Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo
66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros promulgada el
23 de diciembre de 1994, es competencia de esta Superintendencia
de Seguros aprobar las pólizas, anexos, recibos, solicitudes,
demás documentos complementarios relacionados con aquellos
y las tarifas y arancel de comisiones que las empresas de seguros
utilicen en sus operaciones; quien suscribe, Luciano Omar Arias,
Superintendente de Seguros designado según Resolución
del Ministerio de Finanzas N° 1.034, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.492
de fecha 26 de julio de 2002,
DECIDE:
PRIMERO: Aprobar con carácter general y uniforme el Anexo
de Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios
Laborales y Daños Maliciosos, en los términos que
se transcriben a continuación:
Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios
Populares,
Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza
de Seguro de Incendio N¡___________________ contratada por_________________________________
emitida a favor de ______________________________________.
Mediante la emisión del presente anexo, la Empresa de
Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario
los daños o pérdidas (incluyendo los causados por
incendio o explosión) que ocurran a los bienes asegurados
y que sean ocasionados por o a consecuencia de los riesgos cubiertos,
sujeto a los términos y condiciones que se señalan
en este anexo. A su vez, el Tomador se obliga a pagar la prima
adicional correspondiente contra la entrega del presente Anexo,
del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura
Provisional.
1.- Riesgos Cubiertos.
a.- Motín, conmoción civil, disturbios populares
y saqueos;
b.- Disturbios laborales o conflictos de trabajo;
c.- Daños maliciosos, incluyendo los daños
o destrozos que se produzcan a los bienes asegurados originados
por actos de sustracción ilegítima por parte
de terceros o la tentativa de cometer tales actos.
d.- Las medidas para reprimir los actos antes mencionados
que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
2.- Exclusiones.
Este Anexo no cubre:
a.- Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera
de los riesgos cubiertos mediante este Anexo, si estos ocurren
como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión,
acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas
(haya habido declaración de guerra o no), insubordinación
militar, insurrección, rebelión, guerra civil,
usurpación de poder, sublevación, proclamación
del estado de excepción, acto de terrorismo o acto
de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación
con alguna organización que realice actividades dirigidas
a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo
mediante el terrorismo o la violencia.
b.- Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación,
incautación o requisa de la propiedad, o el daño
sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública
del país.
c.- En caso de Daños Maliciosos, la sustracción
ilegítima de los bienes asegurados, así como
la pérdida o daño a los avisos o anuncios externos.
3.- Período de Exposición.
Los daños o pérdidas ocasionados por cualesquiera
de los riesgos citados en el numeral 1. Riesgos Cubiertos de
este anexo, darán origen a una reclamación separada
por cada uno de ellos. Pero si varios de estos daños o
pérdidas ocurren dentro del período de setenta
y dos (72) horas consecutivas, contadas a partir de la primera
pérdida o daño, los mismos serán considerados
como un solo siniestro.
4.- Deducibles.
a.- Aplicable a los literales a, b y d del numeral 1, Riesgos
Cubiertos, precedente:
Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta
a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma
asegurada bajo este anexo o de veinte por ciento (20%) sobre
el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte
mayor, sujeto a un mínimo en bolívares del equivalente
a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias (U.T.).
b.-Aplicable al literal c del numeral 1, Riesgos Cubiertos,
precedente:
Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta
a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma
asegurada bajo este anexo o de veinte por ciento (20%) sobre
el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte
mayor, sujeto a un mínimo en bolívares del equivalente
a cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT).
En caso de que concurran dos o más eventos se aplicará,
por una sola vez, el mayor de los deducibles.
5.- Definiciones.
Para todos los fines relacionados con este Anexo, queda expresamente
convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción
que se les asigna seguidamente:
A) Disturbios laborales o conflictos de trabajo:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte
o actúen con relación a la situación anormal
originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter
obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas
a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona
o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones
descritas en el párrafo anterior.
B) Motín, conmoción civil y Disturbio Popular:
Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional
de personas que produzcan una alteración del orden público,
llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños
o pérdidas a los bienes asegurados.
C) Daños Maliciosos:
Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que
intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados,
sean que tales actos ocurran durante una alteración del
orden público o no.
D) Saqueo:
Sustracción ilegítima o destrucción de
los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas
que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción
civil, disturbio popular o disturbio laboral.
E) Sustracción Ilegítima:
Daños causados por un tercero por el robo de los bienes
asegurados en cualquiera de sus modalidades.
F) Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos
concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la
población en general, en un grupo de personas o en personas
determinadas que son injustificables en todas las circunstancias,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas,
ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de
cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza
quedan vigentes y sin alteración.
Emitido en _________________ a los ________ días
del mes de _____________ de _________.
Firma del Tomador Firma
del representante de la
Empresa de Seguros
_______________ __________________
SEGUNDO: Las empresas de seguros utilizarán el texto
aprobado en las emisiones de Pólizas de Seguro
de Incendio o en sus renovaciones que se produzcan a
partir de la publicación de la presente Providencia en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Las empresas de seguros podrán utilizar la
tarifa aprobada por la Superintendencia de Seguros mediante Providencia
N¡ 13 de fecha 29 de enero de 1990, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N¡ 4.170 Extraordinario de
9 de marzo de 1990, o solicitar la aprobación de una tarifa,
de conformidad con lo previsto en los artículos 66 de
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 67 de su Reglamento
General.
CUARTO: Se deroga la Providencia N¡ HSS-200-95-203 de fecha
15 de diciembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N¡ 35.873 de 5 de enero de 1996,
mediante la cual esta Superintendencia de Seguros modificó la
Tarifa para el Seguro de Incendio, Sección ÒAÓ êndice
General, Capítulo III, Coberturas Adicionales, Cobertura
de Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos.
Comuníquese y publíquese.
Luciano Omar Arias
Superintendente de Seguros |