Operar
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EMPRESAS DE
SEGUROS Y DE REASEGUROS
| SOLICITUD: |
Deberá formularse dentro de un plazo
de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación
de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud
de constitución en papel sellado, o en su defecto, en
papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto
en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la
Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada
por los interesados.
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| REQUISITOS: |
-
Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización
para constituirse como empresa de seguros y reaseguros.
-
La
solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora,
deberá ser acompañada de los documentos consagrados
en el Artículo 50 de la LESYR los cuales son:
- Los instrumentos que acrediten
la constitución legal de la sociedad.
- El comprobante
de la constitución de la garantía a que
se refiere el Artículo 58 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros.
- Los modelos de solicitudes,
pólizas, contratos
, recibos y , en general, de cualquier documento que
haya de utilizar en
sus operaciones
de seguros.
- Las tarifas de prima.
- El arancel de comisiones que por
concepto de mediación
en operaciones de seguros se propone pagar a los
productores de seguros.
- El método se adoptará para
amortización de gastos
de instalación y promoción.
- La
exposición detallada de los planes técnicos.
- Los
demás que señala el Artículo
49 de reglamento de la Ley de Empresas de Seguros
Y reaseguros.
- Comprobante de haber depositado en un
Banco venezolano el capital social de la empresa.
Los
literales c),
d) y e) no se
aplicarán
a las empresas de reaseguros.
- Timbres Fiscales
correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre
Fiscal vigente (1.5).
En el caso de empresas de seguros que desean operar en el
ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los recaudos
contemplados en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Empresa
de Seguros y Reaseguros.
Para el caso de las empresas de seguros que deseen
obtener autorización
para operar en el ramo de seguros generales, deberán cumplir con
los requisitos exigidos en el Artículo 52 del Reglamento de la
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Las empresas que se hayan constituidos
como reaseguradotas, acompañarán
la solicitud de autorización para operar en el ramo, además
de los recaudos indicados anteriormente, una exposición de sus
planes, la cual deberá contener las indicaciones que señala
el Artículo
56 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. |
| PROCEDIMIENTO: |
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dentro de los seis (06)
meses siguientes, podrá objetar los documentos mencionados, contados
desde su presentación. En caso que la objeción verse sobre
el plan técnico, se indicará a la empresa las normas a
las cuales debe ajustarse.
A tal efecto, la empresa tendrá un plazo
de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los hubiese objetado. Para decidir la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles
siguientes a los razonamientos de la empresa.
Cumplidos dichos trámites
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá treinta
(30) días para dictar la resolución que autorice a la empresa
solicitante para el ejercicio de la actividad de seguros o reaseguros,
la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. |
| LUGAR DE ENTREGA: |
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención
al Público, Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio
Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final
Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11
(MASTER). |
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