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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Trámites Administrativos / Autorizaciones para:
Empresas de Seguros y de Reaseguros / Constituir

 

Constituir

AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

SOLICITUD:

Se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.

En dicha solicitud se indicará:

  1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales.
  2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas.
  3. El monto de capital suscrito por cada uno.
  4. Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (1.5 U.T).
REQUISITOS:
Los establecidos en el Artículo 42 de la Ley de Empresas de seguros y Reaseguros y el Artículo 47 del Reglamento de LESYR.
PROCEDIMIENTO:

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora resolverá sobre dicha solicitud dentro de un plazo máximo de tres (03) meses, contado desde la presentación de la respectiva solicitud.

La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela.

LUGAR DE ENTREGA:

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).

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