El Superintendente de Seguros en uso de las facultades
que le. confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
DECIDE:
PRIMERO: A los fines de la Presentación de las Reservas
Matemáticas
y para Riesgos en Curso, prevista en el numeral 8 del ordinal CUATRO
de le Providencia Nº 00086 de fecha 18 de junio de 1991, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número
34.740 de fecha 20 de junio de 1991, los actuarios deberán
inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará la
Superintendencia de Seguros.
SEGUNDO: A fin de obtener la inscripción los interesados deberán
inscribirse una solicitud a la Superintendencia de Seguros. La solicitud
deberán contener los datos que a continuación se
indican:
- Nombres y Apellidos
- Numero de la Cédula de Identidad
- Nacionalidad. Cuando se trate de una persona nacionalizada
deberá indicarse
el número y la fecha de la Gaceta Oficial en que se publicó la
respectiva Resolución.
- Denominación oficial del titulo profesional
- Instituto que otorgó revalidó el título
en Venezuela
- Fecha de otorgamiento del título
- Registro del título con indicación de la oficina
correspondiente, el Número, el Folio, el Protocolo, el
Tomo y la Fecha.
- Dirección de habitación y teléfono
- Dirección de la oficina y teléfono
- Denominación de la firma consultora a la que pertenezca
- Empresas a las cuales ha prestado o presta servicios como
actuario, con indicación de tipos de trabajo y de las
correspondientes fechas en cada caso u otros documentos comprobatorios
del mencionado
servicio. La apreciación de la experiencia de trabajo
quedará a
juicio de la Superintendencia de Seguros
- Declaración expresa de que la Información
suministrada anteriormente es verdadera y de que el solicitante
autoriza la verificación
por la Superintendencia de Seguros de los datos suministrados
- Firma autógrafa del solicitante
El Interesado deben notificar inmediatamente a la Superintendencia
de Seguros cualquier cambio en la información correspondiente
a los numerales 8, 9, 10 y 11 de este ordinal.
TERCERO: Conjuntamente con la solicitud de inscripción deberán
presentarse los siguientes documentos:
- Copia del título que acredite al solicitante como
actuario
- Tres (3) fotografías tamaño carnet
CUARTO: Se entenderá como actuario independiente a los fines
de la certificación de las reservas matemáticas y para
riesgos en curso de una determinada empresa de seguros, aquél
que no mantenga relación alguna de dependencia con dicha
empresa o con sus empresas filiales o afiliadas, ya sea directa
o indirectamente.
QUINTO: Cumplidos todos los requisitos pertinentes, la Superintendencia
de Seguros expedirá una certificación de la inscripción,
la cual deberá incluir una fotografía y llevar la firma
autógrafa del interesado.
SEXTO: La inscripción de los actuarios en la Superintendencia
de Seguros deberá ser renovada cada tres años.-
Comuníquese y publíquese,
Naico Aleman Pares
Superintendente de Seguros
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