El Superintendente de Seguros, en aplicación de los artículos 2y 11
del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones;
Artículo 1.- Crear la COMISIÓN DE LICITACIONES de la
Superintendencia de Seguros, que realizará los procedimientos de
selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de
bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los
profesionales y laborales.
Artículo 2.- La COMISIÓN DE LICITACIONES estará integrada por los
funcionarios de la Superintendencia de Seguros que ocupen, en forma
permanente o transitoria, los siguientes cargos:
- Superintendente de Seguros Adjunto;
- Director Legal;
- Director de Auditoria;
- Director Actuarial;
- Jefe de Oficina de Servicios Administrativos.
Artículo 3.- Se designan como miembros suplentes a los
funcionarios de la Superintendencia de Seguros que ocupen, en forma
permanente o transitoria, los siguientes cargos:
- Director Legal;
- Director de Auditoria;
- Director Actuarial;
Artículo 4.- El Superintendente de Seguros podrá incorporar a
la COMISIÓN DE LICITACIONES los asesores que considere necesarios, los
cuales tendrán derecho de la voz, pero sin voto.
Artículo 5.- La COMISIÓN DE LICITACIONES velará por el estricto
cumplimiento del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y
Reglamento.
Artículo 6.- Lo no previsto en la presente Providencia será
resuelto por el Superintendente de Seguros de conformidad con la Ley.
Artículo 7.- La presente Providencia entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 8.- Se deroga la Providencia número 273 de 28 de febrero
de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela número 36.908 de 10 de marzo de 2000.
Comuníquese y publíquese.
LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros
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