|
|
Trámites Administrativos / Autorizaciones
para:
Auxiliares / Ajustadores de Pédidas
|
MARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES |
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( LESYR ), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario de fecha 8 de marzo de 1995.
Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ( RGLESYR ), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.339 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1999.
Providencia Administrativa N° 1521 de fecha 9 de octubre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.495 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000, contentiva de las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO PERITO AVALUADOR, AJUSTADOR DE PÉRDIDAS O INSPECTOR DE RIESGOS EN ACTIVIDADES DE SEGUROS . |
Ajustadores de Pérdidas
REQUISITOS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE AJUSTADORES DE PÉRDIDAS
| MARCO LEGAL: |
-
Artículo 2° de la LESYR .
- Artículo 176,177 y 178 del RGLESYR .
- Artículo 4 de la Providencia Administrativa N° 1521 .
|
| SOLICITUD: |
Formulada en papel sellado o, en su defecto, en papel común con los correspondientes timbres fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente (0,02 U.T.) y firmada por el interesado. |
| REQUISITOS: |
-
Ser mayor de edad.
-
Estar domiciliado en el país.
-
No ser empleado o encontrarse bajo relación de dependencia de empresas de seguros, de reaseguros o de sociedades de corretaje, ni ser productor de seguros o empleado público.
-
Ser bachiller y tener una experiencia mínima de tres (3) años como ajustador de pérdidas auxiliar o haber efectuado estudios sobre la materia o tener los conocimientos prácticos que a juicio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sean suficientes.
|
TRÁMITES: |
El solicitante deberá presentar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
-
Solicitud escrita dirigida al Superintendente de Seguros, la cual deberá contener identificación del interesado con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, número de la cédula de identidad o pasaporte.
-
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
-
Indicación expresa de que desea obtener la autorización para el ejercicio de la actividad de ajustador de pérdidas y el área o áreas específicas en las cuales pretende desempeñarse en esta actividad.
-
Copia del título de bachiller en fondo negro. En caso de tener títulos universitarios agregar copia de dichos títulos e indicar, de estar agremiado al respectivo colegio profesional, el número de inscripción.
-
Declaración jurada, donde conste que no es empleado público ni se encuentra bajo relación de dependencia de ninguna empresa de seguros, de reaseguros o de corretaje de seguros y de que no ejerce la actividad de intermediario de seguros, de conformidad con el artículo 177 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
-
Timbres fiscales por el monto correspondiente según la Ley de Timbre Fiscal vigente para la fecha de la solicitud (otorgamiento de credenciales: 1,5 U.T.).
-
Copia legible de la cédula de identidad.
-
Tres (3) fotos de frente a color, tamaño carné.
-
Constancia de estar residenciado en Venezuela.
-
Constancia de estar inscrito en asociaciones gremiales o en otras instituciones públicas o privadas como ajustador de pérdidas, de ser el caso.
-
Constancia de tener una experiencia mínima de tres (3) años como ajustador de pérdidas o haber efectuado estudios sobre la materia o tener los conocimientos prácticos que, a juicio de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sean suficientes.
|
| LUGAR DE ENTREGA: |
| Dirección: Av. Venezuela, Torre del
Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana
de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Teléfono:
(58-0212) 905-1611 (Master) |
|
 |
| subir |
|