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Venezuela, 8 de Septiembre de 2010  

Trámites Administrativos / Mecanismos de Protección
Arbitraje

SOLICITUD DE ARBITRAJE EN LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITAN ENTRE LAS EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, INTERMEDIARIOS, ASEGURADOS, CONTRATANTES O BENEFICIARIOS DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS

SOLICITUD:

Deberá formularse en papel sellado del Distrito Metropolitano de Caracas, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.416 de fecha 22 de Diciembre de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N°15 Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2003 (0,02 Unidades Tributarias por cada folio) y firmada por los interesados.

 

PROCEDIMIENTO:

Recibida la solicitud, se oficiará a la parte que no formuló la solicitud, a fin de consultarle si acepta que la controversia sea sometida a arbitraje.

En caso de no aceptación, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la otra parte de la negativa, por lo que deberá acudir a las instancias judiciales para solucionar la controversia. En estos casos, se citará posteriormente a la empresa de seguros y al asegurado para tratar de efectuar una mediación en el asunto.

En caso de aceptación, el Superintendente de Seguros en un lapso prudencial, citará a las partes para que redacten y firmen el compromiso arbitral, al cual deberán acudir las personas debidamente facultadas para ello, y el cual deberá contener las cuestiones que se sometan a la decisión del árbitro en forma precisa y, de ser el caso, establecer las normas de procedimiento y lapsos a observar.

Suscrito el acuerdo, se abre el proceso al período probatorio de quince (15) días para promover pruebas y treinta (30) días para evacuarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Pueden las partes renunciar a esta fase procesal, cuando el asusto sometido a discusión sea de mero derecho. Las partes tendrán la cargar de probar o acreditar todos los aspectos sometidos a la decisión del árbitro.

Vencido el lapso de pruebas, el Superintendente de Seguros dispondrá de treinta (30) días hábiles para dirimir la controversia. Se seguirán las pautas consagradas en el reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en el Código de Procedimiento Civil sobre el arbitraje y en la Ley de Arbitraje Comercial.

Contra la decisión del Árbitro sólo se podrá interponer el recurso de nulidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje Comercial.

LUGAR DE ENTREGA:
Dirección: Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Teléfono: (58-0212)  905-1611 (Master)
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