La Unidad de Prevención y Control de la Legitimación de Capitales surge en 1998, a raíz de los acuerdos que se llevó a cabo con la recién creada Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), en cuanto a la recepción, análisis y procesamiento de los Reportes de Actividades Sospechosas detectados por los Sujetos Obligados del Sector Asegurador Venezolano.
Es así como el 07 de mayo de 1998, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dicta por primera vez un instrumento normativo sobre la materia de Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguro y Reaseguro para evitar la Legitimación de Capitales, a través de la Providencia Administrativa N° 98-2-2-0000899, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.453 de fecha 14 de mayo de 1998, con el fin de establecer las normas que permitieran a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora prevenir, controlar y supervisar las operaciones que se pudieran realizar a través del Sistema Asegurador Venezolano, con el objeto de evitar que fueran utilizados para la legitimación de capitales, convirtiéndose en una obligación tanto del Estado Venezolano como de las personas naturales y jurídicas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros constituidas y domiciliadas en el País.
Posteriormente, entra en vigencia la Providencia Administrativa N° 99-2-2-2820 de fecha 07 de diciembre de 1999, en la cual incluye dentro de sus innovaciones, el establecimiento en las empresas, de una estructura organizativa en la materia, conformada por una dependencia denominada “Unidad contra la Legitimación de Capitales”, dotada de recursos humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones; así como un “Comité contra la Legitimación de Capitales”, el cual estaba presidido por funcionarios de alto rango dentro de la institución con poder de decisión que reportara directamente a la Junta Directiva de la misma, y con responsabilidad de verificar la observancia de lo establecido en las leyes vigente sobre la materia, entre otras. Igualmente, dicha Providencia Administrativa define que es una sospecha y que es una actividad inusual y establece por primera vez algunas señales de alertas en cuanto a las operaciones que allí se mencionaban; y se establece el precepto que los Reportes de Actividades Sospechosas no son consideradas una denuncia penal.
El 22 de diciembre de 2003, aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.683 Extraordinario, la Providencia Administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora N° 000946 de fecha 13 de noviembre de 2003, la cual en su Disposición Final deroga a la Providencia N° 99-2-2-2820 de fecha 07 de diciembre de 1999. En este dispositivo normativo se evidencia un cambio substancial en cuanto al Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, toda vez que regula a través de sus once Títulos de una manera organizada y específica la materia. Se define por primera vez en el Sector Asegurador Venezolano, quienes son Sujetos Obligados, y establece la obligatoriedad no sólo en el cumplimiento de las normas y a establecer políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control regidos por esa Providencia, sino que además los Sujetos Obligados debían demostrar que las habían implementado y puesto en práctica cuando le fuera requerido por los organismos involucrados en la materia. Asimismo, establece el deber que todos los empleados de los Sujetos Obligados, incluyendo a su Junta Directiva, de ser el caso, tienen que estar debidamente capacitados, entrenados y concientizados en lo relativo al combate y detección del delito de legitimación de capitales, por lo que debían diseñar un Plan Operativo Anual dirigido a prevenir la legitimación de capitales en sus distintas fases como es el procesamiento, la integración y la aceptación. Igualmente, se establece la estructura del Sistema Integral de Prevención y Control con sus respectivas obligaciones, los cuales están conformados por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, el Presidente del Sujeto Obligado (o quien haga sus veces), se instituye la figura del Oficial de Cumplimiento, el Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y los Responsables de Cumplimiento. Adicionalmente, amplia los aspectos contenidos en el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos, en cuanto a la incorporación del Compromiso Institucional y el Código de Ética, entre otros.
Asimismo, desarrolla de manera expedita las Políticas “Conozca a su Cliente” y “Conozca a su Empleado”, y amplía las Señales de Alertas y el lapso para remitir el Reporte por parte de los Sujetos Obligados.
Vale destacar, que todos esos preceptos anteriormente indicados, se mantienen vigentes y ampliados en la actual Providencia Administrativa N° 1150 de fecha 01 de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.065 de fecha 15 de noviembre de 2004, la cual rige la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales en el Sector Asegurador Venezolano .
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