LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. (Art. 4 LOCDO).
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.
LEGITIMACIÓN CULPOSA DE CAPITALES: Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley, se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión. (Art. 5 LOCDO).
DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA: Se consideran además de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los siguientes (Art. 16 LOCDO):
1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su
producción.
2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.
3. La estafa y otros fraudes.
4. Los delitos bancarios o financieros.
5. El robo y el hurto.
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
7. Los delitos ambientales.
8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
11. La trata de personas y de emigrantes.
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
13. La extorsión.
14. Entre Otros.
SOSPECHOSA: Debe entenderse como aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencia o visos de verdad a través de la cual se puede hacer un juicio negativo de una operación o transacción financiera por parte de quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, aunque la Ley no determine criterios en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia. (Art. 43 P.A. N° 1150)
OPERACIÓN SOSPECHOSA: Para los efectos del reporte de actividades sospechosas, no se requiere que el Sujeto Obligado tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad. Sólo es necesario que el Sujeto Obligado presuma que son actividades sospechosas, basándose en sus máximas de experiencia y en los análisis financieros que hayan realizado, considerando los supuestos previstos en el artículo 44 de la presente Providencia, o cuando surgieren otras tipologías o señales de alerta producto de la creatividad e innovación del tomador, asegurado, beneficiario o contratante, que den motivos concretos para sospechar de una acción que vulnere el principio de confianza del asegurado o solicitante del negocio de seguro, para aplicar las normas de cuidado, ya que el sujeto obligado debe tener presente que las formas de legitimar capitales no son manuables, ni numerables.
El reporte de actividades sospechosas no es una denuncia penal, ni requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder; ni una noticia crimen, es una noticia administrativa producto del análisis financiero del asegurado y por imperio de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Artículo 215 ordinal 4º, no acarrea responsabilidad penal, ni civil, ni mercantil contra los sujetos obligados, ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte. (Art. 48 P.A. N° 1150)
SEÑALES DE ALERTA: El artículo 44 de la Providencia Administrativa N° 1150 de fecha 01 de octubre de 2004, señala que podrán considerarse sospechosas las operaciones que presenten cualquiera de las características que se mencionan a continuación, sin que estas operaciones sean limitativas de otras situaciones que puedan considerarse en apariencia inusual, no convencional, compleja o extraordinaria:
- Pago de primas de seguros realizado en efectivo, por montos muy altos o importantes e inclusive por sumas o cantidades pequeñas en los casos en que tales prácticas resulten frecuentes o reiteradas, siempre que no guarden relación con el perfil del cliente.
- Suministro de información insuficiente o falsa por parte del tomador, asegurado, beneficiario y contratantes, o utilicen una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor o cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.
- Tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes o personas naturales o jurídicas en trámite de serlo que aparecen sin motivo o justificación aparente como propietarios de bienes que solicitan asegurar por montos inexplicables, que no guardan relación con su actividad profesional o comercial o con sus antecedentes o referencias comerciales, bancarias o crediticias.
- Tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes que se detecte que han contratado con identidades ficticias o falsas o usurpando la identidad de otra persona.
- Tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes que se muestren renuentes o molestos a suministrar datos adicionales sobre su identidad, dirección de habitación u oficina, negocios a los que se dedican o actividad comercial o profesional que desarrollan.
- Falta de interés asegurable.
- Terminación anticipada por parte de los tomadores, asegurados o beneficiarios del contrato de seguros, en forma reiterada. Especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero, o si la póliza, relativamente grande, la cancela en un período de tiempo corto.
- Clientes que se rehúsan a firmar la declaración de fe de origen de los fondos.
- Clientes que contratan pólizas cuyas primas son superiores a sus aparentes medios económicos, que no tienen un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los fondos que se van a utilizar es sospechosa.
- Clientes que quieren invertir o comprar un seguro y se encuentran más preocupados por la pronta entrega o cancelación que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación.
- Clientes que no parecen estar preocupados por el precio de una póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.
- Clientes que realizan numerosos pagos en efectivo o en cheques personales, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la del cliente.
- No existencia de relación alguna entre el tomador de la póliza, el beneficiario o asegurado.
- Cambio de beneficiarios en los seguros de vida, por personas no vinculadas por lazos de parentesco con la persona asegurada.
- Solicitud de póliza por parte de un cliente potencial, desde una plaza remota donde una póliza similar puede ser conseguida.
- Cuando el solicitante del negocio de seguro tenga contratadas pólizas con varias aseguradoras.
- Cuando un solicitante de negocio de seguro solicita realizar un pago por un monto global por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica.
- Cuando un solicitante de negocio de seguro intenta usar efectivo para completar una transacción y donde ese tipo de negocio se paga con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.
- Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza.
POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE: Los Sujetos Obligados deberán establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican, a los efectos de definir su perfil financiero y adoptar parámetros adecuados de segmentación, que permitan determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado, o por cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o cualquier otro criterio que le permita identificar las operaciones inusuales o sospechosas. Los datos incluidos en el registro individual y los documentos obtenidos relativos al cliente y sus actividades, conformarán el Expediente del Cliente (Art. 24 de la P.A N° 1150). Asimismo, es oportuno señalar lo establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de la Providencia Administrativa N° 1150 de fecha 01 de octubre de 2004, el cual prevé textualmente lo siguiente:
Artículo 25.- Los Sujetos Obligados deberán contar con información individual de cada uno de sus clientes, esto es, tomadores, asegurados o beneficiarios de pólizas, contratantes de financiamientos de primas, fianzas, fideicomisos y otros encargos de confianza y contratos administrados de salud, ordenada a través de registros de clientes, concebidos por medios físicos, electrónicos o magnéticos, la cual deberá estar a disposición de las autoridades competentes. Estos registros contentivos de los documentos que se generen o reciban como consecuencia de la investigación, deberán conservarse por lo menos por un período de cinco (5) años, este plazo se contará a partir del día en que finalicen las relaciones con el cliente. Como mínimo la información deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos del tomador, asegurado o beneficiario o denominación de la persona jurídica, el número de cédula de identidad o pasaporte o número de Registro de Información Fiscal (RIF), según el caso, dirección de habitación y de oficina así como los números telefónicos y la actividad económica, comercial o profesional, oficio u ocupación a la que se dedique, con especial mención si se trata del ejercicio independiente, empleado o socio y la capacidad económica o financiera no solamente del negocio que se proponga sino del conjunto.
Artículo 26.- Cuando se trate de pólizas de seguros la información a la que aluden los artículos 25 y 27 de la presente providencia procederá de las solicitudes de pólizas. El productor de seguros, trátese de agente exclusivo, corredor o sociedad de corretaje de seguros asumirá la obligación de conseguir la identificación íntegra del tomador, asegurado, beneficiario o contratante y la empresa de seguros deberá verificar que la información contenida en la solicitud ha sido remitida de manera completa. Asimismo, deberá contener dicha solicitud al pie de la misma una declaración de fe del tomador, asegurado o beneficiario de que el dinero utilizado para el pago de la prima de la póliza suscrita, el contrato de financiamiento de primas u otros contratos proviene de una fuente lícita y por lo tanto no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas u otras conductas tipificadas en la legislación venezolana.
En caso de no existir intermediario la obligación correrá por cuenta de la compañía aseguradora o reaseguradora.
Artículo 27.- La identificación del cliente se realizará a través de la cédula de identidad laminada para personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país, y pasaporte para personas naturales extranjeras no residentes. En el caso de personas jurídicas domiciliadas en el país la identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal (RIF), de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil. Cuando se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país, dichos documentos y poderes de sus representantes legales deberán estar debidamente legalizados por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país, o contar con la apostilla, y traducidos por un intérprete público al idioma castellano.
Cuando se trate de personas jurídicas deberá dejarse constancia de la identificación de las personas naturales a través de las cuales se mantienen relaciones con la empresa aseguradora o reaseguradora, exigiendo los mismos documentos establecidos para las personas naturales.
Copia de los mencionados documentos de identidad deberán ser archivados en el Expediente del Cliente que se encuentra en la oficina o sucursal donde fue contratado el seguro, fianza, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos y otros encargos de confianza y contratos administrados de salud. En el Expediente del Cliente, adicionalmente debe incluirse lo siguiente:
- Formato de solicitud de seguro, fianza, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud;
- Contratos de seguros, fianzas, contrato de financiamiento de primas, fideicomisos, otros encargos de confianza y contratos administrados de salud suscritos;
- Declaración jurada de origen y destino de los fondos;
- Constancia de las acciones de verificación inicial y periódica realizadas por el Sujeto Obligado;
- Toda documentación que el Sujeto Obligado considere conveniente mantener en este expediente.
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