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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  
Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2002 / Prov. 138/ GO 5.578 (Suspendida)
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(Gaceta Oficial N° 5.578 del  14 de Febrero del 2002)
Caracas, 28-01-2002 Providencia Nº 00138

141º Y 192º

La Superintendencia de Seguros en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2 y 3 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Asegurador, en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, decide dictar las siguientes:

 
NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS DE FUSIÓN O TRASPASO DE CARTERA ENTRE EMPRESA DE SEGUROS

Artículo 1.- A los fines de estimular los procesos de fusiones y cesiones de cartera que propendan al fortalecimiento del sector asegurador, las empresas fusionadas o aquellas que adquieran las carteras así como los archivos y pasivos de otras empresas de seguros, podrán registrar como un activo intangible o un cargo diferido, la plusvalía o valor pagado en exceso por la operación así como las pérdidas que resulten de dicha operación, siempre que:

  1. El monto registrado a ser diferido no exceda del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la empresa adquiriente, absorbente o la que surja del proceso de fusión.
  2. La empresa demuestre que de no realizar dicho diferimiento su patrimonio propio no comprometido presentaría una insuficiencia no superior al veinte por ciento (20%) de su requerimiento de solvencia.
  3. El plazo para el diferimiento no exceda de cinco (05) años. Sin embargo, atendiendo la situación financiera de la empresa adquiriente, la Superintendencia de Seguros evaluará la posibilidad de extenderlo a siete (07) años.
  4. La empresa presente un informe de auditoria externa contable en el que se certifique que los auditores han analizado la operación, los asientos contables realizados y las proyecciones financieras, emitiendo su opinión sobre tales operaciones.
  5. La empresa absorbente o adquiriente no presentare pérdidas a la fecha de la solicitud.

La empresa adquiriente o absorbente no presentare insuficiencia en la representación de las reservas técnicas no sólo para la fecha en que se realice el proceso de fusión o traspaso de cartera, sino además para los nuevos compromisos que asumirá como consecuencia de dichos procesos.

Artículo 2.- Las empresas que soliciten la aprobación de la Superintendencia de Seguros para registrar en sus estados financieros como cuentas de activos intangibles o cargos diferidos, la plusvalía o valor pagado en exceso en un proceso de fusión o de cesión de cartera efectuado con otra empresa, deberán demostrar que su Junta Directiva y su Asamblea de Accionistas han aprobado la operación, comprometiéndose a:

  1. No repartir dividendos a sus accionistas ni bonificaciones a la Junta Directiva, distintas a las ya establecidas, durante el período en el cual se esté contabilizando la amortización del activo intangible, cargo diferido, la plusvalía o valor pagado en exceso.}
  2. Reponer en dinero en efectivo las pérdidas que resulten como consecuencia de realizar sus operaciones propias del ejercicio, independientemente del castigo a realizar a los activos intangibles, cargos diferidos, la plusvalía o valor pagado en exceso surgidos como producto del proceso de fusión o traspaso de cartera.
  3. Convocar a la Superintendencia de Seguros a las reuniones de Junta Directiva, debiendo remitir al Organismo fiscalizador, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su celebración, el acta respectiva.
  4. Presentar un porcentaje de gastos de administración en función de las primas netas cobradas no superior en diez puntos porcentuales al promedio del mercado asegurador en los últimos tres (03) años.
  5. No incrementar bajo ningún concepto los activos intangibles, cargos diferidos, la plusvalía o valor pagado en exceso relacionados únicamente con lo descrito o señalado en el Artículo 1 de las presentes normas.
  6. Revisar trimestralmente el plan estratégico.

Artículo 3.- A los fines de obtener la autorización, las empresas interesadas deberán presentar antes de realizar la operación respectiva, los siguientes recaudos:


  1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Seguros, en la cual se indique suficientemente las razones por las cuales las empresas desean fusionarse o traspasar la cartera.
  2. Los estados financieros de las empresas involucradas en la operación, y de la empresa resultante, antes y después de registrar el monto originado de la fusión o traspaso de cartera, como activo intangible, cargo diferido, plusvalía o valor pagado en exceso debidamente auditada por una firma de auditores externos contables.
  3. Copia certificada de las Asambleas de Accionistas de las empresas de seguros que aprobaron la fusión o cesión de cartera, según el caso, y de la Asamblea de Accionistas que aprobó el registro del activo intangible, cargo diferido, plusvalía o valor pagado en exceso.
  4. Un plan estratégico durante el plazo en el que se realizará la amortización que incluya las proyecciones financieras con base en criterios razonables que demuestren que la empresa generará suficientes utilidades en el lapso otorgado para amortizar el activo intangible, cargos diferidos, plusvalía o valor pagado en exceso por la operación. El saldo no amortizado se revisará en cada fecha de los estados financieros y en caso de que no sea probable su recuperación por lo beneficios económicos esperados se reconozca como un gasto en ese período. La rebaja del saldo no amortizado no debe revertirse en un período subsecuente.
     

Artículo 4.- Las empresas que obtengan la autorización de la Superintendencia de Seguros para realizar un proceso de fusión o traspaso de cartera y que posteriormente no cumplan con los compromisos adquiridos, deberán registrar los montos correspondientes en el siguiente ejercicio, en el entendido de que estarán sometidas a las medidas administrativas que prevé el Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Artículo 5.
- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela.
 

Comuníquese y publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros

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