úNICO: A partir
de la publicación de la presente Providencia las empresas de
seguros autorizadas para operar en el país deberán incluir, como
un anexo o sustituyendo la cláusula correspondiente en el texto
del condicionado, en todas las pólizas en que se prevea la terminación
anticipada del contrato por voluntad de cualquiera de las partes
la cláusula que a continuación se transcribe:
Cláusula de terminación
anticipada
"La Compañía podrá dar
por terminada esta póliza, con efecto a partir del décimo sexto
día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación
que al efecto envíe al Contratante o Asegurado, siempre y cuando
para esa fecha se encuentre en la caja de la Compañía, a disposición
del Contratante o Asegurado, el importe correspondiente a la
parte proporcional de la prima no consumida por el período que
falte por transcurrir. A su vez, el Contratante o Asegurado podrá dar
por terminada la póliza a partir del día hábil siguiente al de
recepción por parte de la Compañía de su comunicación escrita
o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro
de los quince (15) días continuos siguientes, la Compañía deberá poner
a disposición del Contratante o Asegurado la parte proporcional
de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de
seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La
terminación anticipada de
la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado
a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a
la fecha de terminación.".
Comuníquese y Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros |