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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2000 / Prov. 808 / GO 36.966 (Vigente)
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(Gaceta N° 36.966 del 6 de junio de 2000)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA        MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
190° y 141°
   N° 808        Caracas, 31 de mayo de 2000

Visto que de conformidad con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia de la Superintendencia de Seguros la inspección supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora.

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia de la Superintendencia de Seguros autorizar los modelos de pólizas que utilicen las empresas de seguros.

Visto que conforme al parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros la Superintendencia de Seguros puede autorizar lapsos distintos al previsto en la Ley para que los aseguradores indemnicen o rechacen los siniestros notificados por los asegurados.

Visto que existen una serie de siniestros que por su naturaleza, magnitud y complejidad requieren lapsos distintos para que el asegurador dé respuesta sobre los derechos de sus asegurados, quien suscribe, MORELIA J. CORREDOR O., Superintendente de Seguros, designada según Resolución emanada del Ministerio de Hacienda número 2.816 de 4 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.704 de 5 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución número 3.916 de 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.446 de 5 de mayo de 1998,

 

DECIDE:
Primero: Las empresas de seguros autorizadas para operar en Venezuela deben indemnizar o rechazar los siniestros, que se señalan a continuación, dentro de los siguientes plazos:

  1. Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres: Todos los siniestros amparados por esta póliza deberán ser indemnizados o rechazados dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del último de los recaudos necesarios por parte del asegurado o de la entrega del informe de ajuste de pérdidas.
  2. Póliza de Seguro de Incendio: En los supuestos de siniestros catastróficos los mismos deberán ser indemnizados o rechazados en un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del ajuste definitivo de pérdidas. El resto de los siniestros cubiertos por la póliza, deberán ser indemnizados o rechazados dentro del lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrega del informe definitivo de ajuste de pérdidas.
  3. Póliza de Seguro de Riesgos Especiales y Póliza de Transporte Marítimo y Aéreo: Los siniestros amparados por estas pólizas deberán ser indemnizados o rechazados por el asegurador dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del último de los recaudos necesarios por parte del asegurado o de la entrega del informe definitivo de ajuste de pérdidas.Póliza de Seguros Funerarios: En los supuestos en los cuales no exista beneficiario, el asegurador contará con un lapso de sesenta (60) días hábiles a la fecha de notificación de la muerte del asegurado, a los fines de pronunciarse sobre los derechos de los herederos.
  4. Póliza de Riesgos Políticos y Extraordinarios: Todos los siniestros amparados por esta póliza deberán ser indemnizados o rechazados dentro de un lapso de ciento ochenta días (180) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del último de los recaudos necesarios por parte del asegurado o de la entrega del informe definitivo de ajuste de pérdidas.

Segundo: La presente providencia modifica todos los modelos de póliza autorizados por esta Superintendencia de Seguros con carácter general y uniforme o particular, en lo referente a los lapsos con que cuenta el asegurador para indemnizar o rechazar los siniestros.

Tercero: La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

 

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