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Venezuela, 8 de Septiembre de 2010  

Trámites Administrativos :
Valor de la Unidad Tributaria


Se informa a los interesados en realizar trámites ante esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora que de acuerdo al parágrafo tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.416 de fecha 22 de diciembre de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 15 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2003, todo trámite a realizarse en virtud del ajuste de la Unidad Tributaria de Cincuenta y Cinco (Bs. 55,00) a:


Sesenta y Cinco
(Bs.F 65,00)


realizado por el SENIAT, mediante la providencia de fecha Cuatro (4) de Febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.361 del Cuatro (4) de Febrero de 2010, la expedición de documentos oficiales estará sujeta a las siguientes tasas:

CONCEPTO

(U.T.)

MONTO EN BsF.

Copias Certificadas Primer Folio

0,1

6,5

Copias Certificadas Cada Folio Adicional

0,01

   0,65

Copias Certificadas de Credenciales

0,3

19,5

Otorgamiento de Credenciales ( * )

1,5

97,5

Registro de Inversiones Extranjeras y su Actualización ( ** )

15

975

Otorgamiento de Credencial de Inversionista Nacional

10

650

Calificación de Empresas

5

325

Solicitud

0,02

1,3

En consecuencia, deberán acompañar a la respectiva solicitud de timbres fiscales que correspondan en atención a la documentación requerida; igualmente, se notifica que las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o corporaciones públicas nacionales, estatales o municipales, deberán extenderse en papel sellado o en su defecto en papel común acompañado de timbres fiscales hasta por un valor de Bs. 1,3 (0,02 UT), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas antes señalados.
(*) 1.) Promoción, constitución y operación de empresas de seguros y reaseguros

2.) Autorizaciones para:
- Agentes de seguros
- Corredores de seguros
- Sociedades de corretaje
- Peritos avaluadores
- Sociedades de peritaje de avalúos
- Ajustadores de pérdidas
- Sociedades de ajuste de pérdidas
- Inspectores de riesgo
3.) Registro de:
- Auditores externos
- Empresas reaseguradoras
4.) Aprobación o autorización de oficinas sucursales, agencias u otras representaciones en el extranjero

(**)     1.) Registro de:

- Inversiones extranjeras
- Financiadoras de primas
- Contratos de Importación de Tecnología


Valores Históricos de la Unidad Tributaria

AÑO

GACETA OFICIAL

FECHA

VALOR (U.T.)

2010
39.361
04/02/2010
65.00 Bs.
2009
39127
27/02/2009
55,00 Bs.
2008
38.855
22/01/2008
46,00 Bs.
2007
38.603
12/01/2007
37.632,00 Bs.

2006

38.350

04/01/2006

33.600.00 Bs.

2005

38.116

27/01/2005

29.400,00 Bs.

2004

37.877

11/02/2004

24.700,00 Bs.

2003

37.625

05/02/2003

19.400,00 Bs.

2002

37.397

05/03/2002

14.800,00 Bs.

2001

37.183 y 37.194

24/04/2001 y 10/05/2001

13.200,00 Bs.

2000

36.957

24/05/2000

11.600,00 Bs.

1999

36.673

05/04/1999

9.600,00 Bs.

1998

36.432

14/04/1998

7.400,00 Bs.

1997

36.220

04/06/1997

5.400,00 Bs.

1996

36.003

18/07/1996

2.700,00 Bs.

1995

36.673

07/04/1995

1.700,00 Bs.

1994

C.O.T. artículo 229

27/05/1994

1.000,00 Bs.

 

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