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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
1999 y antes
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(Gaceta Nº 34.751 del 9 de julio de 1991)
REPUBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
N° 00094 CARACAS 02 de julio de 1991.
181º Y 132º

El Superintendente de Seguros en uso de las facultades que le. confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,

DECIDE:

PRIMERO: A los fines de la Presentación de las Reservas Matemáticas y para Riesgos en Curso, prevista en el numeral 8 del ordinal CUATRO de le Providencia Nº 00086 de fecha 18 de junio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 34.740 de fecha 20 de junio de 1991, los actuarios deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará la Superintendencia de Seguros.

SEGUNDO: A fin de obtener la inscripción los interesados deberán inscribirse una solicitud a la Superintendencia de Seguros. La solicitud deberán contener los datos que a continuación se indican:

  1. Nombres y Apellidos
  2. Numero de la Cédula de Identidad
  3. Nacionalidad. Cuando se trate de una persona nacionalizada deberá indicarse el número y la fecha de la Gaceta Oficial en que se publicó la respectiva Resolución.
  4. Denominación oficial del titulo profesional
  5. Instituto que otorgó revalidó el título en Venezuela
  6. Fecha de otorgamiento del título
  7. Registro del título con indicación de la oficina correspondiente, el Número, el Folio, el Protocolo, el Tomo y la Fecha.
  8. Dirección de habitación y teléfono
  9. Dirección de la oficina y teléfono
  10. Denominación de la firma consultora a la que pertenezca
  11. Empresas a las cuales ha prestado o presta servicios como actuario, con indicación de tipos de trabajo y de las correspondientes fechas en cada caso u otros documentos comprobatorios del mencionado servicio. La apreciación de la experiencia de trabajo quedará a juicio de la Superintendencia de Seguros
  12. Declaración expresa de que la Información suministrada anteriormente es verdadera y de que el solicitante autoriza la verificación por la Superintendencia de Seguros de los datos suministrados
  13. Firma autógrafa del solicitante

El Interesado deben notificar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros cualquier cambio en la información correspondiente a los numerales 8, 9, 10 y 11 de este ordinal.

TERCERO: Conjuntamente con la solicitud de inscripción deberán presentarse los siguientes documentos:

  1. Copia del título que acredite al solicitante como actuario
  2. Tres (3) fotografías tamaño carnet

CUARTO: Se entenderá como actuario independiente a los fines de la certificación de las reservas matemáticas y para riesgos en curso de una determinada empresa de seguros, aquél que no mantenga relación alguna de dependencia con dicha empresa o con sus empresas filiales o afiliadas, ya sea directa o indirectamente.

QUINTO: Cumplidos todos los requisitos pertinentes, la Superintendencia de Seguros expedirá una certificación de la inscripción, la cual deberá incluir una fotografía y llevar la firma autógrafa del interesado.

SEXTO: La inscripción de los actuarios en la Superintendencia de Seguros deberá ser renovada cada tres años.-

Comuníquese y publíquese,

Naico Aleman Pares
Superintendente de Seguros

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