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Venezuela, 8 de Septiembre de 2010  

UPCLC
Prevención y Control de Legitimación de Capitales

SOLICITUD:

Deberá formularse en papel sellado del Distrito Metropolitano de Caracas, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.416 de fecha 22 de Diciembre de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la oedenanzas de Timbres Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N°15 Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2003 (0,02 Unidades Tributarias por cada folio) y firmada por los interesados.

 

MARCO LEGAL:

Providencia Administrativa Nº 1150 de fecha 01 de Octubre de 2004 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.065 del 15 de noviembre de 2004, contentiva de las  Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para evitar la Legitimación de Capitales.

Providencia Nº 2-2-000002 de fecha 16 de enero de 2006, referida a los parámetros para determinar el cumplimiento de los requisitos de experiencia, honorabilidad y solvencia exigidos para el ejercicio de las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas.

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.789 Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2005.

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005.

 

TRÁMITES:

A los fines de dar cumplimiento al contenido de la Providencia Administrativa Nº 1150 de fecha 01 de Octubre de 2004, los sujetos obligados (empresas de seguros y reaseguros, productores de seguros, financiadoras de primas y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros), deberán elaborar y presentar ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:

    • Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, el cual deberá enviarse previo requerimiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para su revisión y aprobación.
    • Remitir el Plan Operativo Anual relacionado con la prevención, control y fiscalización de la Legitimación de Capitales previsto en el articulo 17 de la Providencia Administrativa N° 1150.
    • Remitir el aval técnico emitido por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) una vez apruebe los Programas relacionados con la Prevención Social del Tráfico Ilicito y el Consumo de Drogas, previstos en el Titulo X de la citada Providencia Administrativa.
    • El Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control (Auditoría Interna).
    • Informe Anual de Auditores Externos (los cuales deberán estar inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora).
    • Programa Anual de Adiestramiento a ser impartido a los empleados de la empresa.
    • Reportes de Actividades Sospechosas y Reportes de Transacciones y Operaciones de negocios, según sea el caso (remisión mensual).

     

LUGAR DE ENTREGA:
Dirección: Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Teléfono: (58-0212)  905-1611 (Master)
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