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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2004 / Prov. 1150/ GO 38.065 (Vigente)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 01 de Octubre de 2004 Providencia N° 1150
194° y 145°

El Superintendente de Seguros, designado según Resolución del Ministro de Finanzas Nº 1.034 de fecha 16 de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.492 de fecha 26 de julio de 2002.

Considerando

 

Que las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Superintendencia de Seguros podrían ser utilizadas por personas que realicen actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que existen fundadas razones para pensar que las operaciones de seguro, accesorias o conexas, pueden servir de instrumento para el delito grave de la legitimación de capitales, provenientes de actividades ilícitas.

 

Considerando

 

Que la utilización de las personas naturales y jurídicas sometidas al control y fiscalización de esta Superintendencia de Seguros como instrumentos para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas puede afectar la credibilidad, y transparencia de las mismas, con riesgos reputacional, financiero, operacional y de procesamiento penal y prudencial así como los valores éticos y morales, su propia solvencia, la de sus Empleados, Directivos y Accionistas.

 

Considerando

 

Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela y de las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Superintendencia de Seguros prevenir, controlar y fiscalizar que las mismas no sean utilizadas como instrumentos para la legitimación de capitales.

 

Considerando

 

Que es obligación de las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Superintendencia de Seguros establecer mecanismos de información, incluyendo sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como sistemas de control destinados a detectar operaciones que involucren el delito grave de legitimación de capitales con un procesamiento sistemático e informar oportunamente a los Órganos competentes de aquellos hechos, actos o circunstancias que encuadren dentro de los supuestos de la normativa legal vigente. Y que como las mismas comercializan productos relacionados con los bancos, vulnerables a riesgo de reputación y de procedimientos penales y prudenciales, por lo que deben compartir la mejor diligencia debida que el sistema financiero aplique a sus productos de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, para unificar criterios prudenciales en beneficio del perfeccionamiento de nuestro sistema de prevención y control para proteger a los sujetos obligados.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214 y 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dicta las siguientes:

 

 

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN

DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS

PARA EVITAR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El objeto de la presente Providencia es establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes diseñadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de evitar que sean utilizados como instrumento para la legitimación de capitales provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o de otras actividades delictivas conforme a la legislación venezolana; y permitir a esta Superintendencia de Seguros, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de tales operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Asegurador Venezolano.

 

Artículo 2.- A los efectos de la presente Providencia se entenderá por Sujetos Obligados en función de garantes por organización a: las empresas de seguros y reaseguros autorizadas para operar en el país, las sociedades de corretaje de seguros y reaseguros, así como a las personas jurídicas que se dediquen al financiamiento de primas.

Artículo 3.- La presente Providencia será de obligatorio cumplimiento para los Sujetos Obligados, los cuales no sólo deberán cumplir las normas y establecer las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control que se establecen en la presente Providencia, sino que además deberán demostrar que las han implementado y puesto en práctica con los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, de confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio, cuando les sea requerido por esta Superintendencia de Seguros o por los Organismos Jurisdiccionales.

 

TÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL

 

Artículo 4.- Los Sujetos Obligados deberán diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control, en los términos exigidos en la presente Providencia, para la prevención de la legitimación de capitales, que comprenda medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilice como instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo e inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legitimidad a las transacciones, operaciones y fondos vinculados con las mismas.

Artículo 5.- El Sistema Integral de Prevención y Control a que se refiere el artículo anterior, deberá involucrar y estimular las acciones contra la legitimación de capitales a los empleados, contratados, directivos y accionistas de los sujetos obligados de todos los niveles de la actividad aseguradora que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales. Todos los empleados de los Sujetos Obligados, incluyendo a su junta directiva, deberán ser informados, inducidos, formados, capacitados, entrenados, motivados y concientizados en lo relativo a prevención, control y detección de este delito, así como de los riesgos de reputación, financieros, operacionales y de procesos penales y prudenciales por su incumplimiento.

 

En consecuencia, deberán diseñar un "Plan Operativo Anual", dirigido a prevenir y controlar la legitimación de capitales en todas sus etapas como son: introducción, transformación e integración.

 

Artículo 6.- La estructura del Sistema Integral de Prevención y Control estará compuesta de la siguiente manera:

 

1. La junta directiva del Sujeto Obligado.

2. El presidente o el presidente ejecutivo del Sujeto Obligado o quienes hagan sus veces.

3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área de riesgo.

 

Artículo 7.- La junta directiva de los Sujetos Obligados tendrá las siguientes obligaciones:

 

•  Revisar y aprobar las políticas, estrategias, planes y programas de prevención y control presentados a su consideración por el Oficial de Cumplimiento, que comprendan al menos los siguientes aspectos:

 

•  Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes, eficaces y efectivos que aseguren una alta calidad de rendimiento y resultados, con valores éticos y deontológicos por parte de los empleados del Sujeto Obligado.

•  Programas continuos y permanentes de entrenamiento de empleados que trabajan en áreas sensibles en materia de prevención y control de la legitimación de capitales.

•  Mecanismos eficientes, eficaces y efectivos para que las actividades realizadas a través de auditoría interna y externa permitan identificar, cuantificar y controlar riesgos a que se exponen sistemas y actividades así como evaluarlos para identificar, medir y priorizar riesgos.

•  Recibir y analizar los informes periódicos elaborados por el Oficial de Cumplimiento, considerando las deficiencias y debilidades planteadas, así como las recomendaciones indicadas para mejorar continua y permanentemente las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control de legitimación de capitales, a objeto de implementar las acciones correctivas pertinentes.

•  Proporcionar la infraestructura cognoscitiva, organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente, eficaz y efectivo el sistema integral de prevención y control.

•  Aprobar la designación de los "Empleados Responsables de Cumplimiento" exigidos por esta Providencia para cada una de las áreas sensibles de legitimación de capitales de los sujetos sometidos a las presentes normas.

 

Artículo 8.- El presidente o el presidente ejecutivo de los Sujetos Obligados o quienes hagan sus veces, tendrán las siguientes responsabilidades:

 

•  Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

•  Proponer a la junta directiva del Sujeto Obligado la designación de los "Empleados Responsables de Cumplimiento" exigidos por la presente Providencia para cada una de las áreas sensibles de legitimación de capitales.

 

Artículo 9.- El Oficial de Cumplimiento será un funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al presidente o al presidente ejecutivo del Sujeto Obligado, quien tiene bajo su responsabilidad velar por el cumplimiento de todas las normas que debe seguir el Sujeto Obligado, en virtud de la supervisión ejercida por esta Superintendencia de Seguros, incluyendo aquellas relativas al área de prevención y control de legitimación de capitales.

 

Entre sus funciones estará coadyuvar en la prevención y control del delito grave de legitimación de capitales, para lo cual deberá promover el conocimiento y supervisar el cumplimiento de la legislación vigente, el código de ética, las normas y procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado o alguna de sus empresas, si se trata de un grupo económico, sea utilizado para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas. Para el cumplimiento de las responsabilidades señaladas deberá estar dotado de una estructura organizativa y presupuestaria idónea y se le facultará con poder de decisión, acción y autoridad funcional suficiente para que pueda ejecutar la labor que se le asigna en la presente Providencia.

 

La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos de línea o unidades asesoras del Sujeto Obligado, de acuerdo a lo establecido en esta Providencia, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el presidente del Sujeto Obligado.

 

Artículo 10.-El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

•  Ejercer la presidencia del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

•  Diseñar, conjuntamente con el Comité y la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, un "Plan Operativo Anual" que deberá ser aprobado por la junta directiva, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y control de legitimación de capitales y del tráfico y consumo de drogas, para los trabajadores del Sujeto Obligado.

•  Supervisar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del Artículo 101 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en esta Providencia, en relación con la utilización de la previsión allí establecida. Toda aplicación de fondos relacionados con el mencionado artículo, deberá ser previamente aprobada por el Oficial de Cumplimiento.

•  Mantener las relaciones institucionales con la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, con esta Superintendencia de Seguros a través de la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales, así como con otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la prevención, control y represión de la legitimación de capitales y el tráfico y prevención del consumo de drogas. Igualmente, representará al Sujeto Obligado en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por el presidente del Sujeto Obligado.

•  Coordinar y Supervisar la gestión del Comité y de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas con responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención, incluyendo las sucursales y agencias.

•  Presentar informes trimestrales y anuales a la junta directiva del Sujeto Obligado, los cuales deberán contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados. Los informes señalados deberán estar a disposición de los funcionarios de esta Superintendencia de Seguros durante las inspecciones, o remitidos a este Organismo en los casos en que les sea requerido.

•  Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo relativo a la legislación, reglamentación y controles internos vigentes, así como en las políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas y de la prevención del consumo y tráfico de drogas. Igualmente, coordinar el desarrollo de estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes en relación con la materia.

•  Elaborar normas y procedimientos de verificación, análisis financiero y operativo sobre los casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las unidades o dependencias del Sujeto Obligado relacionadas con la prevención, control y detección de operaciones de legitimación de capitales.

•  Enviar a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros los reportes de actividades sospechosas que el Comité de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales del Sujeto Obligado reciba de la Unidad respectiva, con un análisis sucinto de la operación efectuada, así como las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes y comunicaciones de solicitud de información.

•  Otras actividades y programas relacionados con la materia, a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.

 

Artículo 11.- El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será un órgano colegiado, compuesto por empleados del más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentes áreas del Sujeto Obligado, con responsabilidad en las labores de prevención, control y detección de operaciones sospechosas, a fin de coordinar las medidas preventivas y de control tendentes a combatir la legitimación de capitales, debiendo enviar a esta Superintendencia de Seguros la identificación, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman, manteniendo debidamente actualizada esta relación. El Comité deberá estar presidido por el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

•  Participar en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, así como los informes de gestión a ser presentados para su aprobación por la junta directiva del Sujeto Obligado.

•  Discutir los reportes de Actividades Sospechosas presentados por el Oficial de Cumplimiento, previamente analizados en la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, con el objeto de que los mismos sean reportados a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros.

•  Otras, a juicio de la junta directiva de los Sujetos Obligados.

 

Serán exceptuados de pertenecer al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales los empleados que desempeñen cargos en las áreas de Auditoría y Contraloría, por ser Órganos de supervisión y fiscalización del Sujeto Obligado. El Comité estará conformado por el funcionario responsable de más alto rango de las áreas de Producción o Negocios, Internacional, Recursos Humanos, Consultoría Jurídica, Tesorería, Seguridad y por el Oficial de Cumplimiento. En los casos en los cuales el Oficial de Cumplimiento lo considere necesario, convocará a cualquier otro miembro del Sujeto Obligado que esté relacionado con el caso específico a tratar.

 

Artículo 12.- La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado. Dicha Unidad estará dirigida por una persona suficientemente capacitada y de reconocida solvencia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y detectar la legitimación de capitales y comunicarle al Oficial de Cumplimiento, de quién dependerá, toda la información relativa a las operaciones o hechos que puedan estar relacionados con este delito, además de ejercer las funciones de la Secretaría del Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales. A tal efecto, la junta directiva del Sujeto Obligado adoptará las medidas necesarias para que la referida Unidad esté dotada de la organización, el personal a dedicación exclusiva, así como de los recursos materiales, técnicos y el entrenamiento adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

 

•  Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para calificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.

•  Elaborar los reportes de actividades sospechosas para su análisis, firma y posterior presentación al Comité a fin de proceder a su aprobación, y posterior remisión a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros.

•  Consolidar mensualmente las operaciones realizadas por sus clientes, esto es, contratación de seguros de ramos generales, seguros de ramos de vida ordinarios, temporales o de ambos, de primas únicas o permanentes o de unidades ligadas y de daños, pólizas dotales en el mercado secundario, contratos de viáticos, fideicomisos y fianzas (independientemente unas de otras).

•  Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones de los clientes que se efectúen en las sucursales, agencias y oficinas del Sujeto Obligado. Conducción de visitas en sitio, incluyendo capacidad para revisar estados financieros, contables y registros.

•  Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención, control y procedimientos de detección que deben efectuar otras dependencias y empleados del Sujeto Obligado.

•  Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al personal sobre el tema de legitimación de capitales.

•  Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de legitimación de capitales y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su aprobación, así como ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido establecidas en dicho Plan.

•  Efectuar la revisión y transmisión de los reportes mensuales a esta Superintendencia de Seguros.

•  Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material literario y audiovisual, referente a los temas de prevención y control de legitimación de capitales, de tráfico y consumo de drogas y terrorismo.

•  Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o junta directiva de los Sujetos Obligados.

 

Artículo 13.- El personal asignado a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales será de cuatro (4) personas. Los Sujetos Obligados aumentarán el personal asignado a la Unidad , de acuerdo al número de sus empleados, de sus clientes, de sus sucursales y agencias, así como la cantidad y tipos de productos que ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad.

 

Esta Superintendencia de Seguros podrá exigir que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad cuando lo considere necesario. Igualmente, si los sujetos obligados evidencian fehacientemente que la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales puede cumplir sus competencias con un número menor de funcionarios, esta Superintendencia de Seguros podrá autorizar modificaciones en su estructura.

 

Artículo 14.- La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales podrá organizarse de la siguiente manera, dependiendo de los factores que fueron mencionados en el artículo anterior:

 

•  Dirección o Gerencia de la Unidad.

•  Sección de Análisis y Supervisión de Operaciones para ejercer funciones de seguimiento, detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas, así como satisfacer las solicitudes de información de las autoridades competentes.

•  Sección de Prevención y Control dedicada a la elaboración de normas y procedimientos, entrenamiento del personal del Sujeto Obligado y control del cumplimiento de las normas y procedimientos.

•  Sección de Estadísticas y Análisis Estratégico la cual ejercerá las funciones de mantenimiento de registros, elaboración de estadísticas y análisis, elaboración de informes estratégicos y detección de tipologías de legitimación de capitales y diseñar sus respectivas contramedidas.

 

Artículo 15.- El Responsable de Cumplimiento será seleccionado del personal de cada área (auditoría interna, recursos humanos, seguridad, informática y las demás que sean competentes), así como de las oficinas, agencias o sucursales, para que cumplan adicionalmente a las funciones que tienen asignadas, la de servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento y aplicar y supervisar las normas de prevención y control de las actividades de legitimación de capitales en cada una de sus áreas de responsabilidad; para lo cual debe ser designado individualmente por escrito, especificadas claramente sus funciones y dotado de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas. Cuando se trate de Grupos Económicos, deberá igualmente nombrarse un Responsable de Cumplimiento en cada una de las empresas del Grupo.

 

Artículo 16.- Los Sujetos Obligados que tengan un volumen de primas netas cobradas inferior a UN MILLÓN DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000.000 U.T.), para las empresas de seguros y reaseguros, o un volumen de comisiones netas inferior a CUARENTA Y UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (41.000 U.T.), para las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros, no estarán obligados a constituir la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, no obstante, voluntariamente, podrán constituirla; si no lo hicieran, el Oficial de Cumplimiento asumirá las responsabilidades correspondientes al control, prevención y detección previstas en esta Providencia.

 

En todo caso, será de obligatorio cumplimiento el nombramiento del Oficial de Cumplimiento y de los Responsables de Cumplimiento designados en cada área de riesgo.

 

A los fines de determinar la estructura que tendrán los Sujetos Obligados durante su primer año de operaciones, las empresas de seguros y reaseguros deberán tomar en cuenta las estimaciones contenidas en los estudios económicos financieros de factibilidad presentados en el momento de solicitar la autorización para la promoción de la empresa. En el caso de las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros, podrán durante el primer año de operaciones constituir una estructura mínima, conformada por el Oficial de Cumplimiento, el Comité de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales y los Responsables de Cumplimiento, debiendo ajustarla para el segundo ejercicio económico, sobre la base de las comisiones netas cobradas.

 

Las empresas dedicadas al financiamiento de primas que cuenten con un número igual o inferior a quince (15) trabajadores no estarán obligadas a constituir la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, no obstante, voluntariamente podrán constituirla; si no lo hicieran, el Oficial de Cumplimiento asumirá las responsabilidades correspondientes al control, prevención y detección previstas en esta Providencia.

 

Artículo 17.- Los Sujetos Obligados deberán diseñar un Plan Operativo Anual. Dicho Plan deberá indicar los resultados que se esperan obtener a través de su desarrollo y aplicación, indicando los productos (bien, servicio o acto de regulación) que se generarán durante el período de aplicación del Plan, entre los cuales debe incluirse, de acuerdo con las actividades propuestas, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas de información de detección de operaciones inusuales y sospechosas, planes de adiestramiento para los diferentes trabajadores de las distintas áreas sensibles, planes de supervisión, así como de auditoría, perfeccionamiento de mecanismos, procedimientos y periodicidad de la supervisión y programas adicionales para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración del riesgo.

 

El Plan Operativo Anual se diseñará y ejecutará con la consideración de sus insumos, productos y resultados. Cada operación del Plan se conformará con: actividades, metas, costos, tiempo de ejecución, responsable definido y resultados que se esperan obtener.

 

Artículo 18.- Los Sujetos Obligados deberán adoptar un Código de Ética, de carácter general, que incluya los aspectos concernientes a la prevención y control de la legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas, de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita crear un clima de valores, elevada moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos de la legitimación de capitales, mediante el establecimiento de criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales.

 

El Código de Ética deberá ser aprobado por la junta directiva del Sujeto Obligado y encontrarse disponible para su revisión por parte de los funcionarios de esta Superintendencia de Seguros durante las inspecciones y remitido a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de este Organismo para su revisión en caso que sea requerido.

 

Artículo 19.- Los Sujetos Obligados que conformen un Grupo Económico podrán elaborar un Código de Ética, constituir un Comité y una Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y designar un Oficial de Cumplimiento común para todas las empresas del grupo económico, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

 

•  Ambas dependencias y el Oficial de Cumplimiento deben estar ubicados en la empresa que constituya la unidad de decisión y de gestión del Grupo Económico.

•  La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales debe tener capacidad para controlar las operaciones que se realicen en todas las empresas del Grupo Económico, en los mismos términos a los establecidos en esta Providencia para las instituciones individualmente consideradas.

•  El Oficial de Cumplimiento debe ser dotado de autoridad sobre todas las empresas del grupo en el área de su competencia.

 

Artículo 20.-Los miembros de la junta directiva del Sujeto Obligado deberán asumir por escrito, como parte de su plan operativo, un Compromiso Institucional para prevenir la legitimación de capitales. El Compromiso Institucional debe mantenerse actualizado con la firma de todos los miembros de la junta directiva del Sujeto Obligado y encontrarse disponible para su revisión durante las inspecciones que realice esta Superintendencia de Seguros.

 

Artículo 21.- Los mecanismos de control adoptados por los Sujetos Obligados regidos por la presente Providencia deben consolidarse en un Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, aprobado por la junta directiva del Sujeto Obligado, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica, así como los diferentes productos y servicios que ofrece a sus clientes.

 

El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

•  Información sobre la delincuencia organizada trasnacional, el tráfico de drogas y la legitimación de capitales, corrupción, terrorismo y financiamiento del terrorismo, incluyendo aspectos teóricos sobre instrumentos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de este delito.

•  Políticas operativas institucionales y procedimientos contra legitimación de capitales.

•  Compromiso Institucional.

•  Código de Ética.

•  Programas de prevención y control, incluyendo los derivados de la política Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado, Conozca su Marco Legal, Conozca su Reasegurador, Conozca su Proveedor de Servicios, Conozca su Productor de Seguros, así como los de detección de actividades sospechosas.

•  Procedimientos de verificación de datos e información aportada por los clientes.

•  Canales de comunicación e instancias de reporte entre la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales, responsables de cumplimiento, dependencias, oficina principal, sucursales y agencias y el Oficial de Cumplimiento con relación a sus actividades preventivas contra la legitimación de capitales y el tráfico y consumo de drogas.

•  Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento en su carácter de Presidente del Comité, del funcionario que dirige la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, de los empleados responsables de cumplimiento en auditoría interna, seguridad, gerentes de sucursales, agencias y oficinas y las de cada empleado a todos los niveles de las áreas sensibles en la prevención, detección y reporte interno de operaciones inusuales y sospechosas.

•  Lista de Señales de Alerta que consideren la naturaleza específica de cada Sujeto Obligado, los productos o servicios que ofrecen, los niveles de riesgo o cualquier otro criterio que resulte apropiado. Para la elaboración de esta lista se considerarán las que han sido desarrolladas por los organismos internacionales, grupos de acción financiera internacionales, unidades de inteligencia financiera de otros países, las policías nacionales, extranjeras e internacionales, los aportados por esta Superintendencia de Seguros y por los propios Sujetos Obligados, las cuales deben transmitirse de una Institución a otra, preferiblemente a través de las asociaciones que las agrupan.

•  Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes vigentes.

•  Conservación de los registros y su disponibilidad para los Órganos de Investigaciones Penales, Ministerio Público, Organismos Supervisores y Órganos Jurisdiccionales.

•  Todos los demás que la junta directiva del Sujeto Obligado considere pertinentes.

 

Artículo 22.- Los Sujetos Obligados, a requerimiento de esta Superintendencia de Seguros, deberán enviar los Manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control contra Legitimación de Capitales para su revisión y aprobación. Los mismos deberán mantenerse actualizados posteriormente de acuerdo con las necesidades y a las nuevas disposiciones que se emitan, debiendo estar disponibles para que dichas actualizaciones sean revisadas durante las inspecciones que realicen los funcionarios del Organismo.

 

Artículo 23.- El Oficial de Cumplimiento deberá ser consultado por las Unidades de Mercadeo, Negocios, Captación o similares, acerca de las medidas preventivas que deben ser establecidas cuando se prevea implementar nuevas estrategias de ventas o el Sujeto Obligado prepare el lanzamiento de nuevos productos.

 

TÍTULO III

POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE

 

Artículo 24.- Los Sujetos Obligados deberán establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican, a los efectos de definir su perfil financiero y adoptar parámetros adecuados de segmentación, que permitan determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas. Los datos incluidos en el registro individual y los documentos obtenidos relativos al cliente y sus actividades, conformarán el Expediente del Cliente.

 

Artículo 25.- Los Sujetos Obligados deberán contar con información individual de cada uno de sus clientes, esto es, tomadores, asegurados o beneficiarios de pólizas, contratantes de financiamientos de primas, fianzas, fideicomisos y otros encargos de confianza y contratos administrados de salud, ordenada a través de registros de clientes, concebidos por medios físicos, electrónicos o magnéticos, la cual deberá estar a disposición de las autoridades competentes. Estos registros contentivos de los documentos que se generen o reciban como consecuencia de la investigación, deberán conservarse por lo menos por un período de cinco (5) años, este plazo se contará a partir del día en que finalicen las relaciones con el cliente. Como mínimo la información deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos del tomador, asegurado o beneficiario o denominación de la persona jurídica, el número de cédula de identidad o pasaporte o número de Registro de Información Fiscal (RIF), según el caso, dirección de habitación y de oficina así como los números telefónicos y la actividad económica, comercial o profesional, oficio u ocupación a la que se dedique, con especial mención si se trata del ejercicio independiente, empleado o socio y la capacidad económica o financiera no solamente del negocio que se proponga sino del conjunto.

 

Artículo 26.- Cuando se trate de pólizas de seguros la información a la que aluden los artículos 25 y 27 de la presente providencia procederá de las solicitudes de pólizas. El productor de seguros, trátese de agente exclusivo, corredor o sociedad de corretaje de seguros asumirá la obligación de conseguir la identificación íntegra del tomador, asegurado, beneficiario o contratante y la empresa de seguros deberá verificar que la información contenida en la solicitud ha sido remitida de manera completa. Asimismo, deberá contener dicha solicitud al pie de la misma una declaración de fe del tomador, asegurado o beneficiario de que el dinero utilizado para el pago de la prima de la póliza suscrita, el contrato de financiamiento de primas u otros contratos proviene de una fuente lícita y por lo tanto no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas u otras conductas tipificadas en la legislación venezolana.

 

En caso de no existir intermediario la obligación correrá por cuenta de la compañía aseguradora o reaseguradora.

 

Artículo 27.- La identificación del cliente se realizará a través de la cédula de identidad laminada para personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, y pasaporte para personas naturales extranjeras no residentes. En el caso de personas jurídicas domiciliadas en el país la identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil. Cuando se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país, dichos documentos y poderes de sus representantes legales deberán estar debidamente legalizados por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país, o contar con la apostilla, y traducidos por un intérprete público al idioma castellano.

 

Cuando se trate de personas jurídicas deberá dejarse constancia de la identificación de las personas naturales a través de las cuales se mantienen relaciones con la empresa aseguradora o reaseguradora, exigiendo los mismos documentos establecidos para las personas naturales.

 

Copia de los mencionados documentos de identidad deberán ser archivados en el Expediente del Cliente que se encuentra en la oficina o sucursal donde fue contratado el seguro, fianza, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos y otros encargos de confianza y contratos administrados de salud. En el Expediente del Cliente, adicionalmente debe incluirse lo siguiente:

 

•  Formato de solicitud de seguro, fianza, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud;

•  Contratos de seguros, fianzas, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud suscritos;

•  Declaración jurada de origen y destino de los fondos;

•  Constancia de las acciones de verificación inicial y periódica realizadas por el Sujeto Obligado;

•  Toda documentación que el Sujeto Obligado considere conveniente mantener en este expediente.

 

Artículo 28.- Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia se deberá recabar la información precisa, a fin de conocer tanto la identidad de los representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan en los términos previstos en el presente artículo, así como los documentos que los acreditan como tales.

 

Artículo 29.- En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datos aportados, después de haber suscrito el contrato de seguro, de fianza, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud, el Gerente de la Agencia o Sucursal, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Oficial de Cumplimiento, analizarán el caso y de considerarlo procedente éste último informará dicha situación como una actividad sospechosa a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros, indicando los datos verdaderos con relación al cliente, si los hubiera obtenido, pudiéndose anular el contrato suscrito en virtud de la legislación que regula el Contrato de Seguro.

 

TÍTULO IV

ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL

 

Artículo 30.- A fin de prevenir las operaciones de legitimación de capitales indicadas en esta Providencia, los Sujetos Obligados diseñarán y desarrollarán un Programa Anual de Adiestramiento, contemplando los objetivos, contenido, estrategias metodológicas y mecanismos de evaluación. Para el diseño de este Programa debe considerarse la audiencia a la cual van dirigidas las diferentes actividades programadas, tomando en cuenta las funciones específicas que los diferentes empleados ejerzan en la Institución , por lo que deberán establecer actividades especialmente dirigidas a las siguientes áreas:

 

•  Adiestramiento común para todo el personal que incluya los aspectos teóricos de legitimación de capitales, tales como: concepto, fases, metodologías, mecanismos, instrumentos, legislación vigente y casos reales, entre otros;

•  Actividades de información para la Alta Gerencia , especialmente en lo relacionado a los riesgos que representan para el Sujeto Obligado las metodologías de legitimación de capitales que hayan sido detectadas en el país o en el exterior, las estadísticas de los reportes de actividades sospechosas detectadas por la Institución , así como la efectividad de las políticas y procedimientos reglamentarios y de los controles internos adoptados;

•  Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con el público, incluyendo gerentes, productores, etc., debiendo contemplar la política conozca a su cliente, conozca a su empleado, conozca su marco legal, detección de actividades sospechosas y reporte interno de las mismas;

•  Entrenamiento para el personal de Auditoría Interna, con énfasis en métodos y procedimientos para supervisar el cumplimiento de la legislación vigente y los controles internos establecidos por el Sujeto Obligado para la prevención de legitimación de capitales, así como para evaluar la efectividad de los mismos; sobre la base de las relaciones insumo, productos, resultados.

•  El personal que ingresa recibirá obligatoriamente una inducción en esta materia, antes de desempeñarse como empleado;

•  Otros de acuerdo con la estructura organizativa del Sujeto Obligado, de forma tal que el adiestramiento sea impartido a todas las sucursales y dependencias que de alguna manera deban tener injerencia en las actividades de prevención y control de legitimación de capitales. Igualmente, el programa cubrirá los aspectos que deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles, relacionados con el mercado y los productos y servicios ofrecidos por la Institución.

 

Los sujetos obligados podrán diseñar y desarrollar el Programa Anual de Adiestramiento directamente o por medio de las organizaciones o instituciones de negocios, gremiales o educativas a las cuales pertenezcan o sean miembros, en todo caso, deberán dar cumplimiento a los lineamientos de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas.

 

Artículo 31.- Los Sujetos Obligados diseñarán un documento a suscribir individualmente por todos los directivos y trabajadores, por medio del cual declaren haber recibido inducción, información, capacitación y adiestramiento sobre la materia de prevención y control de legitimación de capitales para reducir, controlar, minimizar y administrar el delito de legitimación de capitales.

 

TÍTULO V

CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS

 

Artículo 32.- Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a la selección de su personal, verificando los datos e informaciones por ellos aportados, así como las referencias de trabajos anteriores que presenten, especialmente, cuando tengan conocimiento que el aspirante a un cargo en la Institución ha laborado en otras empresas del sector asegurador, a las cuales deberá solicitar la información pertinente.

Artículo 33.- Los supervisores a todos los niveles deberán prestar especial atención a la conducta y posibles cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los trabajadores a su cargo, la cual debe estar en concordancia con el nivel de su remuneración. Igual atención deberán prestar a su nivel de endeudamiento, el hacer o no uso de sus vacaciones, cambios de estado civil y el recibo de regalos por parte de los clientes, rechacen cualquier cambio de sus responsabilidades tal como promociones. Todo esto debe realizarse a fin de garantizar en buena medida la probidad de todos los trabajadores.

 

Artículo 34.- El Oficial de Cumplimiento deberá con frecuencia recordar a los trabajadores y en especial a los supervisores el contenido del Código de Ética adoptado por el Sujeto Obligado, de manera que actúen siempre observando sus postulados. A tal efecto, se hace necesario hacer entrega de un ejemplar del mismo a todos los trabajadores del Sujeto Obligado, quienes deberán firmar como prueba de haber recibido el referido ejemplar.

 

TÍTULO VI
CONOCIMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE SEGUROS
 

Artículo 35.- Los Sujetos Obligados deberán establecer registros individuales de cada uno de sus productores de seguros con los cuales operen, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación. La identificación del productor se realizará a través de la cédula de identidad laminada para personas naturales; en el caso de personas jurídicas la identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos constitutivos, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El expediente del productor deberá contener copia de la autorización o credencial otorgada por esta Superintendencia de Seguros.

 

Artículo 36.- Los supervisores del área de producción deberán prestar especial atención a la conducta y posibles cambios repentinos en las costumbres y nivel de calidad de vida de los productores de seguros la cual debe estar en concordancia con el nivel de sus comisiones. Igual atención deberán prestar a su nivel de endeudamiento, inesperado y muy amplio incremento en sus ventas. Un nivel exagerado de negocios de prima única. Utilice su propia dirección de negocios para recibir la documentación de sus clientes. Todo esto debe realizarse, a fin de garantizar en buena medida la probidad de todos los productores de seguros.

 

 

TÍTULO VII
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

 

Artículo 37.- Los Sujetos Obligados deberán elaborar un Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control que deberá ser ejecutado por su dependencia de Auditoría Interna, a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente y los planes, programas y controles internos adoptados por el Sujeto Obligado para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas con la legitimación de capitales. Dicho programa deberá ser de uso restringido o confidencial e indicar las dependencias a auditar, frecuencia de las auditorías o fechas aproximadas y los aspectos a inspeccionar en cada oportunidad.

 

Artículo 38.- Para la realización de las inspecciones o auditorías de cumplimiento, mencionadas en el artículo anterior, se elaborarán programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores internos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias. Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las recomendaciones correspondientes, el cual será entregado al Presidente del Sujeto Obligado, con copia para el Oficial de Cumplimiento.

 

Artículo 39.- Los actores ejecutivos de la estructura del Sistema Integral de Prevención y Control, al cual se refiere el artículo 6 de la presente Providencia, deberán elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control, que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de legitimación de capitales se estén cumpliendo adecuadamente.

 

Artículo 40.- Los Sujetos Obligados deberán exigir a sus Auditores Externos, debidamente inscritos en el Registro llevado por esta Superintendencia de Seguros, un Informe Anual Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales, con relación al cumplimiento del Plan Operativo Anual que establecen los artículos 5 y 17 de la presente Providencia y los métodos y procedimientos internos implementados por dichas instituciones para prevenir los intentos de utilizarlas como medio para legitimar capitales, así como evaluar el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de los deberes que se les establecen en los artículos 101, 214, 215 y 216 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Normativa emitida por esta Superintendencia de Seguros y todas aquellas disposiciones vigentes emitidas por las autoridades competentes, relativas al delito de legitimación de capitales, emitiendo por último sus conclusiones y recomendaciones. Dicho Informe debe hacerse del conocimiento de la Junta Directiva del Sujeto Obligado, conjuntamente con las recomendaciones u observaciones emitidas por la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros.

 

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos que se investiguen o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas de estar relacionadas con los delitos que se pretenden prevenir con la presente Providencia.

 

Aquellas operaciones detectadas durante las inspecciones por los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades sospechosas, deberán ser informadas al Oficial de Cumplimiento quien las evaluará conjuntamente con el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y decidirá si deben ser reportadas a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros.

 

El Informe Anual Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales deberá ser entregado a esta Superintendencia de Seguros por los Sujetos Obligados, antes de finalizar los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio anual.

 

Artículo 41.- Cuando los Auditores Externos o las personas jurídicas especializadas emitan un dictamen desfavorable con relación al cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de sus obligaciones legales previstas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en las presentes normas, esta Superintendencia de Seguros podrá practicar una inspección parcial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las acciones correctivas correspondientes.

 

TÍTULO VIII

DE LOS REPORTES SISTEMÁTICOS

Y DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS

 

Artículo 42.- Los Sujetos Obligados prestarán especial atención a las relaciones de negocios y transacciones con personas naturales o jurídicas de los países que no apliquen regulaciones similares a la normativa establecida en la presente Providencia. La Unidad de Prevención de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros utilizará para tales fines el listado emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de aquellos Territorios o Estados cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro y comercial, o se caracterizan por la escasa o nula tributación a que son sometidas las personas naturales o jurídicas que ejercen sus actividades bancarias, aseguradoras o comerciales en su jurisdicción.

 

Cuando las operaciones o transacciones no tengan en apariencia ningún propósito que las justifique deberán ser objeto de un minucioso examen y los resultados de este análisis serán puestos de inmediato y por escrito a disposición de la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros. Luego previo estudio del mismo, ésta lo remitirá a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

 

Artículo 43.- Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las operaciones que por su cuantía y naturaleza puedan dar lugar a considerar que se trata de operaciones relacionadas con la legitimación de capitales, así como cualquier operación cuyas características no guarden relación con la actividad económica, profesional o comercial desarrollada por el asegurado, contratante o beneficiario, que el número de pólizas contratadas, fianzas, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud, por las cantidades aseguradas o por las características particulares del negocio, excedan los parámetros de normalidad, lo cual pueda dar lugar a considerar que se está ante algo inusual, no convencional, complejo o extraordinario. La comparación de un negocio en apariencia inusual, no convencional, complejo o extraordinario, con la información, el conocimiento y antecedentes que se tengan del cliente y las indagaciones que se realicen o se hayan realizado sin alertar al cliente, podrán determinar que dicha operación deba calificarse como sospechosa.

 

Por sospecha debe entenderse aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de verdad que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la Ley no determine criterios en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia.

Artículo 44.- Podrán considerarse sospechosas las operaciones que presenten cualquiera de las características que se mencionan a continuación, sin que estas operaciones sean limitativas de otras situaciones que puedan considerarse en apariencia inusual, no convencional, compleja o extraordinaria:

 

•  Pago de primas de seguros realizado en efectivo, por montos muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente.

•  Suministro de información insuficiente o falsa por parte del tomador, asegurado, beneficiario y contratantes, o utilicen una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.

•  Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes o personas naturales o jurídicas en trámite de serlo que aparecen sin motivo o justificación aparente como propietarios de bienes que solicitan asegurar por montos inexplicables, que no guardan relación con su actividad profesional o comercial o con sus antecedentes o referencias comerciales, bancarias o crediticias.

•  Tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes que se detecte que han contratado con identidades ficticias o falsas o usurpando la identidad de otra persona.

•  Tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial o profesional que desarrollan.

•  Falta de interés asegurable.

•  Terminación anticipada por parte de los tomadores, asegurados o beneficiarios del contrato de seguros, en forma reiterada. Especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero, o si la póliza, relativamente grande, la cancela en un período de tiempo corto.

•  Clientes que se rehúsan a firmar la declaración de fe de origen de los fondos.

•  Clientes que contratan pólizas cuyas primas son superiores a sus aparentes medios económicos, que no tienen un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los fondos que se van a utilizar es sospechosa.

•  Clientes que quieren invertir o comprar un seguro y se encuentran más preocupados por la pronta entrega o cancelación que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación.

•  Clientes que no parecen estar preocupados por el precio de una póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.

•  Clientes que realizan numerosos pagos en efectivo o en cheques personales, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la del cliente.

•  No existencia de relación alguna entre el tomador de la póliza, el beneficiario o asegurado.

•  Cambio de beneficiarios en los seguros de vida, por personas no vinculadas por lazos de parentesco con la persona asegurada.

•  Solicitud de póliza por parte de un cliente potencial, desde una plaza remota donde una póliza similar puede ser conseguida.

•  Cuando el solicitante del negocio de seguro tenga contratadas pólizas con varias aseguradoras.

•  Cuando un solicitante de negocio de seguro solicita realizar un pago por un monto global por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica.

•  Cuando un solicitante de negocio de seguro intenta usar efectivo para completar una transacción y donde ese tipo de negocio se paga con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.

•  Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza.

 

Artículo 45.- Los Sujetos Obligados deberán remitir a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros la información de aquellas operaciones que consideren como sospechosas a más tardar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de realización de la operación.

 

En los casos en que un Sujeto Obligado detecte una operación sospechosa después de vencido el plazo establecido en este artículo, para su reporte a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros, motivado a la complejidad de la transacción, a una nueva metodología empleada, o cualquier otro motivo que lo justifique, la Institución podrá anexar un escrito al formulario de reporte explicando las circunstancias que originaron el retardo.

 

Artículo 46.- Los formularios de Reportes de Actividades Sospechosas se acompañarán de la documentación que sustente la presunción de actividad sospechosa, informe detallado de la operación, los análisis efectuados por cada una de las dependencias del Sujeto Obligado involucradas en la operación, así como la conclusión emitida por éste y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y análisis de los hechos, operaciones o actividades reportadas.

 

En caso de que los Sujetos Obligados no hayan tenido conocimiento de la realización de alguna de estas operaciones durante el lapso de un mes deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho término, informar a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros la no realización de operaciones de naturaleza sospechosa.

 

Artículo 47.- La comparación de una operación detectada como inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, con la información que se tenga del cliente y las indagaciones que se realicen o se hayan realizado sin alertar al cliente, determinarán que dicha operación debe calificarse como sospechosa.

 

Artículo 48.- Para los efectos del reporte de actividades sospechosas, no se requiere que el Sujeto Obligado tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad. Sólo es necesario que el Sujeto Obligado presuma que son actividades sospechosas, basándose en sus máximas de experiencia y en los análisis financieros que hayan realizado, considerando los supuestos previstos en el artículo 44 de la presente Providencia, o cuando surgieren otras tipologías o señales de alerta producto de la creatividad e innovación del tomador, asegurado, beneficiario o contratante, que den motivos concretos para sospechar de una acción que vulnere el principio de confianza del asegurado o solicitante del negocio de seguro, para aplicar las normas de cuidado, ya que el sujeto obligado debe tener presente que las formas de legitimar capitales no son manuables, ni numerables.

 

El reporte de actividades sospechosas no es una denuncia penal, ni requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder; ni una noticia crimen, es una noticia administrativa producto del análisis financiero del asegurado y por imperio de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Artículo 215 ordinal 4º, no acarrea responsabilidad penal, ni civil, ni mercantil contra los sujetos obligados, ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte.

 

Artículo 49.- Las Empresas de Seguros deberán informar, empleando el formato de reporte de operaciones que se publica conjuntamente con esta Providencia, a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros, cuando una persona natural o jurídica actuando en nombre propio o de un tercero celebre alguna de las siguientes operaciones:

 

•  Pólizas de casco suscritas y pagadas para amparar vehículos terrestres, cuyas coberturas sean superiores a cuatro mil cuarenta y ocho unidades tributarias (4048 UT) . Se excluyen del reporte las siguientes pólizas: Vehículos propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados y Municipios, los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en los cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades en las cuales los sujetos antes mencionados tengan participación igual o mayor al 50% del capital social; las sociedades en las cuales las personas referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50%; las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas antes.

•  Pólizas de casco suscritas y pagadas para amparar naves , cuyas coberturas sean superiores a cuatrocientas cinco unidades tributarias (405 UT). Se excluyen del reporte las siguientes pólizas: Naves propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados y Municipios, los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en los cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades en las cuales los sujetos antes mencionados tengan participación igual o mayor al 50% del capital social; las sociedades en las cuales las personas referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50%; las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas antes.

•  Pólizas de casco suscritas y pagadas para amparar aeronaves , independientemente del monto de la cobertura. Se excluyen del reporte las siguientes pólizas: Aeronaves propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados y Municipios, los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en los cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades en las cuales los sujetos antes mencionados tengan participación igual o mayor al 50% del capital social; las sociedades en las cuales las personas referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50%; las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas antes.

•  Pólizas suscritas y pagadas para amparar bienes inmuebles edificados, rurales o urbanos, cuyas coberturas sean superiores a tres mil doscientas treinta y ocho unidades tributarias (3238 UT) . Se excluyen del reporte de las pólizas sobre estos bienes propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados y Municipios, los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en los cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades en las cuales los sujetos antes mencionados tengan participación igual o mayor al 50% del capital social; las sociedades en las cuales las personas referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50%; las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas antes.

 

Los bienes a que hacen referencia los numerales anteriores que sean propiedad del asegurado por un periodo superior a dos (2) años no serán objeto de reporte.

 

Esta Superintendencia de Seguros podrá mediante circular modificar los parámetros de los reportes de operaciones previstos en el presente artículo.

 

Las empresas de seguros deberán mantener un registro de todas aquellas operaciones de seguros que se efectúen sobre los bienes indicados en los numerales anteriores y que no cumplan los parámetros para su reporte, estando obligadas a suministrar la información contenida en el mismo cuando esta Superintendencia de Seguros así lo exija, o sea requerido por otra empresa aseguradora a los fines de detectar operaciones inusuales, complejas o estructuradas.

 

Artículo 50.- La información señalada en el artículo anterior deberá ser remitida en forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.

 

En caso de que la Empresa de Seguros no haya tenido conocimiento de la realización de alguna de estas operaciones durante un período determinado deberá, dentro del mismo lapso señalado en este artículo, informar a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros la no realización de operaciones de esta naturaleza.

 

Artículo 51.- La información referida en los artículos 44 y 49 de esta Providencia será remitida en formato digital, cumpliendo las especificaciones que tenga a bien dictar esta Superintendencia de Seguros, a objeto de que las informaciones suministradas sirvan como guía para apoyar las investigaciones que inicien los órganos de investigación en un momento determinado.

 

Artículo 52.- Los Sujetos Obligados que tengan sucursales, agencias y/o compañías relacionadas ubicadas en el exterior deberán contar con un sistema de comunicación e información que permita efectuar un seguimiento a los movimientos de dinero vinculados a las actividades objeto de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y demás normas previstas en la legislación venezolana relacionadas con la materia.

 

Artículo 53.- Cuando esta Superintendencia de Seguros o los Órganos de Policía de Investigación Penal soliciten información a los Sujetos Obligados, éstos dentro de las limitaciones establecidas en las leyes y las que se derivan del negocio asegurador, realizarán sus mejores esfuerzos para establecer mecanismos coordinados que permitan la investigación, seguimiento e intercambio de información sobre las operaciones de legitimación de capitales a que se refiere la presente Providencia.

 

Artículo 54.- Las informaciones solicitadas por los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Público, los Órganos de Investigaciones Penales o por la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros se remitirán en el plazo prudencial, que al efecto se indique en el oficio de requerimiento, incluyendo los detalles solicitados sobre las operaciones realizadas, anexando copia de los documentos necesarios que permitan la verificación de la información suministrada. Siendo el plazo para cumplir con esta obligación, el que se establezca en el oficio de requerimiento para cada caso.

 

Los procedimientos que serán utilizados para las solicitudes de información emanadas de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros serán los siguientes:

 

•  Se indicará que la solicitud de información se sustenta en lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

•  Se indicará que la solicitud se encuentra basada en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos en que sea solicitada por el Ministerio Público, bien directamente o por intermedio de un Órgano de Policía de Investigaciones Penales que actué bajo la dirección de éste.

 

Se notificará cuando la información requerida sea por instrucciones de los tribunales competentes.

 

Se informará que la solicitud está basada en la competencia de supervisión y fiscalización de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros.

 

Únicamente serán tramitadas las solicitudes de medidas preventivas y providencias judiciales cuando sean ordenadas por un juez competente, lo cual les será notificado a través de oficio o circular.

 

Cuando un Órgano de Investigaciones Penales solicite información relacionada con algún delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otros delitos tipificados por la Legislación Venezolana , la misma deberá indicar el Fiscal del Ministerio Público que dirige la averiguación. Asimismo, cuando se trate de una medida cautelar, deberá indicar el Juez competente que la ordena.

Artículo 55.- Los empleados de los Sujetos Obligados sometidos al control de esta Superintendencia de Seguros no podrán advertir a los tomadores, asegurados o beneficiarios que se han realizado averiguaciones o que se ha notificado a las autoridades de actividades que puedan dar indicios de estar relacionadas con la legitimación de capitales.

 

Artículo 56.- Cuando un cliente solicite efectuar una operación de la cual en el proceso de verificación exista indicio o presunción de que está relacionada con la legitimación de capitales, el trabajador del Sujeto Obligado podrá negarle el servicio solicitado, pero deberá informar de inmediato a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales a través de los canales internos de reporte. La Unidad informará al Oficial de Cumplimiento, quien de común acuerdo con el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, remitirá su reporte a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros.

 

Los sujetos obligados en su responsabilidad de vigilancia deberán fundamentalmente:

 

•  Revisar la suscripción de cheques;

•  Verificar las identidades;

•  Reconocimiento y reporte de actividades sospechosas;

•  Almacenamiento de registros;

•  Capacitación del personal; y

•  Asegurar que la auditoría interna y contraloría monitoreen regularmente la instrumentación y operación del sistema de prevención y control de riesgo.

 

Artículo 57.- Toda aseguradora y productor de seguros debe establecer, de forma razonablemente satisfactoria, la existencia de sujetos de verificación relevantes antes de la entrada o iniciación de la relación de negocios o de una transacción única significativa por los suscritores, fiduciarios y beneficiarios. Dichos sujetos deben verificarse normalmente. La verificación es un proceso acumulativo de piezas o evidencia documental. Cualquier falla en la concreción de una verificación del sujeto levanta sospechas por si misma. Se debe levantar el reporte y solicitar consejo a este ente supervisor.

 

El sujeto obligado, dentro del principio de autorregulación y mejor diligencia debida, debe redactar sus guías internas de verificación, para establecer lo que razonablemente se puede esperar de una entidad de seguros basada en documentos indubitables, para que las entradas puedan ser confiables y elegibles, orientándose por las recomendaciones de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros.

 

Artículo 58.- Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las informaciones obtenidas a través de diferentes fuentes, archivadas en una hemeroteca creada al efecto, tales como:

 

•  Medios de comunicación social;

•  Organismos gubernamentales nacionales e internacionales;

•  Asociaciones gremiales;

•  Otras instituciones;

•  Clientes;

•  Investigaciones policiales y judiciales;

•  Sus agencias o sucursales;

•  Internet; y

•  Otras a juicio del Sujeto Obligado.

 

Los Sujetos Obligados deberán incluir en sus procedimientos internos de control, los correspondientes a la revisión periódica y cotejo de las mencionadas fuentes, a fin de obtener las informaciones referentes a casos particulares, últimas tendencias de legitimación de capitales, o cualquier otra información conveniente para fortalecer el Sistema Integral de Prevención y Control, estableciendo a su vez, los procedimientos para la divulgación interna a las dependencias interesadas, por medio de mensajes electrónicos, reuniones periódicas o cualquier método efectivo considerado por el Sujeto Obligado.

 

Aunque estas fuentes contienen información altamente útil, no deberán producir automáticamente un Reporte de Actividad Sospechosa, sin antes haber indagado si existe una explicación razonable para las actividades aseguradoras que realiza algún cliente del Sujeto Obligado y haber cumplido todos los pasos contemplados en los canales internos de reporte.

 

TÍTULO IX

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

 

Artículo 59.- La Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros supervisará el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de lo previsto en la presente Providencia.

 

•  Debe asegurar que los sujetos obligados tengan instrumentados y apliquen las políticas, normas y procedimientos que permitan el envío del reporte de actividad sospechosa, notificaciones y declaraciones o informes sobre legitimación de capitales por parte de aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros, auditores, actuarios a esta entidad supervisora.

•  Llevar a cabo las inspecciones en sitio de las entidades aseguradoras y que éstas empleen sistemáticamente la autorregulación como práctica sana de la prevención y control de riesgo.

•  Estar preparados para recibir y analizar informes por parte de los auditores y los actuarios respecto al cumplimiento de procedimientos para prevenir y controlar el riesgo de la legitimación de capitales.

•  Tener una coordinación regular con las autoridades integrantes de la Red Nacional Contra la Legitimación de Capitales encargadas de ejercer la ley.

•  Velar por que el personal especializado de la institución esté continua y permanentemente capacitado de acuerdo a las exigencias de las leyes y estándares internacionales, para cumplir su función reguladora.

•  Realizar anualmente conjuntamente con los Oficiales de Cumplimiento un ejercicio de tipologías, con el concurso de expertos, a fin de estar actualizados en señales de alerta. E igualmente realizar reuniones periódicas a juicio de esta Superintendencia de Seguros, con los Oficiales de Cumplimiento para fomentar la cooperación mutua y participación de los Sujetos Obligados sobre este Sistema de Prevención y Control.

 

Artículo 60.- La Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros colaborará con el Ministerio Público y los Órganos de Policía de Investigación Penal y otras instituciones competentes, requiriendo de los Sujetos Obligados la información relacionada con los casos que se investiguen.

 

Artículo 61.- La Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros formulará las observaciones a los Sujetos Obligados, cuando considere que los mecanismos adoptados no son suficientes, eficaces y efectivos para reducir, minimizar, controlar y administrar el riesgo de que puedan ser utilizados como instrumentos para legitimar capitales, a fin de que realicen los ajustes y correcciones necesarias, las cuales deberán ser informadas a la Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales de esta Superintendencia de Seguros para evaluar su adecuación a los propósitos que se persiguen.

 

Artículo 62.- Esta Superintendencia de Seguros aplicará las sanciones establecidas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y demás normas previstas en la legislación venezolana relacionadas con la materia, a los Sujetos Obligados que incumplan con lo establecido en la presente Providencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran afectar al Sujeto Obligado o a alguno de sus miembros por el incumplimiento de la legislación que rige la materia.

 

TÍTULO X
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL
TRÁFICO ILÍCITO, CONSUMO DE DROGAS
Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

 

Artículo 63.- Los recursos que los Sujetos Obligados afecten al cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas podrán ser destinados a los siguientes fines:

 

•  Cancelación de costos derivados de los programas continuos de entrenamiento de funcionarios y empleados que trabajen en áreas sensibles para la prevención integral social, control y fiscalización del delito de legitimación de capitales, como lo son entre otros: el Comité de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales, Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales, gerentes y subgerentes de agencias y sucursales ubicadas en el país y en el extranjero, encargados de procesar solicitudes de seguros en cualquiera de sus modalidades, fianzas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos autoadministrados de salud, sobre mecanismos eficientes, eficaces y efectivos para controlar el cumplimiento de procedimientos, sistemas y acciones contra la legitimación de capitales.

•  La cancelación de costos derivados de cursos de inducción, información, formación y capacitación de empleados en general, sobre las obligaciones legales de hacer y no hacer que les impone la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la presente Providencia y demás normas emanadas de esta Superintendencia de Seguros, para prevenir, controlar y fiscalizar el delito de legitimación de capitales y el riesgo que corren sus trabajadores y la Institución como Sujetos Obligados, por no cumplir con las normas de cuidado, seguridad, de ética profesional, de los principios de defensa y de confianza y del trabajo en equipo para ejecutar las políticas corporativas aprobadas.

•  La cancelación de costos sobre programas continuos y eventos de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores y entorno familiar, tales como seminarios, talleres, conferencias y actividades sociales, culturales y deportivas dirigidas y diseñadas con el propósito de prevenir los delitos y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido de prevenir los efectos nocivos y riesgos producidos por el uso de sustancias ilícitas en su rendimiento y seguridad laboral y profesional, así como brindarles las herramientas necesarias que les permita formarse un concepto integral de prevención social sobre planes y programas previamente revisados y aprobados por la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).

•  Gastos destinados a diseñar y desarrollar una estrategia comunicacional, destinada a divulgar entre sus empleados y clientes las obligaciones legales de los Sujetos Obligados para prevenir, controlar y fiscalizar el delito de legitimación de capitales, así como mensajes informativos o educativos para la prevención integral social del tráfico y consumo de drogas, por escrito o por cualquier otro medio audiovisual, que sean previamente revisados y aprobados por la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).

•  Diferentes donaciones a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) y a las sociedades civiles, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicadas a la prevención, orientación, rehabilitación, investigación científica y casas intermedias, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 94 y 97 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

•  Contribuciones o donaciones, destinadas a dotación genérica de cualquier organismo público y otros entes dedicados a la prevención y consumo de drogas así como prevención de legitimación de capitales, que tengan como objetivo principal el combate del tráfico de drogas, la legitimación de capitales y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

•  Contribuciones dirigidas al entrenamiento y capacitación de funcionarios de organismos públicos, cuyas atribuciones estén vinculadas a los aspectos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para prevenir el tráfico de drogas y otras normativas relacionadas con la legitimación de capitales, el consumo y tráfico de drogas y afines, que tengan la obligación de diseminar los conocimientos y destrezas adquiridos entre los funcionarios y empleados de las instituciones financieras.

•  Por costos, gastos y erogaciones se entienden:

 

•  Los de adquisición de equipos de informática, electrónicos o cibernéticos o cualquier otro medio de técnica de vanguardia destinado a perfeccionar los sistemas de análisis financiero de sus clientes y actividades sospechosas de obligatoria información a esta Superintendencia de Seguros y de procedimientos adecuados para asegurar altos rendimientos de sus empleados en la prevención contra la legitimación de capitales y de sistemas de petición y rendición de cuentas para auditores. Equipos audiovisuales para educación, formación, información e inducción para prevenir, controlar y fiscalizar el delito de legitimación de capitales y la prevención integral social del tráfico y consumo de drogas ilícitas para sus empleados, así como mobiliario idóneo para el mejor desempeño de sus funciones.

•  Materiales y servicios de apoyo como software o programas continuos de informática, edición y distribución de manuales, compendios, instructivos, solicitudes y contratos de pólizas con cláusula anti legitimación de capitales, trípticos o folletos, afiches, multimedia, CD room, correos electrónicos, páginas web, servicios de Internet o intranet, disquetes, grabaciones de voz necesarias en el desarrollo de los diferentes eventos, listas de chequeo, documentos de organismos supragubernamentales, libros, leyes, normas y compromisos internacionales o de otros Estados. Traducciones, correcciones de estilo, adaptaciones de lenguaje, servicios de investigación y desarrollo siempre que se trate de personas idóneas y con credenciales suficientes para asesorar en las mencionadas materias.

•  Viáticos, alimentación, hospedajes, pasajes para cursos, talleres, seminarios o reuniones nacionales o de agencias y sucursales en el exterior, o promovidas por otros países o de asociaciones supragubernamentales en el exterior relacionados con la prevención de la legitimación de capitales para empleados del área, instructores, facilitadores y asesores, técnicos o especialistas contratados.

•  Costos de los refrigerios de los diferentes eventos relacionados con la materia.

•  Honorarios de técnicos, especialistas instructores, traductores y asesores externos contratados.

•  Bonificación especial para los trabajadores asistentes en días no laborales o feriados, así como horas comprendidas en días laborales pero fuera de la jornada normal de labores, para empleados que reciban cursos de instrucción y capacitación, organizadores e instructores de planta.

 

Artículo 64.- La inversión de recursos financieros en alguno de los rubros antes indicados, no exime en modo alguno a los Sujetos Obligados de su deber legal de informar y educar a sus empleados acerca del tráfico y consumo de drogas y de capacitarlos integralmente en la prevención y control de la legitimación de capitales, propósito y razón del legislador, en el contenido de los artículos 101 y 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 
TÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 65.- Los Sujetos Obligados deberán remitir según requerimiento de esta Superintendencia de Seguros el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales debidamente actualizado y el Plan Operativo Anual, para su revisión y aprobación.

 

Artículo 66.- Mientras no se tipifique en nuestro ordenamiento penal el delito de financiamiento del terrorismo, los sujetos obligados deberán suministrar sus reportes de actividad sospechosas con relación a esta conducta, única y exclusivamente para ser utilizada por la Unidad de Nacional de Inteligencia Financiera a los fines de la colaboración internacional, de acuerdo a los procedimientos pautados en esta providencia.

 

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 65- La presente Providencia entrará en vigencia transcurrido un lapso de ciento veinte (120) días continuos contados desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 66.- Se deroga la Providencia número 946 de fecha 13 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.683 Extraordinario del 22 de diciembre de 2003, emanada de esta Superintendencia de Seguros.

 

Comuníquese y publíquese.

 

LUCIANO OMAR ARIAS

Superintendente de Seguros

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