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Trámites Administrativos / Autorizaciones
para:
Auxiliares / Sociedades de Ajuste de Pérdidas
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MARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES |
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( LESYR ), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario de fecha 8 de marzo de 1995.
Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( RGLESYR ), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.339 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1999.
Providencia Administrativa N° 1521 de fecha 9 de octubre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.495 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000, contentiva de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO PERITO AVALUADOR, AJUSTADOR DE PÉRDIDAS O INSPECTOR DE RIESGOS EN ACTIVIDADES DE SEGUROS . |
Sociedades de Ajuste de Pérdidas
Trámites para optar a la Autorización de Sociedad de Ajustes de Pérdidas
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| Marco Legal : |
Artículo 2° de la LESYR .
Artículo 179 del RGLESYR .
Artículo 5 de la Providencia Administrativa N° 1521 .
| El solicitante deberá presentar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora: |
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Solicitud escrita, formulada en papel sellado o, en su defecto, en papel común con los correspondientes timbres fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente (0,02 U.T.), firmada por el interesado y dirigida a la Superintendente de Seguros, la cual deberá contener identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
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La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
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Indicación expresa de que desean obtener la autorización para el ejercicio de la actividad de ajustador de pérdidas y el área o áreas específicas en las cuales pretenden desempeñarse en esta actividad.
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Proyecto del documento constitutivo estatutario en el cual deberá indicarse que el objeto principal de la sociedad es la realización de actividades de ajustador de pérdidas para empresas de seguros , y que las personas que intervengan en los ajustes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Providencia Administrativa N° 1521 .
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Constancia de estar domiciliada en el país.
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Constancia de mantener una oficina accesible al público en los días y horas laborables, donde tendrán la sede principal de sus negocios.
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Timbres fiscales por el monto correspondiente según la Ley de Timbre Fiscal vigente para la fecha de la solicitud (otorgamiento de credenciales: 1,5 U.T.).
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| LUGAR DE ENTREGA: |
| Dirección: Av. Venezuela, Torre del
Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana
de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Teléfono:
(58-0212) 905-1611 (Master) |
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