La Superintendencia de Seguros, en
uso de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 10
del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos; y de conformidad con el Principio
de la Simplicidad, Transparencia, Celeridad y Eficacia de la Actividad
de La Administración expresado en los artículos 21, 22 y 44 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos; y con el Principio de la Participación Ciudadana
en la Gestión Pública desarrollado en el Título VI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública,
Que el artículo 237 del Decreto
con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece
que podrán obtener autorización para actuar como agentes de seguros
para uno o más especialidades de seguros, quienes hayan aprobado
un examen de competencia profesional.
Que la Superintendencia
de Seguros debe velar porque el examen a que se refiere el artículo
237 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
en concordancia con el artículo 159 del Reglamento General vigente,
sea un examen objetivo, imparcial y que evalúe efectivamente la
competencia profesional de la persona que desee desempeìarse como
agente de seguros.
A los fines de establecer
reglas claras, sencillas y pertinentes para la celebración de dicho
examen, la Superintendencia de Seguros dicta las presentes
NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÎN
LOS EXÎMENES DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LOS ASPIRANTES A OBTENER
LA CREDENCIAL DE AGENTES DE SEGUROS.
TITULO I
DE LA POSTULACIÓN
ARTICULO 1°.- Las empresas de
seguros, de corretaje de seguros o los colegios de productores seguros
de cada zona del país, estos últimos por delegación de las empresas
de seguros o de corretaje de seguros, están facultadas para efectuar
las postulaciones de las personas interesadas en la presentación
del examen de competencia profesional para obtener la autorización
como agentes de seguros en cualquiera o en todas las especialidades
de seguros que se indican a continuación:
- Vida
- Especialidades de Personas (excepto Vida)
- Automóvil
- Patrimoniales
- Obligacionales y de Responsabilidad
ARTICULO 2°.- A los fines de la
postulación, la empresa de seguros, de corretaje de seguros o el
colegio de productores de seguros respectivo, este último por delegación
de las empresas de seguros o de corretaje de seguros, deberá enviar
a la Superintendencia de Seguros, por lo menos con cuarenta y cinco
(45) días continuos de anticipación a la fecha de celebración de
cada examen, cuando éste se celebre en la sede de la Superintendencia
de Seguros, los siguientes documentos:
- Carta de postulación en la cual se manifieste el deseo de que
el ciudadano o la ciudadana postulado(a) preste sus servicios
como agente exclusivo de la empresa de seguros o sociedad de corretaje
de seguros en una de las especialidades de seguros seìaladas en
el artículo 1° de estas Normas.
- Carta firmada por el ciudadano o la ciudadana postulado(a)
aceptando la postulación y solicitando se le autorice a presentar
el examen de competencia profesional en la especialidad de seguros
propuesta por la empresa de seguros o la sociedad de corretaje.
- Declaración jurada autenticada del ciudadano o ciudadana postulado(a)
en la que conste que no se encuentra incurso(a) en ninguno de
los impedimentos establecidos en la Ley.
- Datos curriculares del postulado(a).
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente o el comprobante
si está vencida o pasaporte con foto reciente.
- Título de bachiller en fondo negro.
- Constancia de residencia.
- Timbres fiscales correspondientes.
- Una (1) foto de frente de 3x4cms. tamaìo carnet.
ARTICULO 3°.- Las solicitudes
serán tramitadas por la Dirección Legal a través de la División
de Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediaros de Seguros,
quien elaborará dos (2) ejemplares originales del listado-Acta de
las personas inscritas y del Acta de Revisión. En cada uno de los
listados-Acta se indicarán los nombres y las cédulas de identidad
de cada uno de los participantes; la especialidad para la cual se
les va a autorizar; la empresa postulante; el número de veces en
las que cada participante ha presentado dicho examen ; igualmente
contendrá tres (3) columnas: una para la firma del aspirante en
seìal de presencia, otra para la colocación de los resultados del
examen, y la última para la firma de los examinados, en seìal de
haber sido notificados de los resultados del examen. Los listados-Actas
y las Actas de Revisión serán enviados por la Dirección Legal a
la Dirección Actuarial de la Superintendencia de Seguros dentro
de los siete (7) días hábiles siguientes al cierre del lapso de
postulación.
ARTICULO 4°.- La Superintendencia
de Seguros inscribirá un máximo de treinta y cinco (35) personas
para cada examen por especialidad de seguros. Si el número de postulados
superase dicho límite, se inscribirán los postulados excedentarios
para la fecha más próxima que corresponda al examen de esa especialidad
de seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de
las presentes Normas.
TITULO II DEL JURADO
ARTICULO 5°.-
El Jurado Examinador estará constituido por dos (2) funcionarios
de la Superintendencia de Seguros; uno (1) en representación de
la Dirección Legal y otro en representación de la Dirección Actuarial
con sus respectivos suplentes, designados por el Superintendente
de Seguros. La Cámara de Aseguradores de Venezuela podrá designar
un observador para cada examen de competencia profesional, quien
asistirá a la prueba debidamente autorizado mediante documento escrito,
sin derecho a voz ni a voto. La Dirección Actuarial y la Dirección
Legal elaborarán un calendario semestral de exámenes y un listado
semestral de los jurados principales y suplentes, el cual será hecho
del conocimiento de todos los jurados. Los jurados y el observador
se entenderán convocados para la celebración del examen sin necesidad
de notificación previa por parte del Superintendente de Seguros.
PARÎGRAFO UNICO.- El Superintendente de Seguros
designará el jurado principal y suplente para los exámenes que se
realicen en el interior del país, en la oportunidad en que dichos
exámenes sean solicitados, notificando por escrito al jurado su
decisión con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración del examen.
ARTICULO 6°.- El examen, salvo disposición en contrario,
se iniciará a las 9:00 a.m. del día fijado para su realización.
Los dos (2) miembros del Jurado Examinador y el observador debidamente
autorizado, deberán estar presentes el día y hora de celebración
del examen, con por lo menos quince (15) minutos de anticipación
a la hora fijada. El examen no podrá iniciarse si no estuviesen
presentes los dos (2) miembros del Jurado. Para la constitución
del Jurado Examinador no se requiere la presencia del observador.
ARTICULO 7°.- Si algún miembro del Jurado Examinador tuviese
una causal que le impida participar en el examen de competencia
profesional, deberá manifestarlo por escrito al Superintendente
de Seguros dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación
de su designación, en cuyo supuesto el Superintendente de Seguros
designará al respectivo suplente.
ARTICULO 8°.- El Jurado Examinador revisará conjuntamente
todos y cada uno de los exámenes y sus decisiones se tomarán por
unanimidad. A falta de acuerdo la decisión será adoptada por el
Superintendente de Seguros. A tal efecto los Jurados levantarán
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que
se realizara el examen, un Acta exponiendo las razones legales y
técnicas que impiden la unanimidad en la calificación de la(s) pregunta(s).
Notificado el Superintendente de Seguros, la decisión será tomada
dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles. La calificación definitiva
será participada por escrito dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la fecha de la decisión tomada por el Superintendente
de Seguros.
TITULO III DEL EXAMEN
ARTICULO 9°.- Los exámenes para optar por la autorización
para actuar como agente de seguros exclusivo se realizarán por especialidades
de seguros, de la manera siguiente: el primer viernes hábil de cada
mes, para la especialidad Vida. El segundo viernes hábil de cada
mes, para la especialidad Ramos de Personas (excepto Vida). El tercer
viernes hábil de cada mes, para la especialidad Automóvil. El cuarto
viernes hábil de cada mes, para la especialidad Patrimoniales y
el lunes hábil siguiente a éste, para la especialidad Obligacionales
y de Responsabilidad. Si el día en que el examen debe ser realizado
no es hábil en un mes determinado, dicho examen se celebrará el
martes hábil siguiente.
ARTICULO 10.- Los exámenes por especialidad de seguros podrán
efectuarse en cualquier ciudad del interior del país, previa solicitud
razonada de los interesados. A los fines de elaborar la documentación
pertinente, la empresa de seguros, sociedad de corretaje de seguros
o colegio de productores de la zona, éste último por delegación
de la empresa de seguros o de corretaje de seguros, deberá enviar
a la Superintendencia de Seguros el listado de las personas que
presentarán el examen de competencia profesional por especialidad
de seguros, así como los recaudos seìalados en el artículo 2° de
las presentes normas. Para la realización de los exámenes deberá
disponerse de un lugar adecuado, con las características de un aula
de clases. El número de postulados no podrá ser inferior a treinta
(30) ni superior a cuarenta y cinco (45). Los gastos que ocasione
la celebración de los exámenes en el interior del país, estarán
a cargo de los interesados.
Verificados los recaudos, la Superintendencia de Seguros informará
a los postulantes, por lo menos con quince (15) días hábiles de
anticipación, la fecha en la cual se celebrará la prueba, lo cual
deberá efectuarse en el término de los cuarenta y cinco días (45)
continuos siguientes contados a partir de la fecha de la consignación
de la solicitud de que trata este artículo.
Si en el momento en que se vayan a efectuar los exámenes por especialidad
de seguros, el Jurado Examinador considera que el local escogido
no permite la realización correcta de los mismos, podrá suspenderlos
o pedir que se asigne otro local. Si fuese imposible llevar a efecto
la prueba, la o las empresas de seguros responsables no podrán solicitar
la realización de los exámenes sino después de transcurridos dos
(2) meses.
ARTICULO 11.- Aquellas personas inscritas que no se presenten
en la hora y fecha fijadas para la realización del examen no podrán
inscribirse sino después de haber transcurrido dos (2) meses desde
la celebración del mismo, salvo que, a juicio de la Superintendencia
de Seguros, las razones alegadas para justificar la inasistencia
obedezcan a causa extraìa no imputable.
ARTICULO 12.- El examen tendrá una duración máxima de una
(1) hora y treinta (30) minutos. Sin perjuicio de que pueda ser
elaborado a través de sistemas automatizados, utilizando asesoría
externa de universidades o empresas especializadas, la elaboración
del examen será responsabilidad de la Dirección Actuarial de la
Superintendencia de Seguros, tomando como base un banco de preguntas
elaborado previamente. El examen podrá ser objetivo o de desarrollo,
pero en todo caso guardará la debida diversidad a los fines de cubrir
los temas incluidos en el temario propuesto. Los temas a evaluar
por especialidad de seguros serán los siguientes:
- Los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 son comunes para todas las especialidades.
- Los temas 17 y 18 para el ramo
Vida.
- Los temas 19, 20, 21 y 22 para
el ramo Personas (excepto Vida).
- Los temas 23 y 24 para el ramo
Automóvil.
- Los temas 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35 y 36 para el ramo Patrimoniales.
- Los temas 37, 38, 39, 40 y 41 para
el ramo Obligacionales y de Responsabilidad.
ARTICULO 13.- Solamente podrán presentar el examen las personas
postuladas de conformidad con estas normas. El Jurado Examinador
identificará a cada uno de los postulados el día del examen antes
de su inicio, constatando contra los listados-Acta la identidad
de la persona presente con su cédula de identidad quien firmará
en seìal de presencia. Si la persona no tuviese cédula de identidad
laminada deberá presentar su constancia de solicitud de cédula acompaìada
de pasaporte o de cualquier documento de identificación en donde
aparezca una fotografía reciente.
ARTICULO 14.- En la realización del examen sólo podrán permanecer
en el recinto el Jurado Examinador, el observador y los postulados.
Una vez iniciado el examen, ninguna persona podrá entrar al sitio
en donde el mismo se esté desarrollando. Al momento de la notificación
de los resultados, en el recinto sólo podrán permanecer los miembros
del Jurado Examinador, el observador y los postulados que hayan
presentado el examen. El Jurado Examinador velará porque antes del
inicio del examen los aspirantes hayan firmado en seìal de presencia
los dos (2) ejemplares originales del listado-Acta, en los cuales
se colocarán los resultados obtenidos.
ARTICULO 15.- Los miembros del Jurado Examinador, una vez
entregados los exámenes a todos los postulados asistentes, concederán
un lapso de diez (10) minutos para aclarar las dudas que pudiesen
presentarse en relación con el desarrollo del proceso. El Jurado
Examinador participará en voz alta la finalización de estos diez
(10) minutos, al término de los cuales no podrán contestar preguntas
a los participantes.
ARTICULO 16.- Cada pregunta formulada deberá tener indicada
su puntuación. La puntuación del examen será del uno (1) al veinte
(20). El Jurado Examinador calificará los resultados de cada examen
como aprobado o reprobado, dejando constancia de ello en cada uno
de los listados-Acta elaborados al efecto. Para ser aprobado, el
aspirante deberá obtener como mínimo una puntuación de catorce (14)
puntos.
TITULO IV DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN
ARTICULO 17.- Una vez que todos los presentantes hayan culminado
y entregado los exámenes, el Jurado Examinador los corregirá conjuntamente
en forma inmediata y acto seguido plasmará el resultado en los listados-Acta,
informando seguidamente los resultados a los participantes, quienes
firmarán los listados-Acta en seìal de haber sido notificados. Los
listados-Acta serán firmados por los dos (2) miembros del Jurado.
ARTICULO 18.- Una vez finalizado el proceso de evaluación,
el jurado representante de la Dirección Legal entregará personalmente
al Jefe de la División de Autorizaciones y Control de Empresas e
Intermediarios de Seguros, el mismo día o el día hábil siguiente
a la celebración del examen y en un sobre cerrado, uno (1) de los
originales del listado"Acta y del Acta de Revisión de Exámenes debidamente
firmados por ambos miembros del Jurado Examinador. Dicha entrega
deberá hacerse constar expresamente. El otro ejemplar original del
listado-Acta y del Acta de Revisión de Exámenes debidamente firmado
por ambos miembros del Jurado Examinador, será entregado por el
jurado representante de la Dirección Actuarial al Director de dicha
Unidad para su archivo junto con los exámenes respondidos por los
presentantes.
ARTICULO 19.- Recibido el original del listado-Acta y del
Acta de Revisión, la Dirección Legal a través de la División de
Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediarios de Seguros,
procederá a elaborar la credencial correspondiente dentro de los
siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de su recepción.
Las empresas postulantes serán notificadas respecto de sus postulados
aprobados o reprobados en el examen de la especialidad correspondiente,
así como respecto de aquéllos que no acudieron a la presentación
del mismo, participando aquellos casos en que, a juicio de la Superintendencia
de Seguros, la inasistencia se debió a causa extraìa no imputable.
Asimismo, las empresas postulantes recibirán las credenciales de
los Agentes autorizados en la especialidad de seguros correspondiente
y la notificación dirigida a los postulados reprobados.
ARTICULO 20.- Los interesados que no aprueben el examen
de especialidad de seguros para el cual fueron postulados podrán
concurrir a un nuevo examen después de transcurridos dos (2) meses,
sin perjuicio de presentar examen en cualquier otra especialidad
de seguros. En caso de que no aprueben en la segunda oportunidad
el examen de la especialidad de seguros en el cual fueron aplazados,
tendrán derecho a un tercer examen, después de un nuevo plazo de
dos (2) meses. Los interesados que no hayan aprobado el examen en
esta tercera oportunidad, tendrán derecho a presentar la prueba
transcurrido un (1) aìo contado a partir de la celebración de este
último examen, y en caso de reprobar éste, en lo sucesivo tendrán
derecho a presentar un examen después de transcurrido un (1) aìo.
TITULO V DE LA REVISIÓN DEL EXAMEN
ARTICULO 21.- Informados los participantes de los
resultados obtenidos en el examen, aquellos que así lo deseen y que
hubiesen obtenido una nota superior a doce (12) puntos, podrán solicitar
al Jurado Examinador la revisión de su examen. Los evaluados que no
esperasen los resultados del examen perderán el derecho de solicitar
posteriormente la revisión del mismo. Durante la revisión sólo podrán
estar presentes los miembros del Jurado Examinador, el observador
y el participante. En caso de que el tiempo no fuese suficiente, el
Jurado Examinador se reunirá el día o días hábiles siguientes en las
horas que éste fije, debiendo notificar a aquéllos que habiendo solicitado
la revisión, la misma no hubiese podido efectuarse, con el objeto
de que asistan a la revisión respectiva. El Jurado Examinador dejará
constancia en las Actas de Revisión de Exámenes las razones que motivaron
la modificación o mantenimiento de la puntuación obtenida por el solicitante,
indicando en cada caso la nueva calificación o la ratificación de
la previamente obtenida.
PARÎGRAFO úNICO.- El Jurado
Examinador podrá ser convocado por el Superintendente de Seguros para
atender y dar respuesta a cualquier recurso formulado por los presentantes
del examen, relacionado con el resultado del mismo.
TITULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 22.- Las presentes normas, junto con el temario
para el examen, se publicarán en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y se mantendrán a disposición de los interesados
en la División de Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediarios
de Seguros de la Dirección Legal y en la Oficina de Atención al
Público de la Superintendencia de Seguros, así como en la página
web de la institución www.platino.gov.ve/sudeseg
ARTICULO 23.- La presente Providencia comenzará a regir
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, quedando derogadas las Normas por las
que se regirán los exámenes de competencia profesional para los
aspirantes a obtener la credencial de agentes de seguros, aprobadas
mediante Providencia N° 001092 de fecha 12 de junio de 2001, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.224 de fecha 21 de junio de 2001.
TEMARIO
PARA EL EXAMEN DE COMPETENCIA PROFESIONAL
TEMAS COMUNES A
TODAS DE LAS ESPECIALIDADES
TEMA 1.- Concepto de seguro. Reseìa histórica del
seguro. Diferencia entre seguro y ahorro. Seguro y azar. Ley de
los Grandes Números.
TEMA 2.- El riesgo. Concepto y características. Clasificación.
TEMA 3.- El seguro en Venezuela. Decreto con Fuerza
de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento General.
El Decreto Ley de Comercio Marítimo que regula el seguro de transporte
marítimo. Decretos, Resoluciones y Providencias publicadas en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela referentes
a la actividad aseguradora. Normas contenidas en la legislación
positiva venezolana sobre seguros. Función del seguro privado como
una manifestación de la seguridad social. La Superintendencia de
Seguros. El Consejo Nacional de Seguros. La Cámara de Aseguradores
de Venezuela y las asociaciones de productores.
TEMA 4.- El contrato de seguro. Ley del Contrato
de Seguros. Elementos del contrato. Perfeccionamiento del contrato.
Obligaciones del asegurador y del asegurado. Nulidad y anulación.
La renovación.
TEMA 5.- La póliza. Concepto. Características. Modelos
de pólizas. Condiciones particulares y generales. Coberturas y exclusiones.
Diferencias. Anexos. Solicitud y cuadro de la póliza.
TEMA 6.- La prima. Concepto. Clases de prima. El
cálculo de la prima. Efectos del no pago de la prima. Fraccionamiento.
Gastos de emisión de la póliza. Efectos de la insuficiencia de la
prima. Pago de la prima en el período de gracia y consecuencias.
TEMA 7.- El siniestro. Definición. Declaración. Documentos
necesarios para la tramitación. Ajuste y liquidación de siniestros.
Responsabilidad del intermediario de seguros ante el siniestro acaecido
al asegurado. Diferencia entre prescripción y caducidad.
TEMA 8.- Las reservas. Concepto. Características.
Tipos. Representación de las reservas. Efectos de la insuficiencia
de reservas.
TEMA 9.- El Margen de solvencia y el patrimonio propio
no comprometido. Concepto. Efectos de la insuficiencia del patrimonio
propio no comprometido.
TEMA 10.- El seguro. Clasificación de los seguros:
Seguro de vida y seguros generales. Interés asegurado. Suma asegurada.
Sobreseguro e infraseguro. La indemnización o el pago de la suma
asegurada; sus formas. Deducibles y franquicia. Vicio propio de
la cosa.
TEMA 11.- El reaseguro. Concepto. Finalidad. Retención
y cesión. El contrato y sus características principales. Tipos:
automático y facultativo. Modalidades: proporcional y no proporcional.
TEMA 12.- Los productores de seguros. Agentes, corredores
y sociedades de corretaje. Sus obligaciones. Principios éticos que
rigen la actividad.
TEMA 13.- Los seguros que celebran los Organismos de
la Administración Pública Nacional. Normas que regulan los contratos
de seguros que celebran estos Organismos.
TEMA 14.- Las financiadoras de primas. Concepto.
Disposiciones legales que las rigen.
TEMA 15.- Principales limitaciones y prohibiciones de
la actividad aseguradora y de los intermediarios. Régimen de
responsabilidad civil, penal y administrativa de quienes intervienen
en la actividad.
TEMA 16.- Los peritos avaluadores, inspectores de riesgo,
ajustadores de pérdidas. Concepto y disposiciones legales que
los rigen.
TEMAS ADICIONALES
PARA LA ESPECIALIDAD VIDA
TEMA 17.- Seguro de vida. Concepto. Planes de seguro
de vida individual. Coberturas opcionales; incapacidad, muerte accidental,
renta por incapacidad total o permanente, desmembramiento, beneficio
por fallecimiento. Seguro funerario. Condiciones generales en la
póliza de seguro de vida. Vigencia. Modificación. Cambio de planes.
Edad. Declaraciones erróneas de la edad. Suicidio. Indisputabilidad.
Domicilio libre de restricciones. Tomador y beneficiario de la póliza.
Prueba en caso de fallecimiento e incapacidad. Pago de la prima.
Deudas a favor de la compaìía. Período de gracia. Caducidad. Rehabilitación.
Valores garantizados. Rescate. Seguro saldado. Seguro prorrogado.
Préstamos documentados y automáticos. Opciones de liquidación. Bases
técnicas, primas. Comisiones.
TEMA 18.- Seguro colectivo de vida. Coberturas básicas
y opcionales. Objeto del seguro. Características. Cobertura. Primas.
TEMAS ADICIONALES
PARA LA ESPECIALIDAD RAMOS DE PERSONAS (EXCEPTO VIDA)
TEMA 19.- Seguro funerario de servicios. Coberturas
y exclusiones. El siniestro. Documentación necesaria para su tramitación.
Primas.
TEMA 20.- Seguros de accidentes personales. Coberturas
y exclusiones más comunes. El Siniestro. Documentación necesaria
para su tramitación. Primas.
TEMA 21.- Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
Distintos tipos de coberturas y exclusiones más comunes. Exámenes
médicos. La prima. El siniestro. Documentos necesarios para su tramitación.
TEMA 22.- Seguros colectivos de hospitalización, cirugía
y maternidad. La prima. Coberturas y exclusiones más comunes.
El siniestro. Documentos necesarios para su tramitación.
TEMAS ADICIONALES
PARA LA ESPECIALIDAD AUTOMÓVIL
TEMA 23.- Seguro de casco de vehículos terrestres.
Tarifa mínima. Aplicación y alcance. Coberturas. Valor asegurado.
La prima. Flota. Clasificación de vehículos. Traslados de vehículos.
Traslados de vehículos no matriculados. Placas de demostración.
Depreciación. Deducible. Condiciones generales. Condiciones particulares.
Cobertura amplia y cobertura de pérdida total solamente. Coberturas
opcionales. Aparatos y accesorios. Pérdida total o parcial del vehículo
a consecuencia de motín o disturbios callejeros. Indemnización diaria
por robo de vehículos. Descuentos: por deducible y por flota. Recargos.
Régimen de fraccionamiento de prima para el seguro de casco de vehículos
terrestres.
TEMA 24.- Seguro de responsabilidad civil de vehículos.
Tarifa. Recargos. Condiciones generales de la póliza. Seguro de
responsabilidad civil de vehículos por accidente de tránsito en
exceso de los montos cubiertos por la póliza de responsabilidad
civil de vehículos. Tarifa. Cláusula de asistencia legal y defensa
penal. Póliza Andina de Responsabilidad Civil para el Transportador
Internacional por Carretera. Póliza de Responsabilidad Civil para
el Transportador por Carretera Internacional.
TEMAS ADICIONALES
PARA LA ESPECIALIDAD PATRIMONIALES
TEMA 25.- Seguro de incendio. Concepto de incendio.
Concepto de fuego. Regulaciones generales. Jurisdicción. Tasas y
determinación de la prima. Cobertura básica. Riesgos no contemplados
en la tarifa. Exclusión de aplicabilidad. Prohibiciones. Terminación
anticipada. Sistemas de prevención y protección contra incendio.
Reglamento para el funcionamiento de los consorcios aseguradores.
Nota de cobertura provisional. Cambios de tipo de ocupación. Definiciones.
Bienes a la intemperie. Riesgos independientes con una administración
común. Construcciones. Materiales y elementos de construcciones.
Regulaciones especiales: primer riesgo, primera pérdida, seguro
a base de declaraciones mensuales. Bases de indemnización. Deducible.
Mega riesgos. Condiciones Generales y Condiciones Particulares de
la póliza. Cláusulas opcionales. Coberturas adicionales: terremoto
o temblor de tierra, motín, disturbios laborales y daìos maliciosos,
daìos por agua, inundación, extensión de cobertura, deterioro de
bienes refrigerados o congelados, roturas de vidrios y anuncios,
otros intereses asegurables. Condiciones generales y particulares
de la póliza.
TEMA 26.- Seguro de lucro cesante por incendio. Características.
Forma inglesa. Forma americana. La prima. La póliza. Factores que
inciden en la tarifación. Exclusiones.
TEMA 27.- Seguros de ingeniería: Seguro de construcción.
Seguro de montaje. Seguro de equipos de contratistas. Seguro de
rotura de maquinaria. Seguro de equipos electrónicos: importancia.
Características. La póliza. La prima. Coberturas básicas. Coberturas
opcionales. Exclusiones. Tarifación.
TEMA 28.- Seguro de lucro cesante por rotura de maquinaria.
Características. Forma inglesa. Forma americana. La póliza. La prima.
Exclusiones. Tarifación.
TEMA 29.- Seguro de sustracción ilegítima. Aplicación
y alcance. La prima. Terminación anticipada. Prohibiciones. Determinación
de la suma asegurada. Normas de construcción y protección. Riesgos
residenciales, comerciales, industriales e institucionales. Primer
riesgo relativo. Recargo. Descuentos. Condiciones generales. Condiciones
particulares. Cláusula a primer riesgo relativo.
TEMA 30.- Seguro de transporte marítimo y aéreo.
Condiciones generales y condiciones particulares de la póliza. La
prima. Cláusulas del Instituto de Yates. Cláusula de extensión con
relación a carne congelada. Cláusula de extensión en relación con
los alimentos congelados. Otras cláusulas que forman parte integrante
de la póliza.
TEMA 31.- Seguro de transporte terrestre. Condiciones
generales y condiciones particulares. La prima. Cláusula de huelga,
motín, conmoción civil y daìos maliciosos. Cláusula de refrigeración.
Cláusula de carga y descarga. Otras cláusulas que forman parte integrante
de la póliza. Tarifación.
TEMA 32.- Seguro de casco de nave. Concepto y características.
Clasificación. Sociedades clasificadoras. Cobertura en casco. Distintos
tipos de cláusulas. Modalidades en las diferentes coberturas. La
cobertura de protección e indemnización. La tarifación. Factores
que inciden en la determinación de la tasa. Inspección del riesgo.
Riesgos excluidos. El siniestro, ajuste y liquidación.
TEMA 33.- Seguro de aviación. Concepto y características.
Clasificación de las aeronaves. Cobertura de casco. Pérdida total
y pérdida total constructiva. Cláusula de partes. Componentes. Valor
convenido y declarado. Póliza. Condiciones particulares y condiciones
generales. Riesgos adicionales. Cobertura de responsabilidad civil.
Cobertura de accidentes personales para pasajeros y para tripulación
y de responsabilidad frente a pasajeros. Tarifación. Recargos de
prima. Riesgos excluidos. El siniestro y liquidación.
TEMA 34.- Seguros de riesgos especiales. Distintos
tipos de coberturas y pólizas. Aspectos técnicos. Características.
Riesgos cubiertos y excluidos. Tarifación. Tramitación de siniestros.
Ajuste y documentación.
TEMA 35.- Seguro agrícola y pecuario. Características.
Coberturas y exclusiones más comunes. Tipos de pólizas. Tarifación.
TEMA 36.- Seguros bancarios.
Características. Coberturas Básicas y exclusiones más comunes. Tipos
de pólizas. El siniestro. Coberturas adicionales.
TEMAS ADICIONALES
PARA LA ESPECIALIDAD OBLIGACIONALES Y DE RESPONSABILIDAD
TEMA 37.- Seguro de responsabilidad civil general.
Concepto de responsabilidad. El hecho ilícito. Alcance de cobertura.
La póliza. La prima. Condiciones generales y particulares. Modalidades
del seguro de responsabilidad civil general. La responsabilidad
decenal del ingeniero. Responsabilidad del propietario del edificio.
Responsabilidad profesional. Responsabilidad de institutos educacionales.
Otras modalidades del seguro de responsabilidad civil general. Importancia
del seguro de responsabilidad civil general. Ventajas que proporciona.
Factores que inciden en la determinación de la tasa. El siniestro,
ajuste y liquidación. Coberturas y exclusiones.
TEMA 38.- Seguro de responsabilidad patronal. Concepto
y características. Contenido de las obligaciones en la Ley Orgánica
del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio. Formas de
cálculo de la prima de depósito y ajuste de primas. Importancia
del examen médico. Límites de cobertura. Documentos necesarios para
la tramitación de siniestros. Ajuste y liquidación del siniestro.
Coberturas y exclusiones.
TEMA 39.- Seguro de Responsabilidad Empresarial.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Coberturas básicas y opcionales. Diferencias entre los tipos de
seguros de responsabilidad. Diferencias entre los seguros de responsabilidad.
Tarifación.
TEMA 40.- Seguro de Crédito a la Exportación. Concepto.
Cobertura y Exclusiones. Riesgos Amparados. Riesgos Comerciales.
Riesgos Políticos. Riesgos Extraordinarios. Tarifación.
TEMA 41.- Seguro de Fidelidad de Empleados. Concepto.
Coberturas Básicas y Exclusiones más comunes. Tipos de pólizas.
El Siniestro. Póliza de Fidelidad de Empleados de Finanzas. Condiciones
Generales. Condiciones Particulares. Tarifación.
Publíquese.
MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros
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