Artículo1°.- Las
empresas de seguros deberán remitir a la Superintendencia
de Seguros la información financiera a que se refiere
el artículo 95 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
ajustada a las Normas de Contabilidad para Empresas
de Seguros, en formato disquete 2H 2D 1.44 MB 3 ½,
en los mismos plazos establecidos en el citado artículo
95. Los disquetes y los instructivos correspondientes
deberán ser retirados en la sede de la Superintendencia
de Seguros.
Artículo 2°.- Para
los estados financieros correspondientes al ejercicio
económico finalizado el 31 de diciembre de 1999, las
empresas de seguros deberán remitir el disquete mencionado
en el artículo anterior, antes del 24 de abril del
año 2000.
Comuníquese y Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
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