La solicitud se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 y en el artículo 47 de la Ley de Timbre Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.416 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 1999 (0,02 Unidades Tributarias por cada folio, además, 1,5 Unidades Tributarias por el Registro), debidamente firmada por el interesado.
La solicitud podrá ser realizada:
Directamente por la empresa reaseguradora nacional o extranjera;
Por los representantes permanentes en el territorio nacional de empresas de reaseguro extranjeras no domiciliadas en Venezuela.
Por una empresa de seguros o de reaseguros constituida en el país;
Por una empresa de corretaje de reaseguros constituida en el país; y
Por cualquier otra persona natural o jurídica debidamente apoderada por la empresa reaseguradora para tal fin.
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PARA LA INSCRIPCIÓN :
Certificación actualizada, expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizada, acreditando que la empresa de reaseguros se encuentra constituida en dicho país, realizando en la actualidad operaciones de reaseguros, y autorizada con una antigüedad no menor de cinco (5) años, para aceptar riesgos de reaseguros desde el exterior, con indicación de la fecha desde la cual está autorizada para operar;
Copia certificada expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizada, de los estatutos o contrato social de la empresa de reaseguros;
Certificación actualizada, expedida por la autoridad competente del país de origen de la empresa reaseguradora, debidamente legalizada, que acredite que conforme a la legislación de dicho país no existen impedimentos para que las entidades reaseguradoras puedan pagar los saldos de las cuentas técnicas de reaseguros en moneda de libre convertibilidad;
Memoria y Estados Financieros de los últimos tres (3) ejercicios, con el respectivo Informe de auditores externos de reconocida trayectoria. Se debe acreditar en el último ejercicio un patrimonio no inferior al equivalente a Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000.000,00).
Las certificaciones a que se refieren los literales a, b, y c precedentes no deberán haber sido expedidas con más de seis (6) meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Para los fines de la inscripción en el Registro de Reaseguradores el mercado de seguros y reaseguros conocido como Lloyd's of London será considerado como un solo reasegurador. Lloyd's of London deberá, a través de la persona natural o jurídica que lo represente, remitir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los recaudos siguientes:
Acta de incorporación emanada del Parlamento Británico;
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Los recaudos exigidos en los literales c) y d) precedentes.
Sólo para los fines de inscripción en el Registro de Reaseguradores, las empresas que realicen operaciones de reaseguros, autorizadas para operar en el territorio nacional, para su registro deberán únicamente presentar una solicitud por escrito ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
No serán exigidos los requisitos previstos en el literal "d" para la inscripción de las empresas extranjeras de reaseguros a las cuales se pueda comprobar calificación por medio de Reportes Anuales Internacionales que sean aceptados como tales por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
No será exigido a estas empresas algún otro requisito estatuido en los literales precedentes cuando se pueda comprobar el cumplimiento de dichos requisitos por medio de los reportes anuales internacionales publicados por las firmas aceptadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN:
Anualmente, en el término de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento de la inscripción, o renovación, las empresas de reaseguros inscritas en el Registro de Reaseguradores deberán solicitar la renovación de la misma y presentar los siguientes recaudos:
Copia certificada expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizada, de los estatutos o contrato social de la empresa de reaseguros, en caso de que se hayan producido modificaciones estatutarias desde la fecha de su inscripción en el Registro o certificación emitida por el Representante Legal de la empresa de que durante el lapso no ha habido modificaciones;
Certificación actualizada expedida por la autoridad competente del país de origen de la empresa reaseguradora, debidamente legalizada, que acredite que conforme a la legislación de dicho país no existen impedimentos para que las entidades reaseguradoras puedan pagar los saldos de las cuentas técnicas de reaseguros en moneda de libre convertibilidad;
Documentos que demuestren que la empresa mantiene patrimonio no inferior al equivalente a Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000.000,00).
No serán exigidos los requisitos previstos literal "c" para la renovación de inscripción de las empresas extranjeras de reaseguros a las cuales se pueda comprobar calificación por medio de Reportes Anuales Internacionales que sean aceptados como tales por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Tanto para la inscripción como para su renovación, los recaudos deberán ser presentados en idioma castellano, y en caso de que los mismos sean en idioma extranjero deberán ser acompañados de su traducción por intérprete público.
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Dirección: Av. Venezuela, Torre del
Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana
de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Teléfono:
(58-0212) 905-1611 (Master) |