respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
  10. Otros Organismos profesionales o gremiales a que pertenece con indicación de los datos de la correspondiente inscripción.
  11. Dirección de habitación y teléfono.
  12. Dirección de oficina y teléfono.
  13. Denominación de la firma de contadores públicos a la que pertenezca en condición de socio. En tal caso, indicar el nombre de los otros socios.
  14. Empresas a las cuales ha prestado servicios como contador público en ejercicio independiente de la profesión, con indicación de tipos de trabajo y de las correspondientes fechas en cada caso, y otros documentos comprobatorios del mencionado ejercicio independiente, cuya apreciación quedará a juicio de la Superintendencia de Seguros.
  15. Declaración expresa de que la información suministrada anteriormente es verdadera y de que el solicitante autoriza la verificación por la Superintendencia de Seguros de los datos suministrados.
  16. Firma autógrafa del solicitante.
    El interesado deberá notificar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros cualquier cambio de información correspondientes a los numerales 11, 12 y 13de este ordinal.

TERCERO: Conjuntamente con la solicitud de inscripción, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Copia del título que acredita al solicitante como contador público.
  2. Copia certificada y actualizada del documento constitutivo de la firma o sociedad, en la que el solicitante participe como socio.
  3. Tres (3) fotografías tamaño carnet.
  4. Constancia de haber solicitado inscripción o de haber sido ésta resulta favorablemente por el Colegio respectivo o por el Ministerio de Educación conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública o de haber recibido el solicitante la autorización correspondiente del Ministerio de Educación, cuando se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 31 de la mencionada Ley.

CUARTO: Cumplidos todos los requisitos pertinentes, la Superintendencia de Seguros expedirá una certificación de la inscripción, la cual deberá incluir una fotografía y llevar la firma autógrafa del interesado.

QUINTO: La inscripción de los auditores externos en la Superintendencia de Seguros deberá ser renovada cada tres (3) años.

SEXTO: La Superintendencia de Seguros cancelará la inscripción del auditor externo en los siguientes casos:

  1. Cuando le haya sido suspendida o cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio respectivo de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
  2. Cuando se compruebe que no ejerce la profesión con carácter independiente.
    La reinscripción del auditor externo que se encuentre incurso en los casos anteriores, quedará a juicio de la Superintendencia de Seguros.

Comuníquese y Publíquese.

Naico Aleman Pares
Superintendente de Seguros

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