Visto que en razón de la entrada en vigencia del Decreto
con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553
Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, se hace necesario
adecuar el texto de la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos.
Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo
66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.822
Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994, reimpresa por
error material en Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 4.865 Extraordinario de 8 de marzo de 1995, es competencia
de esta Superintendencia de Seguros aprobar las pólizas,
anexos, recibos, solicitudes, demás documentos complementarios
relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones
que las empresas de seguros utilicen en sus operaciones; quien
suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado
según Resolución del Ministerio de Finanzas N°
1.034, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.492 de fecha 26 de julio de 2002,
DECIDE:
ARTÍCULO 1¡. Aprobar con carácter general y uniforme
las condiciones y la tarifa que conforman la Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, las cuales se
transcriben a continuación:
A. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DE VEHÍCULOS
Entre RAZÓN SOCIAL, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF),
DATOS DE REGISTRO MERCANTIL, que en adelante se denominará la
Empresa de Seguros y el Tomador, cuyo nombre e identificación
aparecen en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato
de Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la circulación
del Vehículo descrito en dicho Cuadro Póliza, de acuerdo con
lo dispuesto por la Legislación que regule el tránsito y transporte
terrestre, su reglamento y resoluciones pertinentes, bajo los
términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO.
La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero(s),
en los términos establecidos en la póliza por los daños a personas
o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder
el Asegurado o el Conductor, con motivo de la circulación del
vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el
tránsito y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades
máximas previstas en esta Póliza por cada accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o
Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes
recae la responsabilidad del daño, procederá una repartición
proporcional equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada
uno, hasta las cantidades máximas previstas en el Cuadro Póliza
por cada accidente.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
EMPRESA DE SEGUROS: Persona Jurídica que asume los riesgos
amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria del
vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos
está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por
cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago
de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones
del contrato de seguro, el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos
particulares de la póliza, como son: número de Póliza, identificación
completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros,
de su representante y domicilio principal, alcance de la cobertura,
período de vigencia, características del bien asegurado, monto
de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas
del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador o Asegurado.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de
la Empresa de Seguros, cuya cuantía se determinará de acuerdo
con la tarifa y con la unidad tributaria (U.T.) vigente para
el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguro,
según sea el caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro
Póliza que debe pagar el Tomador a la Empresa de Seguros.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado
o que esté subiendo o bajando del mismo.
TERCERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado
o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las
cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo
asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado,
por las cosas en el transportadas y por los bienes de los que
sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario,
el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad de los anteriores, las personas dependientes del Tomador
o del Asegurado y los miembros de la flota o colectivo amparados
en la Póliza.
CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la
Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización
en el caso que el Asegurado haya sido privado de la posesión
del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos
cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato
de seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique
su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de
Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud
efectuada por el Asegurado, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar
en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita,
la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir
de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse
anticipadamente.
SEXTA: RENOVACIÓN.
Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza,
la misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último
día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose
que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga
de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes
notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una
notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio
que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos
un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia
en curso.
SÉPTIMA: PRIMAS.
La Prima es debida por el Tomador desde la celebración del
contrato y no es exigible sino contra la entrega del Cuadro Póliza,
del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad
por causa imputable al Tomador, sin perjuicio de lo establecido
en la cláusula siguiente (Plazo de Gracia), la Empresa de Seguros
podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
Si sobreviniere un siniestro antes de que la Empresa de Seguros
haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero
conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la
prima.
OCTAVA: PLAZO DE GRACIA.
EL Tomador tiene un período de gracia de treinta (30) días
continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento del período
anterior, para el pago de la prima de renovación de la Póliza.
El plazo de gracia se considerará como prórroga automática de
cobertura, en el entendido de que en caso de ocurrir un siniestro
cubierto por la Póliza, dentro de dicho lapso, la Empresa de
Seguros estará obligada frente al tercero y el Tomador deberá pagar
la prima antes de finalizar el plazo de gracia.
NOVENA: RECARGO DE PRIMA.
En el momento de la renovación de esta póliza, si el Asegurado
hubiese presentado siniestros indemnizados en el período
de vigencia inmediatamente anterior, tendrá un recargo equivalente
al diez por ciento (10%) de la prima por cada siniestro según
la tarifa vigente, hasta un máximo de dos (2) siniestros. De
tres (3) a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en un
cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite de cobertura.
Con más de cinco (5) siniestros indemnizados se considerará vehículo
de alta siniestralidad y se le aplicará la tarifa correspondiente
a este riesgo.
En caso de que el Asegurado traslade el riesgo de responsabilidad
civil a otra Empresa de Seguros, procederá el incremento de prima
en los términos establecidos, incluso para el primer año de vigencia
del contrato de seguro, en cuyo caso el Asegurado deberá presentar
a dicha Empresa de seguros, certificación de siniestralidad expedida
por la anterior Empresa de Seguros.
DÉCIMA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.
Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros,
el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso
máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la
fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable
a él:
a) Dar aviso por escrito a la Empresa de
Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por
las actuaciones administrativas de tránsito. En los accidentes
donde se produzcan lesiones personales, muertes o donde intervengan
vehículos que fueren propiedad de la nación Venezolana, para
que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de
acuerdo con esta Póliza, es indispensable entregar a la Empresa
de Seguros las actuaciones de las autoridades competentes,
donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que
se produjo el mismo.
b) Suministrar a la Empresa de Seguros
el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente
firmado por ambos conductores.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHO A REEMBOLSO.
La Empresa de Seguros tendrá derecho al reembolso por parte
del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;
2) El Asegurado haya obstaculizado con
su proceder el ejercicio de los derechos de la Empresa de Seguros.
Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el
Asegurado no haya informado a la Empresa de Seguros la ocurrencia
del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación
o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga
conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción
de tales documentos;
3) Cuando al producirse el accidente, el
vehículo esté destinado a uso diferente al indicado en la Solicitud
de Seguros o Cuestionario de Seguros;
4) Cuando los daños reclamados hayan sido
causados intencionalmente por el Asegurado o el Conductor o
con su complicidad;
5) Cuando el Asegurado haya entregado el
vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado para conducir,
a sabiendas de tal circunstancia, o siendo el Asegurado el
Conductor se encuentre en iguales circunstancias;
6) Cuando el Asegurado no mantenga el vehículo
con su diseño original, externo o interno, en cuanto a las
condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidos
por la legislación de tránsito terrestre.
7) Cuando al producirse el accidente el
Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por
exceder el límite máximo de velocidad establecido.
DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN CONJUNTA.
Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito
entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento
del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad
administrativa competente, mediante la utilización del Formato
de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza,
salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales
o muertes;
2. Si alguno de los vehículos fuere
propiedad de la Nación Venezolana;
3. Si alguno de los conductores se
encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta,
la Empresa de Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los daños
sufridos por su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta
y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.). Establecido dicho procedimiento,
el Asegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por
una cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros
el pago de una indemnización superior a la aquí prevista.
DÉCIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN.
El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza,
procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable
por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista
en la cláusula décima segunda de la Póliza
2. Si la Empresa de Seguros conviniere con
el Tercero en el pago de los daños.
3. Si existiere Sentencia Firme en contra
de la Empresa de Seguros.
4. Si existiere sentencia firme en contra
del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no
se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena
proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos
o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de
los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión
judicial, el Asegurado o el Conductor deberá consignar ante
la Empresa de Seguros copia certificada de la decisión judicial.
De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, el
Tercero deberá acudir a la Empresa de Seguros para que le sean
avaluados los daños de su vehículo y se inicie el procedimiento
de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras
de acuerdo con el Convenio de Liquidación de Daños entre Aseguradoras
("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento
del daño por parte de la Empresa de Seguros dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación
de la Declaración Conjunta, podrá exigir la devolución del
ejemplar original de la Declaración Conjunta en poder de la
Empresa de Seguros, a los fines de intentar las acciones que
considere convenientes a sus intereses. DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio
de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo,
a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión de la
Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.
Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad
competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento
en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión
del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
Finalmente, deberá participar a la Empresa de Seguros el cambio
de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.
DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL
RIESGO.
Conocido por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir
después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto
de pleno derecho y la Empresa de Seguros deberá devolver la prima
no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento
de la cesación del riesgo, la prima no consumida.
La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones
por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución
del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima.
DÉCIMA SEXTA: AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra
respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita
o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal
o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador
o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño
prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.
La acción de repetición a que se contrae la cláusula décima primera
prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización
correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA: NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones
contenidas en la Legislación que regule el Tránsito y Transporte
Terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto
del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que
rigen dicha actividad.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO ESPECIAL.
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan
derivarse de esta Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único
y excluyente de cualquier otro, el del Tomador indicado en el
Cuadro Póliza, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
B.
TARIFA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DE VEHÍCULOS
| |
Montos de Garantías en Unidades Tributarias |
| Clase |
|
Grupo |
Cosas |
Personas |
Prim. UT |
| Particulares |
1 |
Hasta 800 kg. De peso |
333,00 |
417,00 |
5,50 |
| |
2 |
Más de 800 kg. de peso |
333,00 |
417,00 |
6,50 |
| |
3 |
Casas Móviles con Tracción propia. |
333,00 |
417,00 |
6,50 |
| |
4 |
Auto Escuela |
375,00 |
552,00 |
7,50 |
| |
5 |
Alquiler sin chofer |
375,00 |
552,00 |
17,00 |
| |
6 |
Alquiler con chofer, Taxi o Por puesto |
375,00 |
552,00 |
19,00 |
| |
7 |
Hasta 2 TM. De capac. |
312,50 |
417,00 |
7,50 |
| |
8 |
Más de 2 TM. de capac. |
365,00 |
552,00 |
14,00 |
| |
9 |
Más de 5 hasta 8 TM. de capacidad. |
385,00 |
573,00 |
14,00 |
| |
10 |
Más de 8 hasta 12 TM. de capacidad. |
432,00 |
729,00 |
18,00 |
| |
11 |
Más de 12 TM. de capac. |
432,00 |
729,00 |
18,00 |
más 0,75 UT por TM. Adicional o fracción.
Chutos: Se tarifican como carga hasta 2 TM.
Remolque: Se tarifican como carga de acuerdo con la capacidad en TM. |
| Autobuses (A) |
12 |
Urbanos |
250,00 |
469,00 |
19,00 |
| |
13 |
Subrbanos |
250,00 |
469,00 |
19,00 |
| |
14 |
Interurbanos |
333,00 |
625,00 |
43,00 |
| Minibuses (B) |
15 |
Urbanos |
250,00 |
469,00 |
12,50 |
| |
16 |
Subrbanos |
250,00 |
469,00 |
12,50 |
| |
17 |
Interurbanos |
417,00 |
625,00 |
28,00 |
| Vehículos Rutas Foráneas |
18 |
Sin límite de pasajeros |
312,00 |
469,00 |
12,50 |
| Vehículos Rústicos de doble tracción |
19 |
Hasta 15 pasajeros |
312,00 |
469,00 |
12,50 |
| Otros Vehículos |
20 |
Motocicletas |
333,00 |
417,00 |
2,50 |
| Moto Carros (C) |
21 |
Carga hasta 750 kg. |
312,00 |
417,00 |
3,50 |
| Tracción Sangre |
22 |
Personal o Animal con o sin lucro |
35,00 |
62,50 |
2,00 |
| Otras Máquinas |
23 |
Móviles |
333,00 |
417,00 |
5,00 |
NOTAS:
A) Según
capacidad autorizada.
B) Autobuses
y Minibuses (Urbanos, Suburbanos e Interurbanos).
Las
tarifas antes indicadas corresponden a vehículos con fines de
lucro.
Cuando
los autobuses o autobusetes sean usados para transporte escolar,
por empresas dedicadas al turismo, para el transporte de personal
de empresas o instituciones o para uso exclusivamente particular,
tendrán una rebaja de cuarenta
por ciento (40%) sobre la prima correspondiente.
C) Moto Carros:
Para
efectos de la aplicación de esta Tarifa, se entiende por motocarro
todo Vehículo tipo triciclo y cuya capacidad de carga no sea mayor
de 750 kg. como limite máximo de seguridad.- Cuando la capacidad
de carga supere los 750 kg. el vehículo se clasificará según la categoría "Carga" de
acuerdo a su capacidad máxima.
Recargos de agravación del riesgo %
de Aumento sobre Prima
1.- Para vehículos que transportan materias inflamables, corrosivas,
tóxicas
o explosivas.100 %
2.- Para vehículos pertenecientes a Cuerpos Policiales, de Bomberos,
Ambulancias, Empresas de Vigilancia o de Transporte de Dinero
o valores. 60 %
3.- Para vehículos de cualquier grupo que remolquen ocasionalmente
o habitualmente: lanchas, motocicletas, casas rodantes, equipaje,
vehículos de carrera y otros aparejos. 20 %
Aplicación de la Cláusula Novena "Recargo de Primas":
1. Para cualquier renovación de la póliza, los porcentajes de
recargo en caso de que el Asegurado hubiere presentado siniestro(s)
en el período inmediatamente anterior, se aplicarán sobre las primas
establecidas en esta tarifa. Estos porcentajes en ningún caso serán
acumulables de un período a otro.
2. Si en cualquier período de vigencia de la póliza el asegurado
no hubiere presentado siniestros, la prima correspondiente al período
siguiente será la prima estipulada en esta tarifa sin recargo
alguno por este concepto.
|