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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2002 / Prov. 150 / GO 37.391 (Suspendida)
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(Gaceta Oficial N° 37.391 del 25 de febrero de 2002)
Caracas, 29 de enero de 2002
Providencia N° FSS-2-1-150
191° y 142°

 

La Superintendencia de Seguros, en uso de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y de conformidad con el Principio de la Simplicidad, Transparencia, Celeridad y Eficacia de la Actividad de La Administración expresado en los artículos 21, 22 y 44 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos; y con el Principio de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública desarrollado en el Título VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que el artículo 237 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que podrán obtener autorización para actuar como agentes de seguros para uno o más especialidades de seguros, quienes hayan aprobado un examen de competencia profesional.

Que la Superintendencia de Seguros debe velar porque el examen a que se refiere el artículo 237 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en concordancia con el artículo 159 del Reglamento General vigente, sea un examen objetivo, imparcial y que evalúe efectivamente la competencia profesional de la persona que desee desempeìarse como agente de seguros.

A los fines de establecer reglas claras, sencillas y pertinentes para la celebración de dicho examen, la Superintendencia de Seguros dicta las presentes

NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÎN LOS EXÎMENES DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LOS ASPIRANTES A OBTENER LA CREDENCIAL DE AGENTES DE SEGUROS.

TITULO I
DE LA POSTULACIÓN

ARTICULO 1°.- Las empresas de seguros, de corretaje de seguros o los colegios de productores seguros de cada zona del país, estos últimos por delegación de las empresas de seguros o de corretaje de seguros, están facultadas para efectuar las postulaciones de las personas interesadas en la presentación del examen de competencia profesional para obtener la autorización como agentes de seguros en cualquiera o en todas las especialidades de seguros que se indican a continuación:

  1. Vida
  2. Especialidades de Personas (excepto Vida)
  3. Automóvil
  4. Patrimoniales
  5. Obligacionales y de Responsabilidad

ARTICULO 2°.- A los fines de la postulación, la empresa de seguros, de corretaje de seguros o el colegio de productores de seguros respectivo, este último por delegación de las empresas de seguros o de corretaje de seguros, deberá enviar a la Superintendencia de Seguros, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días continuos de anticipación a la fecha de celebración de cada examen, cuando éste se celebre en la sede de la Superintendencia de Seguros, los siguientes documentos:

  1. Carta de postulación en la cual se manifieste el deseo de que el ciudadano o la ciudadana postulado(a) preste sus servicios como agente exclusivo de la empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros en una de las especialidades de seguros seìaladas en el artículo 1° de estas Normas.
  2. Carta firmada por el ciudadano o la ciudadana postulado(a) aceptando la postulación y solicitando se le autorice a presentar el examen de competencia profesional en la especialidad de seguros propuesta por la empresa de seguros o la sociedad de corretaje.
  3. Declaración jurada autenticada del ciudadano o ciudadana postulado(a) en la que conste que no se encuentra incurso(a) en ninguno de los impedimentos establecidos en la Ley.
  4. Datos curriculares del postulado(a).
  5. Fotocopia de la cédula de identidad vigente o el comprobante si está vencida o pasaporte con foto reciente.
  6. Título de bachiller en fondo negro.
  7. Constancia de residencia.
  8. Timbres fiscales correspondientes.
  9. Una (1) foto de frente de 3x4cms. tamaìo carnet.

ARTICULO 3°.- Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección Legal a través de la División de Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediaros de Seguros, quien elaborará dos (2) ejemplares originales del listado-Acta de las personas inscritas y del Acta de Revisión. En cada uno de los listados-Acta se indicarán los nombres y las cédulas de identidad de cada uno de los participantes; la especialidad para la cual se les va a autorizar; la empresa postulante; el número de veces en las que cada participante ha presentado dicho examen ; igualmente contendrá tres (3) columnas: una para la firma del aspirante en seìal de presencia, otra para la colocación de los resultados del examen, y la última para la firma de los examinados, en seìal de haber sido notificados de los resultados del examen. Los listados-Actas y las Actas de Revisión serán enviados por la Dirección Legal a la Dirección Actuarial de la Superintendencia de Seguros dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al cierre del lapso de postulación.

ARTICULO 4°.- La Superintendencia de Seguros inscribirá un máximo de treinta y cinco (35) personas para cada examen por especialidad de seguros. Si el número de postulados superase dicho límite, se inscribirán los postulados excedentarios para la fecha más próxima que corresponda al examen de esa especialidad de seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de las presentes Normas.

TITULO II
DEL JURADO

ARTICULO 5°.- El Jurado Examinador estará constituido por dos (2) funcionarios de la Superintendencia de Seguros; uno (1) en representación de la Dirección Legal y otro en representación de la Dirección Actuarial con sus respectivos suplentes, designados por el Superintendente de Seguros. La Cámara de Aseguradores de Venezuela podrá designar un observador para cada examen de competencia profesional, quien asistirá a la prueba debidamente autorizado mediante documento escrito, sin derecho a voz ni a voto. La Dirección Actuarial y la Dirección Legal elaborarán un calendario semestral de exámenes y un listado semestral de los jurados principales y suplentes, el cual será hecho del conocimiento de todos los jurados. Los jurados y el observador se entenderán convocados para la celebración del examen sin necesidad de notificación previa por parte del Superintendente de Seguros.

PARÎGRAFO UNICO.- El Superintendente de Seguros designará el jurado principal y suplente para los exámenes que se realicen en el interior del país, en la oportunidad en que dichos exámenes sean solicitados, notificando por escrito al jurado su decisión con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del examen.

ARTICULO 6°.- El examen, salvo disposición en contrario, se iniciará a las 9:00 a.m. del día fijado para su realización. Los dos (2) miembros del Jurado Examinador y el observador debidamente autorizado, deberán estar presentes el día y hora de celebración del examen, con por lo menos quince (15) minutos de anticipación a la hora fijada. El examen no podrá iniciarse si no estuviesen presentes los dos (2) miembros del Jurado. Para la constitución del Jurado Examinador no se requiere la presencia del observador.

ARTICULO 7°.- Si algún miembro del Jurado Examinador tuviese una causal que le impida participar en el examen de competencia profesional, deberá manifestarlo por escrito al Superintendente de Seguros dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de su designación, en cuyo supuesto el Superintendente de Seguros designará al respectivo suplente.

ARTICULO 8°.- El Jurado Examinador revisará conjuntamente todos y cada uno de los exámenes y sus decisiones se tomarán por unanimidad. A falta de acuerdo la decisión será adoptada por el Superintendente de Seguros. A tal efecto los Jurados levantarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizara el examen, un Acta exponiendo las razones legales y técnicas que impiden la unanimidad en la calificación de la(s) pregunta(s). Notificado el Superintendente de Seguros, la decisión será tomada dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles. La calificación definitiva será participada por escrito dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión tomada por el Superintendente de Seguros.

TITULO III
DEL EXAMEN

 ARTICULO 9°.- Los exámenes para optar por la autorización para actuar como agente de seguros exclusivo se realizarán por especialidades de seguros, de la manera siguiente: el primer viernes hábil de cada mes, para la especialidad Vida. El segundo viernes hábil de cada mes, para la especialidad Ramos de Personas (excepto Vida). El tercer viernes hábil de cada mes, para la especialidad Automóvil. El cuarto viernes hábil de cada mes, para la especialidad Patrimoniales y el lunes hábil siguiente a éste, para la especialidad Obligacionales y de Responsabilidad. Si el día en que el examen debe ser realizado no es hábil en un mes determinado, dicho examen se celebrará el martes hábil siguiente.

ARTICULO 10.- Los exámenes por especialidad de seguros podrán efectuarse en cualquier ciudad del interior del país, previa solicitud razonada de los interesados. A los fines de elaborar la documentación pertinente, la empresa de seguros, sociedad de corretaje de seguros o colegio de productores de la zona, éste último por delegación de la empresa de seguros o de corretaje de seguros, deberá enviar a la Superintendencia de Seguros el listado de las personas que presentarán el examen de competencia profesional por especialidad de seguros, así como los recaudos seìalados en el artículo 2° de las presentes normas. Para la realización de los exámenes deberá disponerse de un lugar adecuado, con las características de un aula de clases. El número de postulados no podrá ser inferior a treinta (30) ni superior a cuarenta y cinco (45). Los gastos que ocasione la celebración de los exámenes en el interior del país, estarán a cargo de los interesados.

Verificados los recaudos, la Superintendencia de Seguros informará a los postulantes, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, la fecha en la cual se celebrará la prueba, lo cual deberá efectuarse en el término de los cuarenta y cinco días (45) continuos siguientes contados a partir de la fecha de la consignación de la solicitud de que trata este artículo.

Si en el momento en que se vayan a efectuar los exámenes por especialidad de seguros, el Jurado Examinador considera que el local escogido no permite la realización correcta de los mismos, podrá suspenderlos o pedir que se asigne otro local. Si fuese imposible llevar a efecto la prueba, la o las empresas de seguros responsables no podrán solicitar la realización de los exámenes sino después de transcurridos dos (2) meses.

ARTICULO 11.- Aquellas personas inscritas que no se presenten en la hora y fecha fijadas para la realización del examen no podrán inscribirse sino después de haber transcurrido dos (2) meses desde la celebración del mismo, salvo que, a juicio de la Superintendencia de Seguros, las razones alegadas para justificar la inasistencia obedezcan a causa extraìa no imputable.

ARTICULO 12.- El examen tendrá una duración máxima de una (1) hora y treinta (30) minutos. Sin perjuicio de que pueda ser elaborado a través de sistemas automatizados, utilizando asesoría externa de universidades o empresas especializadas, la elaboración del examen será responsabilidad de la Dirección Actuarial de la Superintendencia de Seguros, tomando como base un banco de preguntas elaborado previamente. El examen podrá ser objetivo o de desarrollo, pero en todo caso guardará la debida diversidad a los fines de cubrir los temas incluidos en el temario propuesto. Los temas a evaluar por especialidad de seguros serán los siguientes:

  1. Los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 son comunes para todas las especialidades.
  2. Los temas 17 y 18 para el ramo Vida.
  3. Los temas 19, 20, 21 y 22 para el ramo Personas (excepto Vida).
  4. Los temas 23 y 24 para el ramo Automóvil.
  5. Los temas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 para el ramo Patrimoniales.
  6. Los temas 37, 38, 39, 40 y 41 para el ramo Obligacionales y de Responsabilidad.

ARTICULO 13.- Solamente podrán presentar el examen las personas postuladas de conformidad con estas normas. El Jurado Examinador identificará a cada uno de los postulados el día del examen antes de su inicio, constatando contra los listados-Acta la identidad de la persona presente con su cédula de identidad quien firmará en seìal de presencia. Si la persona no tuviese cédula de identidad laminada deberá presentar su constancia de solicitud de cédula acompaìada de pasaporte o de cualquier documento de identificación en donde aparezca una fotografía reciente.

ARTICULO 14.- En la realización del examen sólo podrán permanecer en el recinto el Jurado Examinador, el observador y los postulados. Una vez iniciado el examen, ninguna persona podrá entrar al sitio en donde el mismo se esté desarrollando. Al momento de la notificación de los resultados, en el recinto sólo podrán permanecer los miembros del Jurado Examinador, el observador y los postulados que hayan presentado el examen. El Jurado Examinador velará porque antes del inicio del examen los aspirantes hayan firmado en seìal de presencia los dos (2) ejemplares originales del listado-Acta, en los cuales se colocarán los resultados obtenidos.

ARTICULO 15.- Los miembros del Jurado Examinador, una vez entregados los exámenes a todos los postulados asistentes, concederán un lapso de diez (10) minutos para aclarar las dudas que pudiesen presentarse en relación con el desarrollo del proceso. El Jurado Examinador participará en voz alta la finalización de estos diez (10) minutos, al término de los cuales no podrán contestar preguntas a los participantes.

ARTICULO 16.- Cada pregunta formulada deberá tener indicada su puntuación. La puntuación del examen será del uno (1) al veinte (20). El Jurado Examinador calificará los resultados de cada examen como aprobado o reprobado, dejando constancia de ello en cada uno de los listados-Acta elaborados al efecto. Para ser aprobado, el aspirante deberá obtener como mínimo una puntuación de catorce (14) puntos.

TITULO IV
DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN

ARTICULO 17.- Una vez que todos los presentantes hayan culminado y entregado los exámenes, el Jurado Examinador los corregirá conjuntamente en forma inmediata y acto seguido plasmará el resultado en los listados-Acta, informando seguidamente los resultados a los participantes, quienes firmarán los listados-Acta en seìal de haber sido notificados. Los listados-Acta serán firmados por los dos (2) miembros del Jurado.

ARTICULO 18.- Una vez finalizado el proceso de evaluación, el jurado representante de la Dirección Legal entregará personalmente al Jefe de la División de Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediarios de Seguros, el mismo día o el día hábil siguiente a la celebración del examen y en un sobre cerrado, uno (1) de los originales del listado"Acta y del Acta de Revisión de Exámenes debidamente firmados por ambos miembros del Jurado Examinador. Dicha entrega deberá hacerse constar expresamente. El otro ejemplar original del listado-Acta y del Acta de Revisión de Exámenes debidamente firmado por ambos miembros del Jurado Examinador, será entregado por el jurado representante de la Dirección Actuarial al Director de dicha Unidad para su archivo junto con los exámenes respondidos por los presentantes.

ARTICULO 19.- Recibido el original del listado-Acta y del Acta de Revisión, la Dirección Legal a través de la División de Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediarios de Seguros, procederá a elaborar la credencial correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de su recepción. Las empresas postulantes serán notificadas respecto de sus postulados aprobados o reprobados en el examen de la especialidad correspondiente, así como respecto de aquéllos que no acudieron a la presentación del mismo, participando aquellos casos en que, a juicio de la Superintendencia de Seguros, la inasistencia se debió a causa extraìa no imputable. Asimismo, las empresas postulantes recibirán las credenciales de los Agentes autorizados en la especialidad de seguros correspondiente y la notificación dirigida a los postulados reprobados.

ARTICULO 20.- Los interesados que no aprueben el examen de especialidad de seguros para el cual fueron postulados podrán concurrir a un nuevo examen después de transcurridos dos (2) meses, sin perjuicio de presentar examen en cualquier otra especialidad de seguros. En caso de que no aprueben en la segunda oportunidad el examen de la especialidad de seguros en el cual fueron aplazados, tendrán derecho a un tercer examen, después de un nuevo plazo de dos (2) meses. Los interesados que no hayan aprobado el examen en esta tercera oportunidad, tendrán derecho a presentar la prueba transcurrido un (1) aìo contado a partir de la celebración de este último examen, y en caso de reprobar éste, en lo sucesivo tendrán derecho a presentar un examen después de transcurrido un (1) aìo.

TITULO V
DE LA REVISIÓN DEL EXAMEN

ARTICULO 21.- Informados los participantes de los resultados obtenidos en el examen, aquellos que así lo deseen y que hubiesen obtenido una nota superior a doce (12) puntos, podrán solicitar al Jurado Examinador la revisión de su examen. Los evaluados que no esperasen los resultados del examen perderán el derecho de solicitar posteriormente la revisión del mismo. Durante la revisión sólo podrán estar presentes los miembros del Jurado Examinador, el observador y el participante. En caso de que el tiempo no fuese suficiente, el Jurado Examinador se reunirá el día o días hábiles siguientes en las horas que éste fije, debiendo notificar a aquéllos que habiendo solicitado la revisión, la misma no hubiese podido efectuarse, con el objeto de que asistan a la revisión respectiva. El Jurado Examinador dejará constancia en las Actas de Revisión de Exámenes las razones que motivaron la modificación o mantenimiento de la puntuación obtenida por el solicitante, indicando en cada caso la nueva calificación o la ratificación de la previamente obtenida.

 

PARÎGRAFO úNICO.- El Jurado Examinador podrá ser convocado por el Superintendente de Seguros para atender y dar respuesta a cualquier recurso formulado por los presentantes del examen, relacionado con el resultado del mismo.

 

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 22.- Las presentes normas, junto con el temario para el examen, se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se mantendrán a disposición de los interesados en la División de Autorizaciones y Control de Empresas e Intermediarios de Seguros de la Dirección Legal y en la Oficina de Atención al Público de la Superintendencia de Seguros, así como en la página web de la institución www.platino.gov.ve/sudeseg

ARTICULO 23.- La presente Providencia comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando derogadas las Normas por las que se regirán los exámenes de competencia profesional para los aspirantes a obtener la credencial de agentes de seguros, aprobadas mediante Providencia N° 001092 de fecha 12 de junio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.224 de fecha 21 de junio de 2001.

TEMARIO PARA EL EXAMEN DE COMPETENCIA PROFESIONAL

TEMAS COMUNES A TODAS DE LAS ESPECIALIDADES

TEMA 1.- Concepto de seguro. Reseìa histórica del seguro. Diferencia entre seguro y ahorro. Seguro y azar. Ley de los Grandes Números.

TEMA 2.- El riesgo. Concepto y características. Clasificación.

TEMA 3.- El seguro en Venezuela. Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento General. El Decreto Ley de Comercio Marítimo que regula el seguro de transporte marítimo. Decretos, Resoluciones y Providencias publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela referentes a la actividad aseguradora. Normas contenidas en la legislación positiva venezolana sobre seguros. Función del seguro privado como una manifestación de la seguridad social. La Superintendencia de Seguros. El Consejo Nacional de Seguros. La Cámara de Aseguradores de Venezuela y las asociaciones de productores.

TEMA 4.- El contrato de seguro. Ley del Contrato de Seguros. Elementos del contrato. Perfeccionamiento del contrato. Obligaciones del asegurador y del asegurado. Nulidad y anulación. La renovación.

TEMA 5.- La póliza. Concepto. Características. Modelos de pólizas. Condiciones particulares y generales. Coberturas y exclusiones. Diferencias. Anexos. Solicitud y cuadro de la póliza.

TEMA 6.- La prima. Concepto. Clases de prima. El cálculo de la prima. Efectos del no pago de la prima. Fraccionamiento. Gastos de emisión de la póliza. Efectos de la insuficiencia de la prima. Pago de la prima en el período de gracia y consecuencias.

TEMA 7.- El siniestro. Definición. Declaración. Documentos necesarios para la tramitación. Ajuste y liquidación de siniestros. Responsabilidad del intermediario de seguros ante el siniestro acaecido al asegurado. Diferencia entre prescripción y caducidad.

TEMA 8.- Las reservas. Concepto. Características. Tipos. Representación de las reservas. Efectos de la insuficiencia de reservas.

TEMA 9.- El Margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido. Concepto. Efectos de la insuficiencia del patrimonio propio no comprometido.

TEMA 10.- El seguro. Clasificación de los seguros: Seguro de vida y seguros generales. Interés asegurado. Suma asegurada. Sobreseguro e infraseguro. La indemnización o el pago de la suma asegurada; sus formas. Deducibles y franquicia. Vicio propio de la cosa.

TEMA 11.- El reaseguro. Concepto. Finalidad. Retención y cesión. El contrato y sus características principales. Tipos: automático y facultativo. Modalidades: proporcional y no proporcional.

TEMA 12.- Los productores de seguros. Agentes, corredores y sociedades de corretaje. Sus obligaciones. Principios éticos que rigen la actividad.

TEMA 13.- Los seguros que celebran los Organismos de la Administración Pública Nacional. Normas que regulan los contratos de seguros que celebran estos Organismos.

TEMA 14.- Las financiadoras de primas. Concepto. Disposiciones legales que las rigen.

TEMA 15.- Principales limitaciones y prohibiciones de la actividad aseguradora y de los intermediarios. Régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa de quienes intervienen en la actividad.

TEMA 16.- Los peritos avaluadores, inspectores de riesgo, ajustadores de pérdidas. Concepto y disposiciones legales que los rigen.

TEMAS ADICIONALES PARA LA ESPECIALIDAD VIDA

TEMA 17.- Seguro de vida. Concepto. Planes de seguro de vida individual. Coberturas opcionales; incapacidad, muerte accidental, renta por incapacidad total o permanente, desmembramiento, beneficio por fallecimiento. Seguro funerario. Condiciones generales en la póliza de seguro de vida. Vigencia. Modificación. Cambio de planes. Edad. Declaraciones erróneas de la edad. Suicidio. Indisputabilidad. Domicilio libre de restricciones. Tomador y beneficiario de la póliza. Prueba en caso de fallecimiento e incapacidad. Pago de la prima. Deudas a favor de la compaìía. Período de gracia. Caducidad. Rehabilitación. Valores garantizados. Rescate. Seguro saldado. Seguro prorrogado. Préstamos documentados y automáticos. Opciones de liquidación. Bases técnicas, primas. Comisiones.

TEMA 18.- Seguro colectivo de vida. Coberturas básicas y opcionales. Objeto del seguro. Características. Cobertura. Primas.

 

TEMAS ADICIONALES PARA LA ESPECIALIDAD RAMOS DE PERSONAS (EXCEPTO VIDA)

TEMA 19.- Seguro funerario de servicios. Coberturas y exclusiones. El siniestro. Documentación necesaria para su tramitación. Primas.

TEMA 20.- Seguros de accidentes personales. Coberturas y exclusiones más comunes. El Siniestro. Documentación necesaria para su tramitación. Primas.

TEMA 21.- Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. Distintos tipos de coberturas y exclusiones más comunes. Exámenes médicos. La prima. El siniestro. Documentos necesarios para su tramitación.

TEMA 22.- Seguros colectivos de hospitalización, cirugía y maternidad. La prima. Coberturas y exclusiones más comunes. El siniestro. Documentos necesarios para su tramitación.

 

TEMAS ADICIONALES PARA LA ESPECIALIDAD AUTOMÓVIL

TEMA 23.- Seguro de casco de vehículos terrestres. Tarifa mínima. Aplicación y alcance. Coberturas. Valor asegurado. La prima. Flota. Clasificación de vehículos. Traslados de vehículos. Traslados de vehículos no matriculados. Placas de demostración. Depreciación. Deducible. Condiciones generales. Condiciones particulares. Cobertura amplia y cobertura de pérdida total solamente. Coberturas opcionales. Aparatos y accesorios. Pérdida total o parcial del vehículo a consecuencia de motín o disturbios callejeros. Indemnización diaria por robo de vehículos. Descuentos: por deducible y por flota. Recargos. Régimen de fraccionamiento de prima para el seguro de casco de vehículos terrestres.

TEMA 24.- Seguro de responsabilidad civil de vehículos. Tarifa. Recargos. Condiciones generales de la póliza. Seguro de responsabilidad civil de vehículos por accidente de tránsito en exceso de los montos cubiertos por la póliza de responsabilidad civil de vehículos. Tarifa. Cláusula de asistencia legal y defensa penal. Póliza Andina de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera. Póliza de Responsabilidad Civil para el Transportador por Carretera Internacional.

 

TEMAS ADICIONALES PARA LA ESPECIALIDAD PATRIMONIALES

TEMA 25.- Seguro de incendio. Concepto de incendio. Concepto de fuego. Regulaciones generales. Jurisdicción. Tasas y determinación de la prima. Cobertura básica. Riesgos no contemplados en la tarifa. Exclusión de aplicabilidad. Prohibiciones. Terminación anticipada. Sistemas de prevención y protección contra incendio. Reglamento para el funcionamiento de los consorcios aseguradores. Nota de cobertura provisional. Cambios de tipo de ocupación. Definiciones. Bienes a la intemperie. Riesgos independientes con una administración común. Construcciones. Materiales y elementos de construcciones. Regulaciones especiales: primer riesgo, primera pérdida, seguro a base de declaraciones mensuales. Bases de indemnización. Deducible. Mega riesgos. Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza. Cláusulas opcionales. Coberturas adicionales: terremoto o temblor de tierra, motín, disturbios laborales y daìos maliciosos, daìos por agua, inundación, extensión de cobertura, deterioro de bienes refrigerados o congelados, roturas de vidrios y anuncios, otros intereses asegurables. Condiciones generales y particulares de la póliza.

TEMA 26.- Seguro de lucro cesante por incendio. Características. Forma inglesa. Forma americana. La prima. La póliza. Factores que inciden en la tarifación. Exclusiones.

TEMA 27.- Seguros de ingeniería: Seguro de construcción. Seguro de montaje. Seguro de equipos de contratistas. Seguro de rotura de maquinaria. Seguro de equipos electrónicos: importancia. Características. La póliza. La prima. Coberturas básicas. Coberturas opcionales. Exclusiones. Tarifación.

TEMA 28.- Seguro de lucro cesante por rotura de maquinaria. Características. Forma inglesa. Forma americana. La póliza. La prima. Exclusiones. Tarifación.

TEMA 29.- Seguro de sustracción ilegítima. Aplicación y alcance. La prima. Terminación anticipada. Prohibiciones. Determinación de la suma asegurada. Normas de construcción y protección. Riesgos residenciales, comerciales, industriales e institucionales. Primer riesgo relativo. Recargo. Descuentos. Condiciones generales. Condiciones particulares. Cláusula a primer riesgo relativo.

TEMA 30.- Seguro de transporte marítimo y aéreo. Condiciones generales y condiciones particulares de la póliza. La prima. Cláusulas del Instituto de Yates. Cláusula de extensión con relación a carne congelada. Cláusula de extensión en relación con los alimentos congelados. Otras cláusulas que forman parte integrante de la póliza.

TEMA 31.- Seguro de transporte terrestre. Condiciones generales y condiciones particulares. La prima. Cláusula de huelga, motín, conmoción civil y daìos maliciosos. Cláusula de refrigeración. Cláusula de carga y descarga. Otras cláusulas que forman parte integrante de la póliza. Tarifación.

TEMA 32.- Seguro de casco de nave. Concepto y características. Clasificación. Sociedades clasificadoras. Cobertura en casco. Distintos tipos de cláusulas. Modalidades en las diferentes coberturas. La cobertura de protección e indemnización. La tarifación. Factores que inciden en la determinación de la tasa. Inspección del riesgo. Riesgos excluidos. El siniestro, ajuste y liquidación.

TEMA 33.- Seguro de aviación. Concepto y características. Clasificación de las aeronaves. Cobertura de casco. Pérdida total y pérdida total constructiva. Cláusula de partes. Componentes. Valor convenido y declarado. Póliza. Condiciones particulares y condiciones generales. Riesgos adicionales. Cobertura de responsabilidad civil. Cobertura de accidentes personales para pasajeros y para tripulación y de responsabilidad frente a pasajeros. Tarifación. Recargos de prima. Riesgos excluidos. El siniestro y liquidación.

TEMA 34.- Seguros de riesgos especiales. Distintos tipos de coberturas y pólizas. Aspectos técnicos. Características. Riesgos cubiertos y excluidos. Tarifación. Tramitación de siniestros. Ajuste y documentación.

TEMA 35.- Seguro agrícola y pecuario. Características. Coberturas y exclusiones más comunes. Tipos de pólizas. Tarifación.

 

TEMA 36.- Seguros bancarios. Características. Coberturas Básicas y exclusiones más comunes. Tipos de pólizas. El siniestro. Coberturas adicionales.

TEMAS ADICIONALES PARA LA ESPECIALIDAD OBLIGACIONALES Y DE RESPONSABILIDAD

TEMA 37.- Seguro de responsabilidad civil general. Concepto de responsabilidad. El hecho ilícito. Alcance de cobertura. La póliza. La prima. Condiciones generales y particulares. Modalidades del seguro de responsabilidad civil general. La responsabilidad decenal del ingeniero. Responsabilidad del propietario del edificio. Responsabilidad profesional. Responsabilidad de institutos educacionales. Otras modalidades del seguro de responsabilidad civil general. Importancia del seguro de responsabilidad civil general. Ventajas que proporciona. Factores que inciden en la determinación de la tasa. El siniestro, ajuste y liquidación. Coberturas y exclusiones.

 

TEMA 38.- Seguro de responsabilidad patronal. Concepto y características. Contenido de las obligaciones en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio. Formas de cálculo de la prima de depósito y ajuste de primas. Importancia del examen médico. Límites de cobertura. Documentos necesarios para la tramitación de siniestros. Ajuste y liquidación del siniestro. Coberturas y exclusiones.

TEMA 39.- Seguro de Responsabilidad Empresarial. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Coberturas básicas y opcionales. Diferencias entre los tipos de seguros de responsabilidad. Diferencias entre los seguros de responsabilidad. Tarifación.

TEMA 40.- Seguro de Crédito a la Exportación. Concepto. Cobertura y Exclusiones. Riesgos Amparados. Riesgos Comerciales. Riesgos Políticos. Riesgos Extraordinarios. Tarifación.

TEMA 41.- Seguro de Fidelidad de Empleados. Concepto. Coberturas Básicas y Exclusiones más comunes. Tipos de pólizas. El Siniestro. Póliza de Fidelidad de Empleados de Finanzas. Condiciones Generales. Condiciones Particulares. Tarifación.

 

Publíquese.

MORELIA J. CORREDOR O.
Superintendente de Seguros


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