Recibida la solicitud, se oficiará a la parte que no formuló la solicitud, a fin de consultarle si acepta que la controversia sea sometida a arbitraje.
En caso de no aceptación, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la otra parte de la negativa, por lo que deberá acudir a las instancias judiciales para solucionar la controversia. En estos casos, se citará posteriormente a la empresa de seguros y al asegurado para tratar de efectuar una mediación en el asunto.
En caso de aceptación, el Superintendente de Seguros en un lapso prudencial, citará a las partes para que redacten y firmen el compromiso arbitral, al cual deberán acudir las personas debidamente facultadas para ello, y el cual deberá contener las cuestiones que se sometan a la decisión del árbitro en forma precisa y, de ser el caso, establecer las normas de procedimiento y lapsos a observar.
Suscrito el acuerdo, se abre el proceso al período probatorio de quince (15) días para promover pruebas y treinta (30) días para evacuarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Pueden las partes renunciar a esta fase procesal, cuando el asusto sometido a discusión sea de mero derecho. Las partes tendrán la cargar de probar o acreditar todos los aspectos sometidos a la decisión del árbitro.
Vencido el lapso de pruebas, el Superintendente de Seguros dispondrá de treinta (30) días hábiles para dirimir la controversia. Se seguirán las pautas consagradas en el reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en el Código de Procedimiento Civil sobre el arbitraje y en la Ley de Arbitraje Comercial.
Contra la decisión del Árbitro sólo se podrá interponer el recurso de nulidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje Comercial. |