La Superintendencia de Seguros en uso de las facultades conferidas
en el artículo 6 de la Ley de empresas de Seguros y reaseguros, a los
fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen a
los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de
Riesgos en actividades se seguros los artículos 169, 175, 176, 180,
181,185 del Reglamento General de dicha Ley y el contenido de la
Providencia Nº 001521 del 9 de octubre de 2000.
Artículo 1.- Los Peritos Avaluadores, Ajustadores
de Pérdidas e Inspectores de riesgos deberán remitir a la
Superintendencia de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Providencia en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la siguiente
información:
- Personas Naturales
- Dirección de Habitación.
- Dirección de Oficina
- Teléfono de Habitación.
- Teléfono de Oficina.
- Teléfono Celular:
- Número y fecha tanto de la Autorización como del Oficio mediante
el cual le fue comunicado.
- Profesión.
- Ramos de seguros donde ejerce su actividad.
- Empresas de seguros, de reaseguros o sociedades de corretaje de
seguro con las cuales presta o prestó servicio.
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Personas Jurídicas
- Razón Sociedad.
- Número de Autorización.
- Identificación de los representantes (nombre y apellidos, cédula
de identidad).
- Identificación de las personas que realizan la actividad por la
empresa (nombre y apellido, cédula de identidad, número y fecha de
la autorización y del oficio mediante el cual se le comunicó).
- Dirección y teléfono de la empresa.
- Empresa para las cuales realizó los últimos servicios
Artículo 2.- Se exhorta a los Peritos Avaluadores,
Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de Riesgos que deberán notificar a
la Superintendencia de Seguros cualquier cambio que se realice sobre los
datos aportados, dentro de los quince (15) días siguiente de éste, so
pena de hacerse pasible de las sanciones previstas en la Ley.
Comuníquese y publíquese.
LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros
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