Documento sin título

Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Venezuela, 19 de Mayo de 2012  
Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2002 / Prov. 1009 / GO 37.529 (Vigente)
« volver

(Gaceta Oficial N° 37.529 del 17 de Septiembre de 2002)
Caracas, 12-09-2002 Providencia Nº 2-3-001009

192º y 143º

La Superintendencia de Seguros en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley de empresas de Seguros y reaseguros, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen a los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de Riesgos en actividades se seguros los artículos 169, 175, 176, 180, 181,185 del Reglamento General de dicha Ley y el contenido de la Providencia Nº 001521 del 9 de octubre de 2000.
 
RESUELVE:

Artículo 1.- Los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de riesgos deberán remitir a la Superintendencia de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la siguiente información:  

  1. Personas Naturales
    • Dirección de Habitación.
    • Dirección de Oficina
    • Teléfono de Habitación.
    • Teléfono de Oficina.
    • Teléfono Celular:
    • Número y fecha tanto de la Autorización como del Oficio mediante el cual le fue comunicado.
    • Profesión.
    • Ramos de seguros donde ejerce su actividad.
    • Empresas de seguros, de reaseguros o sociedades de corretaje de seguro con las cuales presta o prestó servicio.
  1. Personas Jurídicas
    • Razón Sociedad.
    • Número de Autorización.
    • Identificación de los representantes (nombre y apellidos, cédula de identidad).
    • Identificación de las personas que realizan la actividad por la empresa (nombre y apellido, cédula de identidad, número y fecha de la autorización y del oficio mediante el cual se le comunicó).
    • Dirección y teléfono de la empresa.
    • Empresa para las cuales realizó los últimos servicios

Artículo 2.- Se exhorta a los Peritos Avaluadores, Ajustadores de Pérdidas e Inspectores de Riesgos que deberán notificar a la Superintendencia de Seguros cualquier cambio que se realice sobre los datos aportados, dentro de los quince (15) días siguiente de éste, so pena de hacerse pasible de las sanciones previstas en la Ley.

Comuníquese y publíquese.
 


LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros

subir
Web stats
Documento sin título