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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Trámites Administrativos / Autorizaciones para:
Empresas de Seguros y de Reaseguros / Operar

 

Operar

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

SOLICITUD:
Deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.

 

REQUISITOS:
  1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse como empresa de seguros y reaseguros.
  2. La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 de la LESYR los cuales son:
    1. Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad.
    2. El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
    3. Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos , recibos y , en general, de cualquier documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros.
    4. Las tarifas de prima.
    5. El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de seguros se propone pagar a los productores de seguros.
    6. El método se adoptará para amortización de gastos de instalación y promoción.
    7. La exposición detallada de los planes técnicos.
    8. Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de Seguros Y reaseguros.
    9. Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la empresa. Los literales c), d) y e) no se aplicarán a las empresas de reaseguros.
    10. Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (1.5).

En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros.

Para el caso de las empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo de seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Las empresas que se hayan constituidos como reaseguradotas, acompañarán la solicitud de autorización para operar en el ramo, además de los recaudos indicados anteriormente, una exposición de sus planes, la cual deberá contener las indicaciones que señala el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

PROCEDIMIENTO:

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dentro de los seis (06) meses siguientes, podrá objetar los documentos mencionados, contados desde su presentación. En caso que la objeción verse sobre el plan técnico, se indicará a la empresa las normas a las cuales debe ajustarse.

A tal efecto, la empresa tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los hubiese objetado. Para decidir la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a los razonamientos de la empresa.

Cumplidos dichos trámites la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá treinta (30) días para dictar la resolución que autorice a la empresa solicitante para el ejercicio de la actividad de seguros o reaseguros, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

LUGAR DE ENTREGA:

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público, Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).

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