El Superintendente de Seguros, en aplicación de los artículos 2 y 11 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones;
Decide:
Artículo 1.- Crear la Comisión de Licitaciones de la Superintendencia de Seguros, que realizará los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
Artículo 2.- La Comisión de Licitaciones estará integrada por los funcionarios de la Superintendencia de Seguros que ocupen, en forma permanente o transitoria, los siguientes cargos:
Superintendente de Seguros Adjunto;
Director Legal;
Director de Auditoria;
Director Actuarial;
Jefe de la Oficina de Servicios Administrativos.
Articulo 3.- Se designan como miembros suplentes a los funcionarios de la Superintendencia de Seguros que ocupen, en forma permanente o transitoria, los siguientes cargos:
Asistente al Director Legal;
Asistente al Director de Auditoria, y
Asistente al Director Actuarial.
Articulo 4.- El Superintendente de Seguros podrá incorporar a la Comisión de Licitaciones los asesores que considere necesarios, los cuales tendrán derecho de voz, pero sin voto.
Articulo 5.- La Comisión de Licitaciones velará por el estricto cumplimiento del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su Reglamento.
Articulo 6 .- Lo no previsto en la presente Providencia será resuelto por el Superintendente de Seguros de conformidad con la Ley.
Artículo 7.- La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8.- Se deroga la Providencia número 512 del 2 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.725 del 4 de julio de 2003.
Comuníquese y Publíquese.-
Ludmila Soto
Superintendente de Seguros |