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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Trámites Administrativos / Autorizaciones para:
Auxiliares / Sociedades de Ajuste de Pérdidas

 

MARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( LESYR ), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario de fecha 8 de marzo de 1995.

Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( RGLESYR ), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.339 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1999.

Providencia Administrativa N° 1521 de fecha 9 de octubre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.495 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000, contentiva de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO PERITO AVALUADOR, AJUSTADOR DE PÉRDIDAS O INSPECTOR DE RIESGOS EN ACTIVIDADES DE SEGUROS .

 

Sociedades de Ajuste de Pérdidas
Trámites para optar a la Autorización de Sociedad de Ajustes de Pérdidas

Marco Legal :

•  Artículo de la LESYR .
•  Artículo 179 del RGLESYR .
•  Artículo 5 de la Providencia Administrativa N° 1521 .
El solicitante deberá presentar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
  1. Solicitud escrita, formulada en papel sellado o, en su defecto, en papel común con los correspondientes timbres fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente (0,02 U.T.), firmada por el interesado y dirigida a la Superintendente de Seguros, la cual deberá contener identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
  2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
  3. Indicación expresa de que desean obtener la autorización para el ejercicio de la actividad de ajustador de pérdidas y el área o áreas específicas en las cuales pretenden desempeñarse en esta actividad.
  4. Proyecto del documento constitutivo estatutario en el cual deberá indicarse que el objeto principal de la sociedad es la realización de actividades de ajustador de pérdidas para empresas de seguros , y que las personas que intervengan en los ajustes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Providencia Administrativa N° 1521 .
  5. Constancia de estar domiciliada en el país.
  6. Constancia de mantener una oficina accesible al público en los días y horas laborables, donde tendrán la sede principal de sus negocios.
  7. Timbres fiscales por el monto correspondiente según la Ley de Timbre Fiscal vigente para la fecha de la solicitud (otorgamiento de credenciales: 1,5 U.T.).
LUGAR DE ENTREGA:
Dirección: Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Teléfono: (58-0212)  905-1611 (Master)

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