Trámites Administrativos / Garantía a la Nación mediante VEBONOS
Instructivo para la Constitución de Garantía a la Nación
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Los Administrados que resuelvan constituir la Garantía a la Nación establecida en el artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros mediante Valores Públicos de los denominados VEBONOS, deben cumplir con los siguientes pasos:
- El ADMINISTRADO debe dirigirse a la División de Estadística y solicitar el modelo del documento de GARANTIA PRENDARIA, el cual debe ser debidamente notariado.
- El ADMINISTRADO debe dirigirse a la CASA DE BOLSA o BANCO a través de los cuales adquirió los referidos valores, y efectuar la transferencia de los mismos a la cuenta que la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA posee en la CAJA VENEZOLANA DE VALORES, la cual se encuentra distinguida con la nomenclatura A180. Para realizar el referido cambio de depositante, la CASA DE BOLSA o BANCO debe llenar las planillas de transferencia interna de valores VENDEDOR-COMPRADOR.
- El ADMINISTRADO deberá solicitar a través de un oficio dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA la constitución de la Garantía a la Nación consignando el original del Contrato de Garantía Prendaria autenticado en una Notaria Publica conjuntamente con las planillas originales de transferencia interna que emite la CAJA VENEZOLANA DE VALORES, las cuales deberán llevar la firma autorizada de parte de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
- La SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (División de Estadística) procederá a enviar a la CAJA VENEZOLANA DE VALORES, copia del documento original de Garantía Prendaria conjuntamente con las planillas originales de transferencia interna, recordándoles que una vez efectuados los tramites correspondientes envíen a esta SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA copia del recibo de custodia de dichos Valores Públicos emitidos por el B.C.V.
- La SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (División de Estadística) incorporará en el expediente del Administrado el original del documento de Garantía Prendaria y la copia del recibo de custodia del B.C.V. los cuales formarán parte del expediente del Administrado.
- La SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA informará al Administrado sobre la gestión realizada ante la CAJA VENEZOLANA DE VALORES para concluir la constitución de la Garantía a la Nación.
FECHA: 19/8/03 |