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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Regulaciones / Leyes | Resoluciones | Providencias | Normas
2005 / Prov. 051/ GO 38.120 (Vigente)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 18 de Enero de 2005 N° 0051
194° y 145°

El Superintendente de Seguros, en aplicación de los artículos 2 y 11 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones;

Decide:

Artículo 1.- Crear la Comisión de Licitaciones de la Superintendencia de Seguros, que realizará los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Artículo 2.- La Comisión de Licitaciones estará integrada por los funcionarios de la Superintendencia de Seguros que ocupen, en forma permanente o transitoria, los siguientes cargos:

•  Superintendente de Seguros Adjunto;

•  Director Legal;

•  Director de Auditoria;

•  Director Actuarial;

•  Jefe de la Oficina de Servicios Administrativos.

Articulo 3.- Se designan como miembros suplentes a los funcionarios de la Superintendencia de Seguros que ocupen, en forma permanente o transitoria, los siguientes cargos:

•  Asistente al Director Legal;

•  Asistente al Director de Auditoria, y

•  Asistente al Director Actuarial.

Articulo 4.- El Superintendente de Seguros podrá incorporar a la Comisión de Licitaciones los asesores que considere necesarios, los cuales tendrán derecho de voz, pero sin voto.

Articulo 5.- La Comisión de Licitaciones velará por el estricto cumplimiento del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

Articulo 6 .- Lo no previsto en la presente Providencia será resuelto por el Superintendente de Seguros de conformidad con la Ley.

Artículo 7.- La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8.- Se deroga la Providencia número 512 del 2 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.725 del 4 de julio de 2003.

Comuníquese y Publíquese.-

 

Ludmila Soto

Superintendente de Seguros
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