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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2001 / Prov. 2924 / GO 5.433 (Vigente)
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(Gaceta N° 37.146 del 22 de febrero de 2001)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
190° y 141°
N° 347        Caracas, 15 de febrero de 2001

Visto que la Superintendencia de Seguros en fecha 07 de diciembre de 1999, dictó la Providencia 2820, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.431 de fecha 07 de enero del 2000, contentiva de las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para Evitar la Legitimación de Capitales.

Visto que en el artículo 17 de esta Providencia se establece que las empresas de seguros o de reaseguros, así como las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros a través de sus auditores externos deberán presentar un Informe Especial Anual.

Por cuanto en la Providencia 2820 seņalan los aspectos que deberán ser tomados en cuenta para la realización de la evaluación por parte de los auditores externos, siendo que resulta necesario establecer los parámetros a ser evaluados, teniendo como norte el contenido del artículo 17 de la Providencia 2820.

Vistas las sugerencias de los entes tutelados donde solicitan se modifique la fecha de entrega del Informe Especial Anual al 31 de marzo de cada aņo y no al 31 de mayo de cada aņo como lo establece el artículo 17 de la Providencia 2820 de fecha 07 de diciembre de 1999, a fin de que éste coincida con el cierre del ejercicio económico de las empresas.

Quien suscribe Morelia J. Corredor O., Superintendente de Seguros según designación del Ministro de Finanzas a través de la Resolución 2816 de fecha 4 de mayo de 1995 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.704 de fecha 5 del mismo mes y aúo, ratificada esta designación mediante Resolución N° 3916 del 5 de mayo de 1998 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.446 de la misma fecha, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral primero en concordancia con el parágrafo tercero del artículo 42 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y con los artículos 213, 214 y 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

DECIDE:

PRIMERO: Dictar los siguientes parámetros por los cuales se regirán los auditores externos para la elaboración del Informe Especial Anual.

Aspectos a ser considerados:

  1. Estructura Organizativa del Area de Legitimación de Capitales
  • Junta Directiva
  • Comité contra la Legitimación de Capitales
  • Unidad contra la Legitimación de Capitales
  • Funcionarios responsables

Normativa y Procedimientos de Prevención, Control y Detección

- Registro de Clientes

- Cumplimiento del artículo 101 de la LOSEP

Planes de Adiestramiento

Conclusiones y Recomendaciones

Se anexa a esta Providencia cuadro explicativo que detalla los aspectos a ser tomados en consideración cuando se lleve a efecto la evaluación por parte de los auditores externos.

SEGUNDO: La entrega del Informe Especial Anual realizado por los auditores externos deberá entregarse al 31 de marzo de cada aúo, modificándose en consecuencia el artículo 17 de las citadas normas, contenidas en la providencia 2820. Para el aņo 2001 dicho Informe Especial Anual podrá ser entregado antes del 31 de mayo.

TERCERO: La presente providencia entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

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