Constituir
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN
DE EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
| SOLICITUD: |
Se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel
común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo
Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T.
por cada folio), firmada por los interesados.
En dicha solicitud se indicará:
- Nombre, apellido, nacionalidad,
domicilio y número de cédula
de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean
personas naturales.
- Denominación, domicilio y fecha de registro
de comercio, en caso de que sean personas jurídicas.
- El monto de capital suscrito por cada uno.
- Timbres Fiscales correspondientes,
de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (1.5 U.T).
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| REQUISITOS: |
Los establecidos en el Artículo 42 de
la Ley de Empresas de seguros y Reaseguros y el Artículo
47 del Reglamento de LESYR. |
| PROCEDIMIENTO: |
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora resolverá sobre
dicha solicitud dentro de un plazo máximo de tres (03) meses,
contado desde la presentación de la respectiva solicitud.
La decisión
que autorice la solicitud de constitución deberá ser
publicada en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela. |
| LUGAR DE ENTREGA: |
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención
al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio
Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final
Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11
(MASTER). |
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