Que
el artículo 37 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos exige que los órganos de la Administración
Pública deberán dar a conocer a los ciudadanos los procedimientos
que se siguen en los trámites que se realicen en los mismos.
A
los fines de establecer las normas y procedimientos que regirán
las denuncias interpuestas en contra de las empresas de seguros
por los asegurados, contratantes
o beneficiarios, se dictan las siguientes:
Normas
que Regirán
los Procedimientos ante la Superintendencia de Seguros y el
Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario
(INDECU) con ocasión de las Denuncias de los Asegurados, Contratantes
o Beneficiarios de Pólizas de Seguros emitidas por las Empresas
de Seguros
Artículo
1°.- La Superintendencia de Seguros
y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor
y el Usuario (INDECU) trabajarán conjuntamente en la tramitación
de las denuncias que los asegurados, contratantes y beneficiarios
interpongan en contra de las empresas de seguros, conforme
a las Leyes que los rigen.
Artículo
2°.- Las denuncias de los asegurados,
contratantes o beneficiarios de pólizas de seguros en contra
de las empresas de seguros deberán ser introducidas por ante
el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y
el Usuario (INDECU), a fin de que se tramite el procedimiento
de conciliación contemplado en los artículos 134 y 136 de
la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
El escrito
de denuncia deberá exponer los hechos claramente y ser acompaìado
de los siguientes requisitos:
- Fotocopia de la cédula de identidad
del asegurado, contratante o beneficiario; en caso de que el
denunciante sea una persona jurídica copia del acta constitutiva
de la empresa;
- Autorización del asegurado, contratante
o beneficiario, si la denuncia es interpuesta por otra persona;
- Copia de la cédula de identidad
de la persona autorizada;
- Copia de la póliza de seguros y
sus condiciones generales y particulares;
- Copia de la carta de rechazo del
pago del siniestro, de ser el caso;
- Copia de cualquier otro documento
relacionado con los hechos denunciados;
- Cualquier otro documento requerido.
Las denuncias recibidas
por ante la Superintendencia de Seguros deberán ser remitidas
al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el
Usuario, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles
siguientes a su recepción.
Parágrafo
Primero.- Recibida la denuncia,
la misma se remitirá a la Sala de Conciliación y Arbitraje
del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor
y el Usuario (INDECU), la cual procederá a citar a la empresa
de seguros correspondiente y al asegurado, contratante o
beneficiario, a fin de procurar la conciliación de la controversia
suscitada entre las partes y a un funcionario de la Superintendencia
de Seguros como órgano asesor de carácter técnico, para realizar
el acto conciliatorio, fijando la hora y fecha en que el
mismo tendrá lugar.
Parágrafo
Segundo.- El día y hora fijados
se procederá a dar inicio al proceso conciliatorio. En este
acto, se escucharán los alegatos de las partes y el funcionario
del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor
y el Usuario (INDECU) procurará lograr la conciliación. En
caso de lograrse la conciliación de la controversia se dejará constancia
mediante acta suscrita por las partes y el funcionario antes
mencionado, debiendo ser registrada en el Libro que a tal
efecto lleva la Sala de Conciliación y Arbitraje del Instituto
para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU),
poniendo fin a la controversia. Una copia en original de
dicha acta deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguros,
la cual llevará un registro de estas decisiones por empresa
de seguros.
Parágrafo
Tercero.- En caso de no lograrse
la conciliación referida en el parágrafo anterior, el jefe
de la Sala de Conciliación o el funcionario que éste haya
asignado, de ser el caso, se dirigirá a ambas partes para
consultarles si aceptan o no que la controversia sea sometida
a arbitraje por ante el Instituto para la Defensa y Educación
del Consumidor y el Usuario o el Superintendente de Seguros,
de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo
86 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el
artículo 17 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Artículo
3°.- En caso de que se trate de
denuncias interpuestas en el interior de la República, las
mismas serán tramitadas de acuerdo al procedimiento contemplado
en el artículo 2°, por las Coordinaciones Regionales del
Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el
Usuario (INDECU).
Artículo
4°.- En caso de que ambas partes
acepten que el Superintendente de Seguros intervenga como árbitro
arbitrador, de conformidad con lo previsto en el artículo
17 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Instituto
para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)
deberá remitir el expediente original sustanciado, a fin
de que la Superintendencia de Seguros inicie el procedimiento
arbitral, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
Reglamento General de la Ley de aplicación.
Artículo
5°.- En caso de que las partes
no acepten la intervención del Superintendente de Seguros
o del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor
y el Usuario como árbitro, el Instituto para la Defensa y
Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) y la Superintendencia
de Seguros tramitarán los procedimientos administrativos
contemplados en sus Leyes respectivas. A tal fin, el Instituto
para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)
remitirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la finalización del acto de conciliación, a la Superintendencia
de Seguros copia certificada del expediente sustanciado,
a fin de iniciar las averiguaciones administrativas en contra
de las empresas de seguros denunciadas, de conformidad con
lo estatuido en el artículo 175 de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros.
Artículo
6°.- La Superintendencia de Seguros
recibido el expediente abierto en el Instituto para la Defensa
y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) procederá a
emitir un auto de apertura de la averiguación administrativa
correspondiente, notificando a la empresa de seguros y al
contratante, asegurado o beneficiario tanto de la apertura
del procedimiento como del lapso probatorio de quince (15)
días hábiles siguientes a su notificación para que aleguen
sus pruebas y razones. Este procedimiento deberá ser resuelto
en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de
la recepción del referido expediente. Artículo
7°.- La Sala de Sustanciación del
Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el
Usuario (INDECU) tramitará el procedimiento administrativo
respectivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 128
y siguientes de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Artículo
8°.- Las presentes normas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
SAMUEL G. RUH RíOS
Presidente del Instituto para la Defensa
y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)
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