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Venezuela, 8 de Septiembre de 2010  

Trámites Administrativos / Obligaciones de los Administrados
Empresas de Seguros

INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS EMPRESAS DE SEGUROS A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

TIPO DE INFORMACIÓN FECHA DE ENVÍO BASE LEGAL
Formulario de margen de solvencia. Antes del 31 de marzo y 31 de agosto de cada año.

Art. 65 LESR.

Prov. 1283 del 10/07/98

G.O.E. 5.249 del 11/08/98

Operaciones de coaseguro celebradas con entes del Estado. Antes del 31 de marzo de cada año, junto con los estados financieros al 31 de diciembre. Decreto 1.492 del 25/01/95
Copias de las planillas de la liquidación del aporte especial a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Trimestralmente, una vez verificada la liquidación. Art. 23 LESR.

a) Balance de situación en original y tres (3) copias.

b) Estado de ganancias y pérdidas original y tres (3) copias.

c) Balance de situación analítico original y tres (3) copias.

d) Estado de ganancias y pérdidas analítico original y tres (3) copias.

e) Memoria presentada por la Junta Administradora.

f) Informe de los Comisarios.

g) Copia certificada de la asamblea de accionistas.

h) Lista de accionistas para el 31 de diciembre anterior.

i) Miembros de la Junta Administradora para el período finalizado y para el que se inicia, con declaraciones juradas de no estar incursos en las prohibiciones de la Ley.

j) Certificación de reservas matemáticas y de riesgos en curso, suscrita por actuario independiente inscrito en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

k) Auditoría externa suscrita por auditor independiente inscrito en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

l) Carta de gerencia.

m) Anexos contables y estadísticos original y dos (2) copias.

Antes del 31 de marzo y 31 de agosto de cada año.

Art. 95 LESR.

Prov. 2 del 15/01/92

G.O. 34.906 del 18/02/92

Prov. 871 del 30/04/98

G.O. 36.447 del 06/05/98

Prov. 1413 del 10/08/99

G.O. 36.761 del 10/08/99

Tres (3) ejemplares del periódico en que hayan sido publicados los estados financieros. Dentro de los quince (15) días siguientes a la autorización de publicación del balance. Art. 99 LESR.
Relación pormenorizada de los grupos de cuentas 201 (inversiones aptas para la representación de las reservas técnicas) y 401 (reservas técnicas) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada trimestre.

Prov. 602 del 15/07/97

G.O. 36.259 del 31/07/97

Libro empastado y foliado para anotar bienes que representan reservas matemáticas y de riesgos en curso, para ser sellado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Con anterioridad a su utilización. Art. 86 LESR.
Notificación de las reuniones de asambleas de accionistas. Con cinco (5) días consecutivos de anticipación.

Art. 13, numeral 4° LESR.

Art. 72 Reglamento LESR

Lista de directores, curriculum vitae y declaraciones juradas. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la asamblea en la que se hayan designado. Art. 74 Reglamento LESR.
Traspaso de acciones. Quince (15) días siguientes a la fecha de que sea asentado en el libro. Art. 73 Reglamento LESR
Oficinas, sucursales y agencias en Venezuela. Notificar treinta (30) días antes a la fecha de la apertura. Art. 3 Reglamento LESR
Monto de retención, volumen de primas y capacidad de cesión. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 103 LESR.

Art. 98 Reglamento de la LESR.

Lista de cesionarios. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 106 LESR.

Art. 100 Reglamento de la LESR.

Lista de cedentes y retrocedentes con las que mantengan relaciones de tipo obligatorio. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 106 LESR.

Art. 100 Reglamento de la LES R.

Características de los contratos de reaseguro y distribución de los mismos. Estado demostrativo de los contratos de reaseguro cedidos y aceptados. Formularios con las características de los distintos contratos de retrocesión y distribución. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 104 LESR.

Art. 100 Reglamento de la LESR.

Lista de retrocesionarios con los que mantengan relaciones de tipo obligatorio. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 106 LESR.

Art. 100 Reglamento de la LESR.

Estado demostrativo de los contratos de reaseguro aceptado y características de los contratos de retrocesión. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 104 LESR.

Art. 100 Reglamento de la LESR.

Incumplimiento por parte de sus agentes del requisito establecido en el literal a) del artículo 167 del Reglamento de la LESR y cese de la autorización prevista en el literal c) del Art. 145 del Reglamento de la LESR. Al producirse el supuesto de hecho. Art. 147 Reglamento de la LESR.
Documento autenticado de constitución de caución o recibo expedido por el Banco Central de Venezuela. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la constitución.

Art. 58 Parágrafo Cuarto de la LESR.

Art. 62 Reglamento de la LESR.

Libro de actas generales para ser sellado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Con anterioridad a su utilización. Art. 18 Reglamento de la LESR.
Copia de la comunicación mediante la cual exigen la entrega de las primas a los intermediarios de seguros. Transcurridos los plazos correspondientes. Art. 163 Reglamento LESR
Original y copia de los estados financieros y los anexos de las operaciones de fideicomiso. Mensualmente. Providencia de fecha 14/06/84.
Proyecto inversión de cartera. Trimestralmente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la finalización de cada trimestre. Oficio circular de fecha 11/06/97.
Manual de Procedimientos contra la Legitimación de Capitales. Antes del 14 de noviembre de 1998 y al efectuar modificaciones al manual.

Art. 10 de la Prov. 899 del 07/05/98.

G.O. 36.453 del 14/05/98

Información sobre cantidades de dinero que superen la cantidad de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) Al producirse el supuesto de hecho.

Arts. 12,14 Prov. 899 del 07/05/98.

G.O. 36.453 del 14/05/98

Informe especial anual de Auditores Externos sobre el área de Legitimación de Capitales. Antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 16 de Prov. 899 del 07/05/98.

G.O. 36.453 del 14/05/98

Encuesta Cualitativa Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del trimestre.

Circulares N° 0090009 de fecha 21-10-03, N° 000702 de fecha 02-02-04, N° 009967 de fecha 16-11-05

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