| Cláusula 1°.- LA COMPAž®A indemnizará a
la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia
de Seguros o a quien ésta indique de conformidad con el artículo
140 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, hasta el límite
de la suma afianzada en el presente Contrato de Fianza, la pérdida
o el daño sufrido que le cause el incumplimiento por parte
de EL AFIANZADO de las obligaciones que este contrato garantiza,
siempre que dicho incumplimiento sea por falta imputable a
EL
AFIANZADO.
Cláusula 2°.- Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran
durante su vigencia.
Cláusula 3°.- La indemnización
a que haya lugar será pagada por LA COMPAž®A a más tardar dentro
de los treinta (30) días siguientes a la constatación definitiva
del hecho que de lugar al cobro y del monto correspondiente.
Cláusula 4°.- La República Bolivariana
de Venezuela por órgano de la Superintendencia de Seguros deberá notificar
a LA COMPAž®A por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho o
circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta
Fianza, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes
al conocimiento de dicha ocurrencia.
Cláusula 5°.- Cualquier notificación
que haya que hacerse a LA COMPAž®A con motivo de este contrato
deberá efectuarse por escrito.
Cláusula 6°.- Toda modificación
o adición que haya de hacerse al condicionado de este contrato
debe constar en anexo debidamente aprobado por la Superintendencia
de Seguros y firmado por EL AFIANZADO y LA COMPANIA.
Cláusula 7°.- Transcurrido un (1)
año desde que ocurra un hecho que dé lugar a reclamación cubierta
por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por
la Superintendencia de Seguros y sin que se hubiere incoado la
correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes,
caducarán todos los derechos y acciones frente a LA COMPAž®A.
Cláusula 8°.- En caso de que LA
COMPAž®A efectúe un pago bajo este contrato, quedará subrogada
en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra
EL AFIANZADO y contra terceros hasta por el monto pagado.
Se
participa a todas las empresas de seguros que al pie del
texto de la FIANZA QUE
GARANTIZA A
LA NACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES
DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS 0 REASEGUROS
PREVISTAS EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS
Y REASEGUROS se deberá incluir la mención FIANZA APROBADA POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS MEDIANTE PROVIDENCIA N° .........
DE FECHA........................... BAJO EL N° MF-00-03-36
Comuníquese y Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
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