Visto
que de conformidad con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia de la Superintendencia
de Seguros la inspección supervisión, vigilancia, fiscalización,
regulación y control de la actividad aseguradora.
Visto que de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros, es competencia de la Superintendencia de Seguros
autorizar los modelos de pólizas que utilicen las empresas de
seguros. Visto que conforme
al parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros la Superintendencia de Seguros puede autorizar
lapsos distintos al previsto en la Ley para que los aseguradores
indemnicen o rechacen los siniestros notificados por los asegurados.
Visto
que existen una serie de siniestros que por su naturaleza, magnitud
y complejidad
requieren lapsos distintos para que el asegurador dé respuesta
sobre los derechos de sus asegurados, quien suscribe, MORELIA
J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros, designada según Resolución
emanada del Ministerio de Hacienda número 2.816 de 4 de mayo
de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
número 35.704 de 5 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución
número 3.916 de 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela número 36.446 de 5 de mayo de 1998,
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