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Visto que la Superintendencia de Seguros en fecha 07 de diciembre de 1999,
dictó la Providencia 2820, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.431 de fecha 07 de
enero del 2000, contentiva de las Normas sobre Prevención, Control
y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para
Evitar la Legitimación de Capitales.
Visto que en el artículo 17 de esta Providencia se establece que
las empresas de seguros o de reaseguros, así como las sociedades
de corretaje de seguros o reaseguros a través de sus auditores externos
deberán presentar un Informe Especial Anual.
Por cuanto en la Providencia 2820 seņalan los aspectos que deberán
ser tomados en cuenta para la realización de la evaluación por parte
de los auditores externos, siendo que resulta necesario establecer
los parámetros a ser evaluados, teniendo como norte el contenido
del artículo 17 de la Providencia 2820.
Vistas las sugerencias de los entes tutelados donde solicitan se
modifique la fecha de entrega del Informe Especial Anual al 31 de
marzo de cada aņo y no al 31 de mayo de cada aņo como lo establece
el artículo 17 de la Providencia 2820 de fecha 07 de diciembre de
1999, a fin de que éste coincida con el cierre del ejercicio económico
de las empresas.
Quien suscribe Morelia J. Corredor O., Superintendente de Seguros
según designación del Ministro de Finanzas a través de la Resolución
2816 de fecha 4 de mayo de 1995 publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 35.704 de fecha 5 del mismo mes y aúo,
ratificada esta designación mediante Resolución N° 3916 del 5 de
mayo de 1998 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 36.446 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral primero
en concordancia con el parágrafo tercero del artículo 42 de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros y con los artículos 213, 214
y 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, |