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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2000 / Prov. 497 / GO 36.930 (Vigente)
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(Gaceta N° 36.930 del 11 de abril de 2000)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA        MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
190° y 141°
   N° 497        Caracas, 5 de abril de 2000

MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros designada según Resolución del Ministerio de Finanzas N° 2816 de fecha 4 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.704 del 5 de mayo de ese mismo año, ratificada mediante Resolución N° 3.916 de fecha 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446 de esa misma fecha, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 58, Parágrafo Cuarto, 115 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 66 del Reglamento de aplicación ejusdem.

 

DECIDE:

PRIMERO: Modificar las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que conforman el texto de Fianza a utilizar por las empresas de seguros para Garantizar a la Nación el cumplimiento de la caución que deben mantener los corredores y las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros prevista en el artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobada mediante la Providencia N° 99-2-2-857, de fecha 9 de junio de 1999.

SEGUNDO: Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Derogar la Providencia N° 99-2-2-857, de fecha 9 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

FIANZA QUE GARANTIZA A LA NACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS 0 REASEGUROS PREVISTAS EN EL ART®CULO 58 DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS N° MF-00-03-36

Yo, (identificación) , venezolano, mayor de edad, domiciliado en................., titular de la cédula de identidad N°........., procediendo en este acto en mi carácter de.............................. , de la empresa......, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil........., en lo adelante denominada LA COMPAž®A, carácter éste que consta en........., debidamente autorizado por la Junta Directiva en su sesión de fecha de ....... de ... 20..., por el presente documento declaro: Que constituyo a mí representada en fiadora solidaria y principal pagadora por cuenta de ........... en lo adelante denominada EL AFIANZADO hasta por la cantidad de ............. (Bs. ...................), para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de Seguros, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL AFIANZADO, en razón de las operaciones efectuadas como sociedad de corretaje de seguros (o reaseguro o corredor de seguros). La presente fianza se otorga a los fines establecidos en el parágrafo cuarto del artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.822 Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 1994. El presente contrato permanecerá en vigencia por tres (3) años contados a partir de la fecha de su autenticación, sin embargo LA COMPAž®A se obliga a mantener la vigencia de esta fianza por un lapso adicional de seis (6) meses a fin de que EL AFIANZADO la sustituya por otra a satisfacción de la Superintendencia de Seguros, lapso durante el cual se podrá proceder a la apertura de un procedimiento administrativo, a fin de determinar la procedencia de la suspensión del intermediario en el ejercicio de sus funciones tal como lo establece el artículo 142 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Mi representada renuncia a los beneficios acordados en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, sin perjuicio de acudir ante cualquier otro tribunal competente de acuerdo a la Ley. En Caracas a la fecha de su autenticación.

 

CONDICIONES GENERALES:

Cláusula 1°.- LA COMPAž®A indemnizará a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de Seguros o a quien ésta indique de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, hasta el límite de la suma afianzada en el presente Contrato de Fianza, la pérdida o el daño sufrido que le cause el incumplimiento por parte de EL AFIANZADO de las obligaciones que este contrato garantiza, siempre que dicho incumplimiento sea por falta imputable a EL AFIANZADO.

Cláusula 2°.- Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran durante su vigencia.

Cláusula 3°.- La indemnización a que haya lugar será pagada por LA COMPAž®A a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la constatación definitiva del hecho que de lugar al cobro y del monto correspondiente.

Cláusula 4°.- La República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia de Seguros deberá notificar a LA COMPAž®A por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta Fianza, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia.

Cláusula 5°.- Cualquier notificación que haya que hacerse a LA COMPAž®A con motivo de este contrato deberá efectuarse por escrito.

Cláusula 6°.- Toda modificación o adición que haya de hacerse al condicionado de este contrato debe constar en anexo debidamente aprobado por la Superintendencia de Seguros y firmado por EL AFIANZADO y LA COMPANIA.

Cláusula 7°.- Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que dé lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por la Superintendencia de Seguros y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes, caducarán todos los derechos y acciones frente a LA COMPAž®A.

Cláusula 8°.- En caso de que LA COMPAž®A efectúe un pago bajo este contrato, quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra EL AFIANZADO y contra terceros hasta por el monto pagado.

 
Se participa a todas las empresas de seguros que al pie del texto de la FIANZA QUE GARANTIZA A LA NACIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS 0 REASEGUROS PREVISTAS EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS se deberá incluir la mención FIANZA APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS MEDIANTE PROVIDENCIA N° ......... DE FECHA........................... BAJO EL N° MF-00-03-36

Comuníquese y Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

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