El Superintendente de Seguros en uso de las facultades
que le confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
DECIDE
PRIMERO: A los fines de la presentación ante la Superintendencia
de Seguros del Informe de Auditoría Externa y la respectiva
Carta de Gerencia, a los que se refiere la Providencia número
0086 de fecha 18 de junio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Número 34.740 de fecha
20 de junio de 1991, los auditores externos deberán inscribirse
en el Registro Nacional que, para tal efecto, llevará la
Superintendencia de Seguros.
SEGUNDO: A fin de obtener la inscripción los interesados
deberán dirigir una solicitud a la Superintendencia de Seguros.
La solicitud deberá contener los datos que a continuación
se indican:
- Nombres y Apellidos
- Número de la cédula de identidad
- Nacionalidad. Cuando se trate de una persona nacionalizada
deberá indicarse
el número y la fecha de la Gaceta Oficial en que se publicó la
respectiva Resolución.
- Denominación oficial del título profesional.
- Instituto que otorgó o revalidó el título
en Venezuela.
- Fecha de otorgamiento del título.
- Registro del título con indicación de la oficina
correspondiente, el número, el folio, el protocolo, el
tomo y la fecha.
- Número de inscripción en el Colegio de Contadores
Públicos de la localidad.
- Fecha de la solicitud de inscrpción en el Colegio
de Contadores Públicos en caso de ejercer la profesión
sin haber obtenio o revalidado en Venezuela el título
universitario respectivo, conforme a lo establecido en el artículo
29 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
- Otros Organismos profesionales o gremiales a que pertenece
con indicación de los datos de la correspondiente inscripción.
- Dirección de habitación y teléfono.
- Dirección de oficina y teléfono.
- Denominación de la firma de contadores públicos
a la que pertenezca en condición de socio. En tal caso,
indicar el nombre de los otros socios.
- Empresas a las cuales ha prestado servicios como contador
público
en ejercicio independiente de la profesión, con indicación
de tipos de trabajo y de las correspondientes fechas en cada
caso, y otros documentos comprobatorios del mencionado ejercicio
independiente,
cuya apreciación quedará a juicio de la Superintendencia
de Seguros.
- Declaración expresa de que la información
suministrada anteriormente es verdadera y de que el solicitante
autoriza la
verificación por la Superintendencia de Seguros de los
datos suministrados.
- Firma autógrafa del solicitante.
El interesado deberá notificar inmediatamente a la Superintendencia
de Seguros cualquier cambio de información correspondientes
a los numerales 11, 12 y 13de este ordinal.
TERCERO: Conjuntamente con la solicitud de inscripción,
deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia del título que acredita al solicitante como
contador público.
- Copia certificada y actualizada del documento constitutivo
de la firma o sociedad, en la que el solicitante participe como
socio.
- Tres (3) fotografías tamaño carnet.
- Constancia de haber solicitado inscripción o de haber
sido ésta resulta favorablemente por el Colegio respectivo
o por el Ministerio de Educación conforme con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría
Pública o de haber recibido el solicitante la autorización
correspondiente del Ministerio de Educación, cuando se
encuentre en los supuestos previstos en el artículo 31
de la mencionada Ley.
CUARTO: Cumplidos todos los requisitos pertinentes, la Superintendencia
de Seguros expedirá una certificación de la inscripción,
la cual deberá incluir una fotografía y llevar la
firma autógrafa del interesado.
QUINTO: La inscripción de los auditores externos en la Superintendencia
de Seguros deberá ser renovada cada tres (3) años.
SEXTO: La Superintendencia de Seguros cancelará la inscripción
del auditor externo en los siguientes casos:
- Cuando le haya sido suspendida o cancelada la correspondiente
inscripción en el Colegio respectivo de acuerdo con los
supuestos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley
del Ejercicio de la Contaduría Pública.
- Cuando se compruebe que no ejerce la profesión con
carácter
independiente.
La reinscripción del auditor externo que se encuentre incurso
en los casos anteriores, quedará a juicio de la Superintendencia
de Seguros.
Comuníquese y Publíquese.
Naico Aleman Pares
Superintendente de Seguros
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