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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2000 / Prov. 855 / GO 36.981 (Vigente)
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(Gaceta N° 36.981 del 27 de junio de 2000)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA        MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
190° y 141°
   N° 855        Caracas, 13 de junio de 2000

La Superintendencia de Seguros en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia con el artículo 67 del Reglamento General de la citada Ley.

Considerando

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Estado debe establecer los principios y mecanismos para regular las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador.

Por cuanto este Organismo tiene la facultad de regular con carácter general y uniforme los anexos de las pólizas cuando razones de interés público lo justifiquen.

Quien suscribe MORELIA J. CORREDOR O. Superintendente de Seguros designada según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.704 del 5 de mayo de 1995, ratificada mediante Resolución número 3.916 del 5 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.446 del 5 de mayo de 1998, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,

 

DECIDE:
úNICO: A partir de la publicación de la presente Providencia las empresas de seguros autorizadas para operar en el país deberán incluir, como un anexo o sustituyendo la cláusula correspondiente en el texto del condicionado, en todas las pólizas en que se prevea la terminación anticipada del contrato por voluntad de cualquiera de las partes la cláusula que a continuación se transcribe:

Cláusula de terminación anticipada

"La Compañía podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del décimo sexto día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe al Contratante o Asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de la Compañía, a disposición del Contratante o Asegurado, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Contratante o Asegurado podrá dar por terminada la póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de la Compañía de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Compañía deberá poner a disposición del Contratante o Asegurado la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación.".

Comuníquese y Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

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