La Superintendencia de Seguros en uso de las atribuciones que le
confieren los artículos 2 y 3 de la Ley para el Fortalecimiento del
Sector Asegurador, en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 del
Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, decide dictar las
siguientes:
| NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS
PROCESOS DE FUSIÓN O TRASPASO DE CARTERA ENTRE EMPRESA DE SEGUROS |
Artículo 1.- A los fines de estimular los
procesos de fusiones y cesiones de cartera que propendan al
fortalecimiento del sector asegurador, las empresas fusionadas o
aquellas que adquieran las carteras así como los archivos y pasivos de
otras empresas de seguros, podrán registrar como un activo intangible o
un cargo diferido, la plusvalía o valor pagado en exceso por la
operación así como las pérdidas que resulten de dicha operación, siempre
que:
- El monto registrado a ser diferido no exceda del cincuenta por
ciento (50%) del patrimonio de la empresa adquiriente, absorbente o la
que surja del proceso de fusión.
- La empresa demuestre que de no realizar dicho diferimiento su
patrimonio propio no comprometido presentaría una insuficiencia no
superior al veinte por ciento (20%) de su requerimiento de solvencia.
- El plazo para el diferimiento no exceda de cinco (05) años. Sin
embargo, atendiendo la situación financiera de la empresa adquiriente,
la Superintendencia de Seguros evaluará la posibilidad de extenderlo a
siete (07) años.
- La empresa presente un informe de auditoria externa contable en el
que se certifique que los auditores han analizado la operación, los
asientos contables realizados y las proyecciones financieras,
emitiendo su opinión sobre tales operaciones.
- La empresa absorbente o adquiriente no presentare pérdidas a la
fecha de la solicitud.
La empresa adquiriente o absorbente no presentare insuficiencia en la
representación de las reservas técnicas no sólo para la fecha en que se
realice el proceso de fusión o traspaso de cartera, sino además para los
nuevos compromisos que asumirá como consecuencia de dichos procesos.
Artículo 2.- Las empresas que soliciten la aprobación de la
Superintendencia de Seguros para registrar en sus estados financieros
como cuentas de activos intangibles o cargos diferidos, la plusvalía o
valor pagado en exceso en un proceso de fusión o de cesión de cartera
efectuado con otra empresa, deberán demostrar que su Junta Directiva y
su Asamblea de Accionistas han aprobado la operación, comprometiéndose
a:
- No repartir dividendos a sus accionistas ni bonificaciones a la
Junta Directiva, distintas a las ya establecidas, durante el período
en el cual se esté contabilizando la amortización del activo
intangible, cargo diferido, la plusvalía o valor pagado en exceso.}
- Reponer en dinero en efectivo las pérdidas que resulten como
consecuencia de realizar sus operaciones propias del ejercicio,
independientemente del castigo a realizar a los activos intangibles,
cargos diferidos, la plusvalía o valor pagado en exceso surgidos como
producto del proceso de fusión o traspaso de cartera.
- Convocar a la Superintendencia de Seguros a las reuniones de Junta
Directiva, debiendo remitir al Organismo fiscalizador, dentro de los
tres (03) días hábiles siguientes a su celebración, el acta
respectiva.
- Presentar un porcentaje de gastos de administración en función de
las primas netas cobradas no superior en diez puntos porcentuales al
promedio del mercado asegurador en los últimos tres (03) años.
- No incrementar bajo ningún concepto los activos intangibles,
cargos diferidos, la plusvalía o valor pagado en exceso relacionados
únicamente con lo descrito o señalado en el Artículo 1 de las
presentes normas.
- Revisar trimestralmente el plan estratégico.
Artículo 3.- A los fines de obtener la autorización, las
empresas interesadas deberán presentar antes de realizar la operación
respectiva, los siguientes recaudos:
- Solicitud dirigida a la Superintendencia de Seguros, en la cual se
indique suficientemente las razones por las cuales las empresas desean
fusionarse o traspasar la cartera.
- Los estados financieros de las empresas involucradas en la
operación, y de la empresa resultante, antes y después de registrar el
monto originado de la fusión o traspaso de cartera, como activo
intangible, cargo diferido, plusvalía o valor pagado en exceso
debidamente auditada por una firma de auditores externos contables.
- Copia certificada de las Asambleas de Accionistas de las empresas
de seguros que aprobaron la fusión o cesión de cartera, según el caso,
y de la Asamblea de Accionistas que aprobó el registro del activo
intangible, cargo diferido, plusvalía o valor pagado en exceso.
- Un plan estratégico durante el plazo en el que se realizará la
amortización que incluya las proyecciones financieras con base en
criterios razonables que demuestren que la empresa generará
suficientes utilidades en el lapso otorgado para amortizar el activo
intangible, cargos diferidos, plusvalía o valor pagado en exceso por
la operación. El saldo no amortizado se revisará en cada fecha de los
estados financieros y en caso de que no sea probable su recuperación
por lo beneficios económicos esperados se reconozca como un gasto en
ese período. La rebaja del saldo no amortizado no debe revertirse en
un período subsecuente.
Artículo 4.- Las empresas que obtengan la
autorización de la Superintendencia de Seguros para realizar un proceso
de fusión o traspaso de cartera y que posteriormente no cumplan con los
compromisos adquiridos, deberán registrar los montos correspondientes en
el siguiente ejercicio, en el entendido de que estarán sometidas a las
medidas administrativas que prevé el Decreto Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros.
Artículo 5.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros |